TRATADO RECONOCIENDO LA INDEPENDENCIA DE PARAGUAY.
Ley 61
PARANA, 4 de Junio de 1856
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébase el reconocimiento de la Independencia y Soberanía de la República del Paraguay, hecha por el Encargado de las Relaciones Exteriores y Director Provisorio de la Confederación Argentina por medio de su Encargado de Negocios en misión especial cerca del Gobierno de aquélla, en acta del 17 de julio de 1852, con reserva de la parte en que dicha acta se refiere a los límites territoriales cuyo arreglo definitivo aún está pendiente.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCHEZ - LARGIA
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