TRATADO DE LIMITES CON CHILE.
Ley 4.331
BUENOS AIRES, 12 de Agosto de 1904
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 2 de mayo del corriente año, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile para la demarcación material de la línea de frontera fijada por el laudo arbitral de la Comisión demarcadora, de fecha 24 de marzo de 1899.
ARTICULO 2.- Serán sometidas a la aprobación del honorable congreso las modificaciones que los gobiernos contratantes estimasen conveniente aceptar en conformidad a lo establecido con el convenio aprobado.
ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.
Convenio firmado en la ciudad de Buenos Aires el 2 de mayo de 1904 entre la República Argentina y la República de Chile para la demarcación material de la línea de frontera fijada por el laudo arbitral de la Comisión Demarcadora de fecha 24 de Marzo de 1899
1. Que si en el curso de las operaciones de demarcación material de las líneas rectas indicadas en el laudo arbitral resultare que estas líneas costean alguna serranía u otro accidente natural que por su proximidad a las mismas pudieren ofrecer una frontera más permanente, la comisión mixta podrá, habiendo acuerdo entre los jefes respectivos y sin perjuicio del establecimiento de aquellas líneas, proponer a los respectivos gobiernos la substitución de estas líneas naturales sobre la base de una equitativa compensación
2. Aceptadas que fueren por los gobiernos las líneas propuestas de común acuerdo por los jefes de la comisión mixta, quedarán ellas reconocidas como límite definitivo entre ambos países, a cuyo efecto el presente acuerdo será sometido a la aprobación de los respectivos congresos.
En fe de lo cual firman y sellan el presente convenio en doble ejemplar, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 1904.
TERRY - VERGARA DONOSO - GOMEZ