CONVENCION SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE PATENTES DE ARQUEO DE BUQUES DE COMERCIO.
Ley 1.076
BUENOS AIRES, 30 de Mayo de 1881
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase la Convención de Arqueo firmada en Buenos Aires el día 8 de Octubre de 1878, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Suecia y Noruega, con la adición siguiente, como artículo 4:
"Este Convenio regirá indefinidamente para las naciones contratantes mientras no sean renunciado por el Gobierno de cualquiera de ellas, que podrá hacerlo en cualquier tiempo después de transcurridos cinco años de la fecha del canje de las ratificaciones y con un año de anticipación a la época en que se quiera que termine."
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MADERO - SARAVIA - QUINTEROS - LEDESMA
Anexo A: Convención de Arqueo suscripta en Buenos Aires el 8 de Octubre de 1878 entre la República Argentina y Suecia y Noruega-
ARTICULO 1. - Los buques de la República Argentina, provistos de un certificado de arqueo nacional expedido después del 1 de Enero de 1877 que lleguen a un puerto Sueco y los buques de vela de la República Argentina, provistos de certificados análogos, que lleguen a un puerto Noruego, así como los buques Suecos provistos de un certificado de arqueo expedido en Suecia después del 31 de Marzo de 1875 y los buques de vela Noruegos provistos de certificado de arqueo expedido en Noruega después del 31 de Marzo de 1876 que lleguen a un puerto de la República Argentina, estarán exceptuados de nuevo arqueo y la capacidad neta de los buques inscriptos en los referidos certificados, será admitida como base para el cálculo de los derechos por percibirse en el puerto extranjero.
ARTICULO 2. - Los vapores Noruegos, provistos de un certificado de arqueo expedido en Noruega desde el 31 de Marzo de 1876 estarán exceptuados de nuevo arqueo en los puertos de la República Argentina, salvo que el propietario o el Capitán del buque pida, en vista de una disminución de la capacidad neta del buque, que la deducción para el departamento de la maquinaria sea calculada según el método adoptado en la República Argentina: lo cual se hará sin gasto alguno para el buque.
ARTICULO 3. - Los vapores de la República Argentina, provistos de un certificado de arqueo nacional, expedido después del 1 de Enero de 1877 serán sometidos en los puertos Noruegos a una nueva mensuración parcial a fin de fijar la deducción para el departamento de máquinas según el método adoptado en Noruega, lo cual se hará sin gasto alguno para el buque.
ARTICULO 4. - La presente Convención será ratificada y las ratificaciones se cambiarán tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han colocado sus sellos.
MONTES DE OCA - CHRISTOPHERSEN