CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON CHILE EN 1869.
Ley 328
BUENOS AIRES, 21 de Septiembre de 1869
El Senado y Cámara de Diputados. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébase la convención postal celebrada en nueve de Julio del corriente año entre el Plenipotenciario de la República Argentina y el de la República de Chile.
Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA - QUINTANA - SARAVIA - MUÑIZ