CONVENIO PARA SUPRIMIR LEGALIZACIONES DE EXHORTOS CON URUGUAY.
Ley 4.329
Ley 4.329
BUENOS AIRES, 12 de Agosto de 1904
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase el convenio firmado en la ciudad de Montevideo el 7 de septiembre de 1903, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, con el objeto de suprimir la legalización de las firmas en las comisiones rogatorias en materia civil o criminal,dirigidas por los tribunales de ambos países cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos, y a falta de éstos por los consulares.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Convenio firmado en la ciudad de Montevideo el 7 de Septiembre de 1903 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay con el objeto de suprimir la legalización de las firmas en las comisiones rogatorias en materia civil o criminal dirigidas por los tribunales de ambos países cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos y a falta de estos por los Consulares.
ARTICULO 1. - Las comisiones rogatorias en materia civil o criminal dirigidas por los tribunales de la República Argentina a los de la República Oriental del Uruguay, o por los de la República Oriental del Uruguay a los de la República Argentina, no necesitarán de la legalización de las firmas para hacer fe cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos, y a falta de éstos por los consulares.
ARTICULO 2. - Si las comisiones rogatorias fueren libradas a petición de parte interesada, se indicará en las mismas la persona que ante las autoridades del país a que se dirijan se encargará de su diligenciamiento y abonará los gastos que éste ocasionare.
ARTICULO 3. - Cuando las comisiones rogatorias fueran dirigidas de oficio, los gastos que ocasione su diligenciamiento serán a cargo del gobierno del país que las reciba.
ARTICULO 4. - La presente convención tendrá una duración indefinida, pero podrá ser revocada por cualquiera de las altas partes contratantes, denunciándola con un año de anticipación.
ARTICULO 5. - El canje de las ratificaciones de esta convención se realizará en la ciudad de Buenos Aires a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual los plenipotenciarios la firman y sellan en doble ejemplar en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos tres.
DEMARIA - ROMEU - GOMEZ