PROTOCOLO FIRMADO CON BRASIL EN 1878.
Ley 1.079
BUENOS AIRES, 14 de Junio de 1881
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase el Protocolo firmado en Río de Janeiro el 22 de Octubre de 1878, por el cual se consigna la interpretación que la República Argentina y el Imperio del Brasil dan a los términos en que está concebido el artículo 9 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación existente entre ambos países.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MADERO - SARAVIA - PERALTA - LEDESMA
Anexo A: Protocolo suscripto en Río de Janeiro el 22 de Octubre de 1878 por el cuál se consigna la interpretación que la República Argentina y el Imperio del Brasil dan a los términos en que esta concebido el artículo 9 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación existente entre ambos países-
Estando convenido por el artículo nueve del Tratado de Amistad, comercio y navegación de siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis, entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, que los soldados y marineros de guerra desertores deberán ser recíprocamente aprehendidos y devueltos si fuesen reclamados por los Cónsules o Vicecónsules respectivos, y siendo conveniente aclarar la significación de estas palabras para que no haya dificultad en el cumplimiento de lo estipulado, queda entendido que cuando el pedido para la entrega del desertor se hiciere ante una autoridad subalterna, esta procederá inmediatamente a la detención y arresto del desertor y en seguida dará cuenta al Gobierno Nacional para la resolución que corresponda. Y debiendo ser el procedimiento en estos casos breve y sumario, se hará uso del telégrafo para transmitir las comunicaciones y dar las órdenes que sean del caso.
En fe de lo cual el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y el Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros del Brasil han firmado y sellado por duplicado el presente protocolo en Río de Janeiro a los veinte y dos días del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho.
Dominguez - De Villa Bella