TRATADO DE EXTRADICION CON ITALIA.
Ley 344
BUENOS AIRES, 21 de Septiembre de 1869
El Senado y Cámara de Diputados.
Artículo 1. Apruébase el tratado de extradición de criminales firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República con el plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, en veinte y cinco de Julio del año del Señor de mil ochocientos sesenta y ocho, con exclusión del delito de "calumnia".
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA - QUINTANA - SARAVIA - MUÑIZ