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Daño al ambiente y daño moral colectivo

por DANIEL H. LAGO

1 de Mayo de 1998

REVISTA GERENCIA AMBIENTAL Nro. 43, pág. 210

THIBAUD, LEVIS Y ASOCIADOS


El derecho al ambiente incluye el resguardo del patrimonio cultural.
El daño a una obra de arte de propiedad de un municipio y situada en un lugar público determinó la condena judicial del responsable a resarcir el "daño moral" causado a la colectividad. El fallo analizó complejas cuestiones vinculadas con los derechos de incidencia colectiva y su protección.
Un caso de daños y perjuicios Los hechos ocurrieron en la ciudad de Tandil.
Un ómnibus de una empresa de transporte público embistió una fuente y al grupo escultórico "Las Nereidas" ubicado en un lugar prominente y tradicional de la ciudad.
La Municipalidad de Tandil demandó a la empresa explotadora del servicio, reclamando el resarcimiento del daño.
La sentencia admitió el reclamo de los costos de materiales y mano de obra necesarios para la restauración del grupo escultórico e hizo lugar al resarcimiento de la pérdida de su valor venal.
Pero lo interesante es que también acogió el reclamo del municipio por el "daño a los intereses difusos o derechos públicos subjetivos" de toda la comunidad tandilense.
En este aspecto, el tribunal de primera instancia entendió que el perjuicio estaba constituido por la "privación del goce estético que justifica el cuidado y ornato urbanos".
El tribunal de apelación confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia, realizando un análisis profundo de las cuestiones que planteaba el recurso interpuesto por la empresa. (C Apel CC Azul, Sala II oct 22 1996 "Municipalidad de Tandil c. T.A. La Estrella S.A. y otro s/daños y perjuicios", E.D. 171-373).
En su razonar, el tribunal partió de la determinación de que la escultura dañada era un bien del dominio público municipal, correspondiendo a los particulares su uso y goce.
Añadió que la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Concejo Deliberante competencia en materia de conservación de monumentos y valores locales de interés tradicional.
Derechos colectivos A renglón seguido el tribunal advirtió que la cuestión litigiosa estaba claramente enclavada en el ámbito de los "derechos de incidencia colectiva", subrayando la vinculación entre el concepto de ambiente y el de patrimonio cultural.
Analizó así las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional destinadas a la protección de los mencionados derechos.
El tribunal resaltó que la escultura era un "bien colectivo" y que, como tal, había sufrido un daño también caracterizable como "colectivo".
En orden a perfilar correctamente la naturaleza del daño causado, el tribunal apuntó a aquellas situaciones en que el daño deviene de la afectación de un interés colectivo, que tiene autonomía y que puede o no concurrir con los daños individuales, revelando así una "realidad grupal".
Como dijo el tribunal, "el daño grupal es calificable como difuso, en el sentido de que el goce del interés se muestra extendido, difundido, dilatado ; se esparce, propaga o diluye entre los miembros del conjunto, sea que éste se encuentre o no organizado y compacto".
Legitimación En búsqueda de orientación sobre dónde radicar la legitimación para accionar judicialmente por la reparación del daño a bienes de la naturaleza de los que suscitaron el caso, el tribunal recorrió diversos precedentes judiciales.
Por ejemplo, citó un fallo que dio cabida al reclamo de la Federación de Cooperadoras Escolares de Rosario contra la Provincia de Santa Fe, por el estado de los edificios escolares. (Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, 19/9/91. "Federación de Cooperadoras Escolares (Dto. Rosario) c. Pcia. de Santa Fe", J. A. 1991 - IV - 294).
En ese precedente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe subrayó que se trataba de bienes públicos y señaló que "como tales, forman parte del ambiente" y que su conservación en buenas condiciones es condición ineludible de un mejor nivel de vida de la sociedad, agregando que el deterioro de la infraestructura educacional configura un daño ambiental.
Derivando hacia el reconocimiento de la legitimación del municipio tandilense el fallo identificó aquellos casos en que el derecho comprometido es un derecho público, en los que aparece el rol del Estado como demandante, trayendo a colación aquí las disposiciones provinciales referidas a la función del Fiscal de Estado.
Valga acotar que el análisis del régimen del Ministerio Público a nivel nacional podría aportar análogos ángulos de argumentación.
En efecto, la reciente ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público) dispone en su art 41 que una de las funciones de los fiscales es actuar a fin de prevenir, evitar o remediar daños al patrimonio social, a la salud y al medio ambiente o a derechos de valor artístico, histórico o paisajístico.
Daño colectivo y daño moral colectivo Entró entonces el tribunal a desbrozar la noción específica del "daño moral colectivo".
En este punto, se encontró en presencia de dos corrientes doctrinarias contrapuestas.
Para una, no es posible reconocer la categoría de daño moral colectivo.
La otra fue sostenida ya en 1984 por Augusto Morello y Gabriel Stiglitz en una ponencia científica realizada en las Segundas Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civi. (Revista Notarial, Nº 887, página 1642).
Morello y Stiglitz sostienen desde entonces que el daño moral colectivo se caracteriza por asumir la condición de ser cierto sólo en relación con el grupo o categoría, pero no singularmente respecto a los miembros del grupo.
Ambos autores agregan un requisito respecto de la implementación de la reparación que el tribunal de Azul recuerda y adopta.
Dicen Morello y Stiglitz que en los casos de daño moral colectivo "el destino del todo o parte de las indemnizaciones se liga con el matiz de lo social, pues deberían afectarse a un fondo de recuperación, reconversión o eliminación de las causas del daño colectivo".
Dos conclusiones del Tribunal Así robustecido, el tribunal de Azul llega a dos conclusiones de interés para nosotros:
La primera, que la rotura de la escultura constituyó un daño colectivo no-patrimonial (extrapatrimonial) sufrido por la comunidad de Tandil (incluyendo en la "comunidad" a "sus ocasionales visitantes", aclaración ésta que suscita reflexiones que exceden el propósito de esta nota), por la privación del uso, goce y disfrute de un bien relevante del dominio público municipal.
En consecuencia, adoptando la tesis de Morello y Stigliz, el tribunal convalida lo decidido en primera instancia, esto es, que el monto del resarcimiento por daño moral colectivo sea destinado por el municipio a un patrimonio de afectación, para las obras de ornato y salubridad del presupuesto municipal.
La segunda conclusión del tribunal es que cabe admitir la legitimación de la Municipalidad de Tandil, a través de su Departamento Ejecutivo, para actuar en el caso, "en representación globalizante de todos y cada uno de los sujetos cuyo derecho difuso se ha vulnerado".
El tribunal advierte, sin embargo, que esta segunda conclusión en torno a la legitimación activa no tiene la rotunda claridad de la primera, en tanto se trata de una cuestión difícil y carente de norma legal expresa que la resuelva.
Tan así es que el tribunal aclara que la resolución que adopta tiene carácter provisional, no en cuanto a la causa concreta decidida sino en el sentido de que relativiza su valor de precedente para casos futuros.
Recién empezamos En síntesis, una laboriosa sentencia del tribunal de Azul, que vuelve a potenciar la protección de los derechos difusos o colectivos.
La provisionalidad que el propio tribunal adjudica a su solución concreta en lo que hace a la manera de implementar en la práctica el reclamo por el daño moral colectivo revela, una vez más, que el camino de elaboración de las soluciones institucionales y jurídicas al problema de la reparación del daño ambiental recién comienza.

