INCOMPATIBILIDAD DE CARGO DE LEGISLADOR Y DE MINISTRO.
Ley 60
PARANA, 28 de Mayo de 1856
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Declárase que en virtud del artículo 88 de la Constitución Nacional, es incompatible el cargo de Ministro de Estado con el de Senador o Diputado.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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