AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR EN ARMAMENTO, EQUIPO Y MATERIAL DE GUERRA PAA EL EJERCITO Y LA ARMADA.
LEY 3.235
BUENOS AIRES, 28 de Junio de 1895
Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2006
El Senado y Cámara de Diputados, etc.,
Art. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, en armamento, equipo y material de guerra para el ejército de tierra:
En el arma de infantería, quinientos mil pesos oro ($ o/s.- 500.000.-).
En el arma de caballería, ochocientos ochenta mil pesos oro ($ o/s.- 800.000.-).
En el arma de artillería, un mil seiscientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.600.000.-).
En el arma de ingenieros, cuatrocientos treinta mil pesos oro ($ o/s.- 430.000.-).
En la Sanidad Militar y Administrativa, doscientos setenta mil pesos oro ($ o/s.- 270.000.-).
Almacenaje de material de guerra y polvorín, trescientos veinte mil pesos oro ($ o/s.- 320.000.-).
Art. 2º - Autorízasele igualmente a invertir en construcciones navales equipo y material de guerra para la armada, cuatro millones setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 4.700.000.-).
Para un fuerte militar en Bahía Blanca trescientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 300.000.-)
Art. 3º - Podrá asimismo invertir en material para fabricación de cartuchos y pólvora sin humo, seiscientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 600.000.-) En la adquisición de obuseros de campaña y piezas de sitio y gastos de colocación setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 700.000.-).
Art. 4º - Apruébase la inversión de un millón trescientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.300.000.-) hecha por el Poder Ejecutivo en exceso sobre la cantidad votada por Ley Nº dos mil ochocientos dos.
Art. 5º - Quedan afectados al pago de esta suma los títulos de deuda pública disponibles, las tierras de las obras del puerto de la capital y el producido de la liquidación del Banco Nacional, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de estos recursos al objeto indicado en la forma que crea más conveniente.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roca-Ocampo-Alcobendas-Sorondo