EMPLEO DE CARABINA SISTEMA MAUSER DE REPETICION.
Ley 2.911
BUENOS AIRES, 16 de Diciembre de 1892
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. Declárase arma del Ejército y Armada Nacional el fusil y carabina sistema Máuser de repetición, calibre siete milímetros sesenta y cinco centésimos (7.65).
Art. 2. Queda prohibida la introducción y comercio de dichas armas.
Art. 3. Queda sujeta a comiso toda arma del sistema y calibre usado por el Ejército Nacional que sea hallada en poder de particulares, sin perjuicio de las penas en que hubieran incurrido en caso de haber sido dichas armas sustraídas de los depósitos o cuerpos de la Nación,
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.