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Legis

TRATADO DE LIMITES CON BOLIVIA.

Ley 2.851

BUENOS AIRES, 8 de Noviembre de 1891

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Apruébase el tratado definitivo de límites entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmado en esta Capital, el 10 de Mayo de 1889 por los plenipotenciarios de los gobiernos respectivos, modificando la redacción del artículo primero en los siguientes términos:

ARTICULO 2. - Los límites definitivos entre la República Argentina y la República de Bolivia quedan fijados así: Por el occidente la línea que une las cumbres más elevadas de la cordillera de los Andes desde el extremo Norte del límite de la República Argentina con la de Chile, hasta la intersección con el punto más alto de la serranía de Zapalegui; de este punto seguirá la línea hasta encontrar la serranía de Esmoraca, siguiendo por las más altas cimas hasta tocar en el nacimiento occidental, de la quebrada de la Quiaca y bajando por el medio de ésta seguirá hasta su desembocadura en el río Inapalpa y continuará su dirección recta de occidente a oriente hasta la cumbre del cerro de Porongal; de este punto bajará hasta encontrar el origen accidental del río de este nombre (Porongal) seguirá por el medio de sus aguas hasta su confluencia con el Bermejo, frente al pueblo de este nombre. De este punto bajará la línea divisoria por las aguas del mismo río denominado Bermejo, hasta su confluencia con el río Grande de Tarija o se Juntas de San Antonio; de dichas Juntas remontará por las aguas del río Tarija hasta encontrar la desembocadura del río Itau y de éste seguirá por las aguas de dicho río hasta tocar en el paralelo veinte y dos cuyo paralelo continuará hasta las aguas del río Pilcomayo.

ARTICULO 3.- Los gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les correspondan en virtud del presente tratado. Toda cuestión que surgiere entre ambos países ya sea con motivo de esta transición o por cualquier otra causa será sometida a la decisión de una potencia amiga, quedando en todo caso inconmovibles los límites estipulados en el presente arreglo.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.