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Notas sobre desistimiento del proceso inscriptorio

por DANIEL AHUMADA
Febrero de 1989
REVISTA REV. NOTARIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE CORDOBA Nro. 59, pág. 19
TALLERES GRAFICOS DE MARCOS LERNER EDITORA CORDOBA

La inscripción de los títulos, las personas facultadas para solicitarla y los efectos de las registraciones previsionales y definitivas, están reguladas en el Capítulo II de la Ley 17.801, y en él no se determina la posibilidad de "desistir" del proceso de registración. Aunque la ley 17.801 no lo trate, la doctrina es conteste en aceptarlo.

En la Pcia. de Córdoba la Ley 5.771 lo regula en su artículo 50. Allí se establece que la solicitud del desistimiento debe estar formulada por el beneficiario del derecho cuya inscripción se desiste (inc. a),cuidando de no perjudicar los "derechos de terceros que se hayan apoyado en el asiento" (inc. b).

Se sigue el lineamiento de la Ley 17.801 y otras reglamentaciones provinciales, partiendo de la hipótesis de que, transmitido el derecho debe protegerse al adquirente o beneficiario y no al transmitente quien, por haber transmitido el derecho real, se presenta sin necesidad de protección alguna. Debemos interpretarlo como "beneficiario activo", cuyos intereses deben concordarse con los intereses de terceros que se hayan apoyado en la registración provisoria (inc. b del mismo artículo).

