TRATADO CON ESPAÑA
Ley 421
BUENOS AIRES, 22 de Septiembre de 1870
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Decláranse comprendidos en el artículo 5 del Tratado celebrado con España, el veintiuno de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, los empréstitos forzosos exigidos por el Gobierno Argentino a súbditos españoles.
ARTICULO 2.- Esta declaración sólo surtirá efecto, después de igual declaración por parte del Gobierno Español, con respecto a los ciudadanos argentinos.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA - SARAVIA - ACOSTA - MUÑIZ