You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ Derecho-Right-Droit-Recht-Прав-Õigus-Δίκαιο-Diritto-Tiesību-حق-Dritt-Prawo-Direito-Juridik-Právo-权 ⭐⭐⭐⭐⭐

Legis

PRIMA DE SEGURO DE AGRICULTURA.

Ley 3.863

BUENOS AIRES, 14 de Octubre de 1899

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Desde la promulgación de esta Ley, el importe de las primas por seguros agrícolas se considerará comprendido en el privilegio de que gozan los gastos de la cosecha, con arreglo a los artículos tres mil novecientos once y tres mil novecientos doce del Código Civil.

ARTICULO 2. - Desde el corriente año quedan exoneradas de todo impuesto las compañias de seguros que operen exclusivamente sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constituídas con un capital subscripto no menor de un millón de pesos moneda nacional.

ARTICULO 3. - La exoneración a que se refiere el artículo anterior regirá durante un período de diez años, contados desde el día de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - GUARDO - Reales - González.