Esta legitimación restringida constituye una excepción a la formulación general del principio de rogación, ya que el inc. b del artículo 6 de la Ley Nacional contempla a "quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar", y el art. 3140 referente a la hipoteca incluye al que trasmite, al que adquiere, a sus representantes legales y termina con quien tuviere un interés legítimo.

El art. 6 de la Ley 5.771 dispone la necesaria intervención de notario o abogado para peticionar la registración del documento. El decreto N. 2.259 del año 1975 dispone plazos para que los notarios entreguen los testimonios inscriptos. Por aplicación de caducidades el notario - inscriptor - será responsable ante las partes del acto y los terceros interesados, por los perjuicios que ocasionare.

Pero si el "beneficiario activo" peticionare la "no inscripción", el transmitente deberá reclamar los daños por falta de inscripción al adquirente, ya que por su culpa no se produjo el cambio registral imposibilitando así la producción de un efecto propio del contrato celebrado. El notario, como rogante delegado por las partes, no tendría responsabilidades, ya que uno de sus mandantes le imposibilita concretar su tarea.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Scotti, Edgardo. "Derecho Registral Inmobiliario", Ed. Universidad, Bs. As., 1980, pág. 107. Moisset de Espanés, Luis. "Dominio de Automotores, Publicidad Registral", Ed. Hammurabi, Bs. As., 1981, págs. 223 y ss. Villaro, Felipe Pedro. "Elementos de Derecho Registral Inmobiliario", pág. 56, La Plata, 1980, Fundación Editora Notarial.

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La claridad y el orden en la narración del discurso jurídico

por CRISTINA CARRETERO GONZÁLEZ
2015
Revista de llengua i dret N° 64


Resumen.

En este artículo estudiamos dos aspectos esenciales para la efectividad de la comunicación jurídica a través del lenguaje escrito: la claridad y el orden en la narración.

En una primera parte, se expone la base jurídica y la de políticas públicas que fundamentan la exigencia razonable de un discurso jurídico claro y ordenado. Seguidamente se plantean dos aspectos relativos a la narrativa jurídica; en primer lugar, su función general en el marco del discurso; y en segundo lugar, aquellas cuestiones que, de manera más específica, deben cuidarse en la construcción de oraciones y párrafos. Por último, se muestran diversos escritos legales fundamentales en los que la narrativa adquiere un significado sustancial.

1 Introducción y fundamento.

1.1 Introducción.

La narración, en general, es al texto jurídico lo que el oxígeno a la vida: imprescindible. La mayoría de los acontecimientos de la realidad que hay que relatar en el marco de un proceso judicial necesitan de la narración para que pasen del nivel de los hechos ocurridos a los hechos jurídicos que formarán parte de los autos. La calidad de esa narración puede tener mayor o menor eficacia comunicativa en función de la mejor o peor destreza en su elaboración.

El marco de estudio, en consecuencia, es el lenguaje jurídico escrito en diversos tipos de textos provenientes tanto de las partes como del órgano jurisdiccional. Se trata de detectar los aspectos que suelen dificultar, con una mayor frecuencia, la comprensión de lo narrado por falta de claridad y orden. Se estudian ambos de manera conjunta por constituir dos condiciones ineludibles en una comunicación jurídica de calidad.

Tras esta observación, elaboramos otras alternativas textuales en las que aparece una narración mejorada.

Finalmente, redactamos unas conclusiones con sencillas pautas que puedan ayudar a conseguir una narración jurídica más clara y ordenada.

1.2 Fundamento.

La claridad y el orden en la narración jurídica están en la esencia de la correcta redacción comprensible. Esta redacción constituye tanto una reivindicación ciudadana como uno de los puntales de la adopción de políticas públicas emprendidas para mejorar la comprensión del lenguaje jurídico, entre cuyas premisas se encuentra, lógicamente, la mejora narrativa.

Estas políticas públicas han surgido desde diferentes marcos de actuación y han constituido un importante soporte a la pretensión de una narración clara y ordenada. De entre ella, resaltamos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su artículo 14.1, al igual que artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como el artículo 24 de la Constitución española, reconocen, con distintas formulaciones, un derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los tribunales en un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. También el artículo 120 de la Constitución resalta el carácter público de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y añade la obligación de que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública.

