INSPECCION PREVIA A LA IMPORTACION DE VEGETALES Y SEMILLAS POR PUERTOS DEL PAIS.
Ley 4.084
BUENOS AIRES, 3 de Julio de 1902
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para permitir la introducción al territorio de la República, por los puertos que determine, de toda clase de vegetales y semillas, quedando sujetos a una inspección previa y a su desinfección o destrucción, según los casos, en la forma que los reglamentos establezcan.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.