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Legis

TRATADO DE LIMITES CON CHILE.

Ley 4.330

BUENOS AIRES, 12 de Agosto de 1904

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Apruébase el convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de mayo de 1904 por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile, autorizados al efecto por el que se establece que al norte del paralelo de veintitres grados de latitud sur, el límite definitivo entre ambos países será una línea recta que partiendo del punto de intersección de dicho paralelo con el meridiano de sesenta y siete grados este de Greenwich termine en la cumbre más alta del cerro Zapaleri, indicado como tal en el plano levantado por la comisión de límites argentino- boliviana.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de Mayo de 1904 entre la República Argentina y la República de Chile por el que se establece que al Norte del Paralelo de veintitres grados de Latitud Sur, el límite definitivo entre ambos países será una línea recta que partiendo del punto de intersección de dicho paralelo con el meridiano de sesenta y siete grados Este de Greenwich termine en la cumbre más alta del Cerro Zapalari, indicado como tal en el plano levantado por la Comisión de Límite Argentino-Boliviana-Demarcación de Límites

Al norte del mencionado paralelo 23, el límite definitivo entre la República Argentina y la de Chile, será una línea recta que partiendo del punto de intersección de dicho paralelo con el meridiano 67 grados oeste de Greenwich termine en la cumbre más alta del cerro Zapaleri indicado como tal en el plano levantado por la comisión de límites argentino-boliviana.

Hecho y firmado en Buenos Aires el presente convenio en doble ejemplar, el día dos de mayo de 1904.

TERRY - VERGARA DONOSO - GOMEZ