CONVENIO SOBRE PRACTICOS LEMANES CON URUGUAY.
Ley 2.839
El Senado y Cámara de Diputados
ARTICULO 1. - Apruébase el convenio de prácticos lemanes firmado en Montevideo el 14 de Agosto de 1888 por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, competentemente autorizados al efecto.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RODRIGUEZ - LABOUGLE - ZORRILLA - SORONDO
Anexo A:Convenio de Practicos Lemanes, suscripto en Montevideo el 14 de Agosto de 1888 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay-
ARTICULO 1. - Los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, convienen en declarar libre la profesión de práctico lemán en el Río de la Plata, a favor de todo individuo que posea la patente o título correspondiente expedido por autoridades competentes de una u otra Nación.
ARTICULO 2. - Ambos Gobiernos se comprometen a considerar como documentos legales, no sujetos a revalización, las patentes o títulos en aquella forma expedidos con tal que se presenten visados por las autoridades marítimas del país respectivo, y por el cónsul argentino u oriental en su caso.
ARTICULO 3. - De conformidad con lo estipulado en el artículo 1, los prácticos lemanes podrán cruzar a cualquier altura del río y aún fuera de cabos; ofrecer sus servicios a los buques que naveguen con destino a los puertos argentinos u orientales; arribar libremente a ellos; hacer víveres y llenar cualquier otra necesidad, permaneciendo en los mismos el tiempo que juzguen necesario.
ARTICULO 4. - Tanto en el río como fuera de cabos, podrán los buques tomar indistintamente práctico argentino u oriental, pero todo buque que zarpe de un puerto en cualquiera dirección, deberá tomar práctico de la nacionalidad de dicho puerto.
ARTICULO 5. - El presente convenio quedará en vigencia hasta tanto que cualquiera de los dos Gobiernos manifieste su intención de ponerle término, dando aviso al otro con anticipación de seis meses.
En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sus sellos en Montevideo a los catorce días mes de Agosto del año mil ochocientos ochenta y ocho.
SAENZ PEÑA - GARCIA LAGOS.