CONVENIO CELEBRADO CON ITALIA, PRORROGANDO HASTA EL 4 DE SETIEMBRE DE 1870 LA VIGENCIA DE TRATADO DE PAZ, COMERCIO Y NAVEGACION.
Ley 327
BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1869
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébase el convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con el Ministro Plenipotenciario de S.M. el Rey de Italia en primero del corriente mes, prorrogando hasta el cuatro de Septiembre de mil ochocientos setenta y uno la vigencia del Tratado de Paz, Comercio y Navegación entre la República y la Italia.
Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA - QUINTANA - SARAVIA - MUÑIZ