Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948.
La IX Conferencia Internacional Americana,   
considerando:   
que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que 
sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
 políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal 
la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de 
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y 
alcanzar la felicidad;  
que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido 
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser 
nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los 
atributos de la persona humana;   
que la protección internacional de los derechos  del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;   
que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre 
unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, 
establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos 
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, 
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo 
internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más 
propicias;    
acuerda:   
adoptar la siguiente Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
adoptar la siguiente Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
PREÁMBULO
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,  
dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben  
conducirse fraternalmente los unos con los otros.   
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de  
todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda  
actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la  
libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.  
 
Los deberes de orden jurídico presuponen otros,  de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.   
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y  
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia  
humana y su máxima categoría.   
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los 
medios  a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima 
expresión  social e histórica del espíritu.   
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más  
noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre. 
CAPÍTULO I 
DERECHOS
DERECHOS
Artículo I. – Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.   
Artículo II. – Todas las  personas son iguales ante 
la ley y tienen los derechos y deberes  consagrados en esta declaración 
sin distinción de raza, sexo, idioma,  credo ni otra alguna.  
  Artículo III. – Toda persona  tiene el derecho de 
profesar libremente una creencia religiosa y de  manifestarla y 
practicarla en público y en privado.   
  Artículo IV. – Toda persona  tiene derecho a la 
libertad de investigación, de opinión y de expresión  y difusión del 
pensamiento por cualquier medio.   
  Artículo V. – Toda persona  tiene derecho a la 
protección de la ley contra los ataques abusivos a  su honra, a su 
reputación y a su vida privada y familiar.  
     
Artículo VI. – Toda persona tiene derecho a constituír familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo VI. – Toda persona tiene derecho a constituír familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
  Artículo VII. – Toda mujer en  estado de gravidez o
 en época de lactancia, así como todo niño, tienen  derecho a 
protección, cuidados y ayuda especial.   
  Artículo VIII. – Toda persona  tiene derecho de 
fijar su residencia en el territorio del Estado de que  es nacional, de 
transitar por é1 libremente y no abandonarlo sino por  su voluntad.   
  Artículo IX. – Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.   
  Artículo X. – Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.   
  Artículo XI. – Toda persona  tiene derecho a que 
su salud sea preservada por medidas sanitarias y  sociales, relativas a 
la alimentación, el vestido, la vivienda y la  asistencia médica, 
correspondientes al nivel que permitan los recursos  públicos y los de 
la comunidad.   
  Artículo XII. – Toda persona  tiene derecho a la 
educación, la que debe estar inspirada en los  principios de libertad, 
moralidad y solidaridad humana.   
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dote naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dote naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
  Artículo XIII. – Toda persona  tiene el derecho de
 participar en la vida cultural de la comunidad,  gozar de las artes y 
disfrutar de los beneficios que resulten de los  progresos intelectuales
 y especialmente de los descubrimientos  científicos.   
Tiene asimismo derecho a la proteccíón de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Tiene asimismo derecho a la proteccíón de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
  Artículo XIV. – Toda persona  tiene derecho al 
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su  vocación, en 
cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.    
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
  Artículo XV. – Toda persona  tiene derecho a 
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de  emplear útilmente 
el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento  espiritual y físico.   
  Artículo XVI. – Toda persona  tiene derecho a la 
seguridad social que le proteja contra las  consecuencias de la 
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,  proveniente de 
cualquier otra causa ajena a su voluntad, la  imposibilite física o 
mentalmente para obtener los medios de  subsistencia.   
  Artículo XVII. – Toda persona  tiene derecho a que
 se le reconozca en cualquier parte como sujeto de  derechos y 
obligaciones, y a gozar de los derechos civiles  fundamentales.   
  Artículo XVIII. – Toda persona  puede concurrir a 
los tribunales para  hacer valer sus derechos.  Asimismo debe disponer 
de un procedimiento sencillo y breve por el cual  la justicia la ampare 
contra actos de la autoridad que violen, en  perjuicio suyo, alguno de 
los derechos fundamentales consagrados  cons-titucionalmente.   
  Artículo XIX. – Toda persona  tiene derecho a la 
nacionalidad que legalmente le corresponda y el de  cambiarla, si así lo
 desea, por la de cualquier otro país que esté  dispuesto a otorgársela.
   
  Artículo XX. – Toda persona,  legalmente 
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno  de su país, 
directamente o por medio de sus representantes, y de  participar en las 
elecciones populares, que serán de voto secreto,  genuinas, periódicas y
 libres.   
  Artículo XXI. – Toda persona  tiene el derecho de 
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación  pública o en 
asamblea transitoria, en relación con sus intereses  comunes de 
cualquier índole.   
  
Artículo XXII. – Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo XXII. – Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
  Artículo XXIII. – Toda persona  tiene derecho a la
 propiedad privada correspondiente a las necesidades  esenciales de una 
vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad  de la persona y 
del hogar.   
  Artículo XXIV. – Toda persona  tiene derecho de 
presentar peticiones  respetuosas a cualquier  autoridad competente, ya 
sea por motivo de interés general, ya de  interés particular, y el de 
obtener pronta resolución.   
  Artículo XXV. – Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.   
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
  Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a
 que  el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser 
juzgado  sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en 
 libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante  la 
privación de su libertad.   
  Artículo XXVI. – Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.   
  Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma  
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente  
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le  
impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.   
  Artículo XXVII. – Toda persona  tiene el derecho 
de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en  caso de 
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y  de 
acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios  
internacionales.   
  Artículo XXVIII. – Los derechos  de cada hombre 
están limitados por los derechos de los demás, por la  seguridad de 
todos y por las justas exigencias del bienestar general y  del 
desenvolvimiento democrático.   
CAPITULO II  
DEBERES
DEBERES
  Artículo XXIX. – Toda persona  tiene el deber de 
convivir con las demás de manera que todas y cada una  puedan formar y 
desenvolver integralmente su personalidad.   
  Artículo XXX. – Toda persona  tiene el deber de 
asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos  menores de edad, y los
 hijos tienen el deber de honrar siempre a sus  padres y el de 
asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo  necesiten.   
  Artículo XXXI. – Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.   
  Artículo XXXII. – Toda persona  tiene el deber de 
votar en las elecciones populares del país de que sea  nacional, cuando 
esté legalmente capacitada para ello.   
  Artículo XXXIII. –  Toda  persona tiene el deber 
de obedecer a la ley y demás mandamientos  legítimos de las autoridades 
de su país y de aquel en que se encuentre.    
  Artículo XXXIV. – Toda persona  hábil tiene el 
deber de prestar los servicios civiles y militares que  la patria 
requiera para su defensa y conservación, y en caso de  calamidad 
pública, los servicios de que sea capaz.   
  Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.   
  Artículo XXXV. – Toda persona  tiene el deber de 
cooperar con el Estado y con la comunidad en la  asistencia y seguridad 
sociales de acuerdo con sus posibilidades y con  las circunstancias.   
  Artículo XXXVI – Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por  la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.   
  Artículo XXXVII. – Toda persona  tiene el deber de
 trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a  fin de obtener los
 recursos para su subsistencia o en beneficio de la  comunidad.   
  Artículo XXXVIII. – Toda  persona tiene el deber 
de no intervenir en las actividades políticas  que, de conformidad con 
la ley, sean privativas de los ciudadanos del  Estado en que sea 
extranjero.