TRATADO CON ITALIA DE PAZ, COMERCIO Y NAVEGACION.
Ley 412
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 1870
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el cuatro de Septiembre de mil ochocientos setenta y uno, la vigencia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República y la Italia, cuyo plazo vence el cuatro de Septiembre del corriente año.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA - SARAVIA - ACOSTA - MUÑIZ