MODIFICACION DE LA CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON BRASIL.
Ley 592
BUENOS AIRES, 18 de Junio de 1873
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Restablécese el texto primitivo del artículo 4 de la convención postal celebrada por el Poder Ejecutivo Nacional con S.
M. el emperador del Brasil, quedando en consecuencia sin efecto la modificación hecha por él, por la Ley del 6 de Agosto de 1872.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.