En el contexto internacional, la claridad y el orden narrativo se han introducido en la médula de la modernización del lenguaje jurídico a través de diversos movimientos y campañas que proponen y trabajan sobre fórmulas de sencillez lingüística para lograr una mejor comprensión.

Se trata de asociaciones y campañas producidas desde fuera de nuestras fronteras, como las de Plain English Campaing (Campaña por un inglés sencillo, o un lenguaje sencillo, en definitiva) Plain Language Movement (Movimiento por un lenguaje sencillo), Clear Writing (Redacción clara) o las difundidas desde la Unión Europea, y que han tenido como objetivo esa mejora de la calidad documental. En ellas, la claridad ha ostentado un papel protagonista.

Estas iniciativas han dejado, ya desde hace años, un poso en nuestro país que se ha ido, lentamente, sedimentando. Este impulso ha tenido en cuenta también las dificultades de comprensión del lenguaje del derecho expresadas en diversas encuestas y barómetros de opinión en nuestro país.

Todas estas circunstancias han abonado la creación de iniciativas tanto públicas como privadas.

Entre las iniciativas públicas en general (y aparte de iniciativas específicas como las tratadas en diversos documentos destinados únicamente al lenguaje administrativo) destacamos, en primer lugar y por su importante reivindicación de la mejora en la comprensión de documentos jurídicos, la Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002. Entre otras cuestiones, la Carta expone que: "el ciudadano tiene derecho a que en las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico".

Años más tarde, la resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, en que se aprobaba el Plan de Transparencia Judicial (1) (Carretero, 2006:192). En ese Acuerdo se expresó, además del objetivo de conseguir una Justicia transparente, la necesidad de obtener una Justicia que pudiera resultar comprensible para la ciudadanía, y se detallaban los derechos relativos a los términos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, al lenguaje a utilizar en las vistas y comparecencias, a la sintaxis e inteligibilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales y a la disposición gratuita de los formularios necesarios para el ejercicio de los derechos ante los tribunales cuando no resulte necesaria la intervención de abogado y procurador.

El argumento de base se hallaba en la intención de mejorar el lenguaje jurídico utilizado por los distintos intervinientes en el proceso, los justiciables, para que podamos comprender, de manera efectiva, el devenir del proceso. Con ello se podía contribuir al conocimiento transparente del funcionamiento de este servicio público.

Posteriormente, diferentes comunidades autónomas desarrollaban de forma muy desigual diversas políticas de estudio y mejora del lenguaje jurídico, con actuaciones muy destacables de algunas de ellas como la catalana o la vasca, según puede apreciarse de sus páginas web y la información en ellas suministrada (2). Pues bien, hasta la elaboración del Plan estratégico para la modernización de la justicia, entre 2009 y 2012, no se introdujo como objetivo la modernización del lenguaje del derecho entre sus políticas. Un acuerdo de 2009 previó (tras otro intento de 2003 que no tuvo desarrollo) una comisión para la modernización del lenguaje jurídico. Como fruto de los distintos estudios de campo realizados por los equipos de trabajo, la comisión redactó, en 2011, unas recomendaciones para poner al día el lenguaje jurídico de acuerdo con los citados derechos ciudadanos.

Estas recomendaciones se dirigen, fundamentalmente a las instituciones y a los profesionales relacionados con la Justicia. Entre las recomendaciones, se encuentran algunas específicas sobre la claridad, como principio inspirador de cualquier comunicación jurídica, y sobre la mejor forma de narrar, cuestiones estas sobre las que volveremos más adelante.

Como han lamentado, con razón, Taranilla y Yúfera (2012:45), a pesar de que la producción del discurso narrativo es muy relevante en las profesiones jurídicas, en la práctica del derecho no se ha trasladado a la enseñanza de habilidades comunicativas para finalidades jurídicas. En general esto es completamente cierto aunque se aprecian ahora tendencias reformistas en este sentido y podemos ser optimistas al respecto.

