CONVENCION QUE SUPRIME LEGALIZACIONES EN EXHORTOS CON ESPAÑA.
Ley 4.188
BUENOS AIRES, 31 de Julio de 1903
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase la convención firmada en Buenos Aires el 17 de Septiembre de 1902, por los plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de España, debidamente autorizados al efecto, suprimiendo la legalización de las firmas de los funcionarios que intervinieren en el cumplimiento de las comisiones rogatorias que en materia civil o criminal se dirijan los tribunales de ambos países, por medio de los respectivos agentes diplomáticos.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Convención suscripta en Buenos Aires el 17 de Septiembre de 1902 entre la República Argentina y el Reino de España suprimiendo la legalización de las firmas de los funcionarios que intervinieran en el cumplimiento de las comisiones rogatorias que en materia civil o criminal se dirijan los tribunales de ambos países, por medio de los respectivos agentes diplomaticos.
ARTICULO 1. - Las comisiones rogatorias en materia civil o criminal dirigidas por los tribunales de la República Argentina a los del Reino de España, o por los del Reino de España a los de la República Argentina, y cursadas por medio de los agentes diplomáticos, no necesitarán para hacer fe del requisito de la legalización de las firmas de los funcionarios que intervengan en su cumplimiento.
ARTICULO 2. - La presente convención tendrá una duración indefinida, pero podrá ser revocada por cada una de las partes contratantes, siempre que fuese denunciada con un año de anticipación, y modificada también de común acuerdo, en el sentido que se considere oportuno.
ARTICULO 3. - El canje de las ratificaciones de esta convención se realizará en la ciudad de Buenos Aires a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios la firman y sellan, en doble ejemplar, en la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre del año 1902.
DRAGO - CARO - Gomez.