PROHIBICION DE FORMACION DE CUERPOS MILITARES A AUTORIDADES DE PROVINCIA.
Ley 1.072
BUENOS AIRES, 18 de Octubre de 1880
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Queda prohibido a las autoridades de Provincia la formación de cuerpos militares bajo cualquier denominación que sean.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.