PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION TELEGRAFICA SUSCRIPTO CON CHILE EN 1903.
Ley 4.281
BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 1903
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase el protocolo adicional a la Convención Telegráfica de 6 de Febrero de 1903, entre la República Argentina y la de Chile, firmado en Santiago el 6 de Noviembre del mismo año, por el cual se establece que la referida Convención permanecerá en vigor un año después que cualquiera de las partes contratantes notifique a la otra su desahucio.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Protocolo Adicional a la Convención Telegráfica del 6 de Febrero de 1903 entre la República Argentina y la República de Chile firmado en Santiago el 6 de Noviembre de 1903
La Convención Telegráfica permanecerá en vigor un año después que cualquiera de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra su desahucio.
En fe de lo cual los infrascriptos firman y sellan el presente Protocolo en doble ejemplar, en la ciudad de Santiago, a los seis días del mes de Noviembre del año de mil novecientos tres.
(L. S.) BLANCAS.
(L. S.) EDWARDS.