PROHIBICION DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS SIN TRATAMIENTO PREVIO EN RIOS DE LA NACION.
Ley 2.797
BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1. - Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación.
ARTICULO 2. - El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios, para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad del Rosario, remitiéndolos oportunamente al Honorable Congreso.
ARTICULO 3. - El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.