En ocasiones se ha llamado la atención sobre el hecho de que en las profesiones jurídicas, avanzan, con paso lento pero firme, las recomendaciones acerca del buen uso del lenguaje jurídico en los estudios dirigidos a formar diversas profesiones jurídicas (Carretero, 2015:234). Así ocurre con la formación que se ofrece desde la Escuela Judicial o la regulación de las normas relativas a profesiones como la abogacía y la procuraduría. En la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales (3) y en su reglamento en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (4), se ha juzgado oportuno, y nos felicitamos por ello, que entre las habilidades que se espera que desarrollen los abogados se encuentren las de dominar el lenguaje jurídico y su comunicación. Se entiende que ese dominio está estrechamente vinculado al asesoramiento, defensa jurídica y representación técnicas de calidad. Específicamente y por su directa vinculación con el tema que tratamos, se espera que los titulados en grado de derecho -o equivalente-, según el art. 3.g) de reglamento, puedan: "...Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos...".

Legislativamente supone una tendencia patente hacia la mejora de habilidades a adquirir por los futuros abogados y procuradores que serán los enlaces directos entre jueces y ciudadanos.

A finales de 2011 se firmó un convenio marco para poner en marcha la institución continuadora de este trabajo, la Comisión de claridad del lenguaje jurídico, con este sugerente e indicativo nombre que incluye y protagoniza, precisamente, la claridad.

El Plan 2012-2014 del Gobierno no incluyó ninguna medida relativa al lenguaje jurídico.

Actualmente, la nueva Comisión para la claridad del lenguaje jurídico es la encargada de adoptar nuevas medidas continuadoras de las políticas de claridad de este lenguaje del derecho aunque hasta la fecha y desde 2012 sus actividades han sido muy escasas.

2. Narrativa jurídica: función general y aspectos específicos.

2.1 Función general de la narrativa jurídica.

La narración tiene una función principal: el relato de hechos con trascendencia jurídica. Estos hechos que pueden no tener que trascender en modo alguno más allá de sus propios contenidos, cuando pasan al ámbito jurídico se encuentran en el marco de un proceso.

La narración puede hallarse desde un primer momento procesal hasta el final del mismo proceso.

En la fase pre-procesal, por ejemplo cuando redactamos una denuncia o la relatamos ante la policía que la redacta, estamos narrando. En ocasiones se mezclan otros géneros, como la descripción, pero, fundamentalmente, se trata de contar unos hechos que han ocurrido y que dan lugar a conflictos.

Posteriormente, con la formación de las causas, tendremos que narrar los hechos ante otras autoridades, fiscalía, forenses, jueces y magistrados, etc. Estamos totalmente de acuerdo con Duarte Montserrat (1997:55) cuando indica que "un exponente fundamental de la funcionalidad de los textos jurídicos y administrativos es la ordenación rigurosa de su contenido. Dicha ordenación, que supone una jerarquización de la información, debe ir de lo que es general a lo que es particular, de lo que es abstracto a lo que es concreto, de lo que es más importante a lo que lo es menos, de lo que es anterior a lo que es posterior, de lo que es normal a lo que es excepcional, de lo que es sustantivo a lo que es procesal. Este aspecto resulta tan esencial en la redacción de textos jurídicos y administrativos que cualquier fragmento que forme parte de ellos debe quedar debidamente situado dentro de su estructura".

En función de la manera de relatar esos hechos, con mayor o menor claridad, orden y precisión, la reconstrucción mental en el interlocutor, será más o menos parecida a lo relatado. De esa reconstrucción, derivará el tratamiento jurídico que, junto con el resto de evidencias y pruebas de esos hechos, se vaya dando a lo narrado. Y de ahí saldrá una solución final por parte del juez o magistrado que deba resolver finalmente la causa.

Una cuestión de partida, a modo de premisa, ha de ser la formulación cuestiones sobre qué y, muy especialmente, para quién narramos. Es importante que, antes de comenzar a narrar, tengamos presente quién será nuestro receptor. El motivo es el cambio de registro, casi obligado, si se quiere resultar eficaz en la comunicación.

Cuando narremos para un jurista, el registro empleado no será el mismo que dirijamos a quien no lo es. Y es más, si se redacta para un jurista que pueda no estar familiarizado con determinados términos o expresiones muy técnicas -tecnicismos- de una determinada materia, habrá que ser más explicativo de lo habitual entre juristas porque la terminología es otra de las claves de la fluidez comunicativa. Y lo hemos comprobado. Con frecuencia, entre diversos ejercicios planteados a diferentes tipos de alumnos, en grado y postgrado de derecho, al invitarles a redactar versiones alternativas de textos muy especializados, por ejemplo, demandas sobre productos financieros, como swaps (5), en el marco de un proceso judicial, la dificultad ha sido enorme, porque los alumnos no podían comprender los textos originales y sin las explicaciones que los profesores debíamos aportar de forma añadida al texto original, esa falta de comprensión resultaba de tal magnitud que impedía realizar una versión inteligible.

