ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LA CAPITAL FEDERAL.
Ley 2.942
BUENOS AIRES, 18 de Julio de 1893
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. La Justicia de Instrucción Criminal de la Capital será desempeñada por cuatro Jueces Letrados, con el número de secretarios y personal subalterno que actualmente tienen.
Art. 2. Auméntase a tres el número de Juzgados de 1a. Instancia en lo Comercial de la Capital.
Art. 3. El nuevo Juzgado que se crea por el artículo anterior, tendrá para su desempeño el personal de secretarios y empleados que actualmente tiene cada uno de los existentes.
Los gastos que demande la ejecución de esta ley se harán de rentas generales, imputándose a la presente.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.