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Legis

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA EN LA CIUDAD DE SANTA FE, SANTA FE Y EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES.

LEY 4.074

BUENOS AIRES, 4 de Junio de 1902

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- La provincia de Santa Fe se dividirá en dos secciones para la administración de la justicia federal.

La primera comprenderá los departamentos: la Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Cristóbal, Reconquista, Vera, San Javier, Garay y San Justo; y la segunda los del Rosario, Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Caseros, Constitución y General López.

ARTICULO 2.- Créase para el servicio de la primera sección un juzgado federal, que tendrá su asiento en la capital de la provincia, con el mismo personal, sueldos y gastos que el existente.

ARTICULO 3.- Instalado el juzgado de la primera sección, el juez de la segunda le remitirá las causas pendientes que le correspondan según la jurisdicción territorial establecida, si hubiere conformidad de partes.

ARTICULO 4.- Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la nación correspondan al juez federal de la provincia de Santa Fe, serán desempeñadas por el titular de la primera sección.

ARTICULO 5.- Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, con el mismo personal, sueldos y gastos que el que actualmente tiene; y su jurisdicción territorial comprenderá a los siguientes partidos:

Azul, Dolores, Las Flores, Maipú, Rauch, Tapalqué, Tuyú, General Guido, Bolívar, Ayacucho, Adolfo Alsina, Balcarce, Bahía Blanca, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, General Pueyrredón, General Alvarado, Guaminí, Juárez, Lamadrid, Lobería, Laprida, Coronel Vidal, Necochea, Olavarría, Patagones, Puan, Saavedra, Tandil, Tres Arroyos, Villarino, Trenque Lauquen y Pehuajó; quedando los demás partidos de la provincia comprendidos dentro de la jurisdicción del juzgado federal existente en La Plata.

ARTICULO 6.- Instalado el juzgado de Bahía Blanca, el juez de La Plata le remitirá todas las causas pendientes en la misma forma y casos del artículo 3.

Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la nación correspondan al juez federal de la provincia de Buenos Aires, serán desempeñadas por el que tiene su asiento en la ciudad de La Plata.

ARTICULO 7.- Los sueldos y gastos que demande la ejecución de esta Ley en el presente año serán imputados al inciso 3, ítems 6 y 7, del anexo E del presupuesto vigente y a la presente Ley.

ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.