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Legis

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR EN ARMAMENTO, EQUIPO Y MATERIAL DE GUERRA PAA EL EJERCITO Y LA ARMADA.

LEY 3.235

BUENOS AIRES, 28 de Junio de 1895
Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados, etc.,

Art. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, en armamento, equipo y material de guerra para el ejército de tierra:

En el arma de infantería, quinientos mil pesos oro ($ o/s.- 500.000.-).

En el arma de caballería, ochocientos ochenta mil pesos oro ($ o/s.- 800.000.-).

En el arma de artillería, un mil seiscientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.600.000.-).

En el arma de ingenieros, cuatrocientos treinta mil pesos oro ($ o/s.- 430.000.-).

En la Sanidad Militar y Administrativa, doscientos setenta mil pesos oro ($ o/s.- 270.000.-).

Almacenaje de material de guerra y polvorín, trescientos veinte mil pesos oro ($ o/s.- 320.000.-).

Art. 2º - Autorízasele igualmente a invertir en construcciones navales equipo y material de guerra para la armada, cuatro millones setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 4.700.000.-).

Para un fuerte militar en Bahía Blanca trescientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 300.000.-)

Art. 3º - Podrá asimismo invertir en material para fabricación de cartuchos y pólvora sin humo, seiscientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 600.000.-) En la adquisición de obuseros de campaña y piezas de sitio y gastos de colocación setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 700.000.-).

Art. 4º - Apruébase la inversión de un millón trescientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.300.000.-) hecha por el Poder Ejecutivo en exceso sobre la cantidad votada por Ley Nº dos mil ochocientos dos.

Art. 5º - Quedan afectados al pago de esta suma los títulos de deuda pública disponibles, las tierras de las obras del puerto de la capital y el producido de la liquidación del Banco Nacional, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de estos recursos al objeto indicado en la forma que crea más conveniente.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roca-Ocampo-Alcobendas-Sorondo