CONVENCIONDE EXTRADICION CON CHILE.
Ley 330
BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1869
El Senado y Cámara de Diputados. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébase la convención de extradición celebrada en nueve de Julio del corriente año, entre el Plenipotenciario de la República Argentina y el de la República de Chile.
Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.