Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948.
La IX Conferencia Internacional Americana,
considerando:
que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que
sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal
la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y
alcanzar la felicidad;
que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana;
que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre
unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados,
establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas,
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo
internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más
propicias;
acuerda:
adoptar la siguiente Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
adoptar la siguiente Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
PREÁMBULO
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben
conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de
todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda
actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la
libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia
humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los
medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima
expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más
noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO I
DERECHOS
DERECHOS
Artículo I. – Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo II. – Todas las personas son iguales ante
la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración
sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo III. – Toda persona tiene el derecho de
profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y
practicarla en público y en privado.
Artículo IV. – Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del
pensamiento por cualquier medio.
Artículo V. – Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su
reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo VI. – Toda persona tiene derecho a constituír familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo VI. – Toda persona tiene derecho a constituír familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo VII. – Toda mujer en estado de gravidez o
en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a
protección, cuidados y ayuda especial.
Artículo VIII. – Toda persona tiene derecho de
fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de
transitar por é1 libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo IX. – Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo X. – Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Artículo XI. – Toda persona tiene derecho a que
su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a
la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de
la comunidad.
Artículo XII. – Toda persona tiene derecho a la
educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad,
moralidad y solidaridad humana.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dote naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dote naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Artículo XIII. – Toda persona tiene el derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y
disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales
y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la proteccíón de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Tiene asimismo derecho a la proteccíón de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Artículo XIV. – Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en
cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo XV. – Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente
el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual y físico.
Artículo XVI. – Toda persona tiene derecho a la
seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de
cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o
mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Artículo XVII. – Toda persona tiene derecho a que
se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y
obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artículo XVIII. – Toda persona puede concurrir a
los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer
de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare
contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de
los derechos fundamentales consagrados cons-titucionalmente.
Artículo XIX. – Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo
desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Artículo XX. – Toda persona, legalmente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres.
Artículo XXI. – Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en
asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole.
Artículo XXII. – Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo XXII. – Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo XXIII. – Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una
vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y
del hogar.
Artículo XXIV. – Toda persona tiene derecho de
presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya
sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de
obtener pronta resolución.
Artículo XXV. – Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a
que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser
juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la
privación de su libertad.
Artículo XXVI. – Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.
Artículo XXVII. – Toda persona tiene el derecho
de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de
acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales.
Artículo XXVIII. – Los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
CAPITULO II
DEBERES
DEBERES
Artículo XXIX. – Toda persona tiene el deber de
convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y
desenvolver integralmente su personalidad.
Artículo XXX. – Toda persona tiene el deber de
asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los
hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de
asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Artículo XXXI. – Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Artículo XXXII. – Toda persona tiene el deber de
votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando
esté legalmente capacitada para ello.
Artículo XXXIII. – Toda persona tiene el deber
de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades
de su país y de aquel en que se encuentre.
Artículo XXXIV. – Toda persona hábil tiene el
deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria
requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad
pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Artículo XXXV. – Toda persona tiene el deber de
cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad
sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Artículo XXXVI – Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Artículo XXXVII. – Toda persona tiene el deber de
trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los
recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Artículo XXXVIII. – Toda persona tiene el deber
de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con
la ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.