ACUERDO PARA LA EJECUCION DE EXHORTO CON BRASIL.
Ley 1.052
BUENOS AIRES, 7 de Octubre de 1880
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-PROCEDIMIENTO JUDICIAL-ESTADO-PODER JUDICIAL-ORGANIZACION JUDICIAL-EXHORTOS DERECHO PROCESAL- EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase el acuerdo celebrado el día 14 de Setiembre del año 1880, entre los Plenipotenciarios del Imperio del Brasil y de la República Argentina, realizando la ejecución de las cartas rogatorias.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PAZ - OCAMPO - PERALTA - LEDESMA