PARQUE TRES DE FEBRERO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
LEY 658
BUENOS AIRES, 25 de Junio de 1874
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - El Poder Ejecutivo Nacional, recabando el asentimiento y cooperación de las autoridades provinciales, procederá a ejecutar una de las secciones indicadas en el Plano del Parque Tres de Febrero, bajo la dirección del Departamento Agronómico y una comisión de profesores y alumnos de la Escuela Militar.
ARTICULO 2° - Destínase para este objeto, del depósito que existe en el Banco Provincial de fondos de propiedad nacional, que fueron colectados para enganches durante la guerra del Paraguay y la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos pesos treinta y dos centavos fuertes, y de las rentas nacionales hasta la suma de ciento veinte mil pesos fuertes.
ARTICULO 3º - Después de agotada esta suma y mientras dure la ejecución del plano, el Gobierno Nacional contribuirá con una suma igual a la que se entere en Tesorería por suscripciones particulares, no pudiendo sin embargo exceder este nuevo gasto de la cantidad de cuatrocientos mil pesos fuertes.
ARTICULO 4° - Una vez invertidas las sumas a que se refieren los dos artículos anteriores, en las obras del Parque, serán éstas entregadas a las autoridades provinciales.
ARTICULO 5° - El Parque Tres de Febrero contendrá a más de las plantas y árboles exóticos, de ornato o utilidad, ejemplares de la parte de nuestra flora, que sea por su rareza, aplicación a la industria o belleza, digna de estudios, propagación y cultivo. La fauna argentina será igualmente representada por las especies útiles o peculiares al país, a más de los animales de otros países que se procurará adquirir para propender a su aclimatación.
ARTICULO 6° - Como ornato escultural, los profesores de Geología y Paleontología suministrarán los modelos de las grandes especies extintas, peculiares a la República Argentina, a fin de que reproducidos del tamaño natural, sirvan de lección y ornato.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA-SARAVIA-SAENZ PEÑA-SOLVEYRA-SARMIENTO-FRIAS