Cuando el destinatario no sea un jurista y no exista un sinónimo del tecnicismo, se recomienda explicar brevemente su significado, aunque sea a costa de ampliar un párrafo. Si existen sinónimos, se aconseja su empleo con estos destinatarios.

Otro problema que afecta a la claridad terminológica, además de los tecnicismos, son los latinismos. Aconsejamos un uso moderado de los mismos y que resulten explicados cuando el destinatario sea un lego en derecho.

La dificultad radica en la terminología por una parte, pero no solo. Otra porción de la dificultad viene constituida por la propia narración, plagada de párrafos larguísimos, con oraciones igualmente inacabables, y expresión de ideas de forma salteada y reiterada, en muchas ocasiones, sin un orden lógico; y todo, en consecuencia, trufado de una sintaxis innecesariamente compleja.

Cazorla Prieto (2007:73) invita, partiendo del mantenimiento de la propia entidad del lenguaje jurídico, a utilizar un lenguaje más sencillo y llano; más conciso (tanto sustantiva como formalmente); más preciso y matizado (sin muletillas, tics personales o exageraciones); carente de extranjerismos; menos "oficinesco" (alargando las frases innecesariamente y prescindiendo de la concisión); más respetuoso con las reglas del hablar y escribir correctamente (que encuentre el orden sintáctico que evite: los gerundios y los infinitivos cuando no resulten necesarios; los estiramientos expresivos a fuerza del exceso en la adjetivación y las construcciones pasivas; la incorrecta puntuación; las siglas y los acrónimos; los modismos y las modas). Recomienda, en esa línea, Martín del Burgo (2000:198-209), que el lenguaje del derecho con buen estilo sea natural, propio, claro, conciso y preciso. Estamos de acuerdo con ambos autores.

Numerosos escritos jurídicos, como la demanda, tienen dos destinatarios. Uno es inmediato, el órgano jurisdiccional; en él, se admitirá por el secretario judicial, en primer lugar, que no entrará en el fondo del asunto, y después el juez, en su momento, que sí entrará tanto en el fondo como en la forma.

Hay otro destinatario, mediato, que es el demandado. Este demandado, que no siempre estará obligado por la ley a acudir al órgano judicial con un abogado, deberá poder comprender lo que se le está solicitando con ese escrito. De aquí no debemos inferir que el lenguaje utilizado deba resultar vulgar o descuidado; en absoluto.

El Libro de Estilo Garrigues (2005:184), respecto de la propiedad o exactitud terminológica, indica que ésta cobra un significado especial en el ámbito jurídico; esto sería debido a que el elevado número de tecnicismos existentes, que no resultan ser siempre sinónimos o equivalentes, obligaría a guardar una especial atención; y se caería, además, en la impropiedad, y en la pobreza léxica cuando se utilizan vocablos cuyo significado no se corresponde con lo que se desea expresar, cuando se repiten las mismas palabras o expresiones de forma reiterada y cuando se abusa de verbos, sustantivos o adjetivos que resultan demasiado polisémicos o genéricos.

Entre los argumentos expuestos en el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (2011:4-7) se decía, de manera general, y con el fin de explicar la necesidad de involucrar a profesionales y a instituciones en la consecución de objetivos coherentes, que: "La mejora en la claridad del lenguaje jurídico requiere el compromiso tanto de los profesionales del derecho como de las propias instituciones implicadas. Por ello, las presentes recomendaciones se dirigen, por un lado, a los profesionales y, por otro, a dichas instituciones. De esta forma, se sientan las bases para un plan de trabajo conjunto".

Posteriormente, con relación a la narración, ahora de modo específico, este informe exponía, haciendo mención expresa a la claridad y al orden, que el discurso jurídico se concreta en textos muy variados, y todo texto ha de ser coherente y ordenado en sus contenidos. Indica, por otra parte, que si bien existen bastantes estudios sobre la argumentación, otros elementos del discurso como la narración, no han recibido suficiente atención por parte de los profesionales del derecho. Concretamente, acerca de la narración, indica este Informe que:.

[...] ocupa una importancia trascendental en algunos tipos de textos dictados por los profesionales del derecho. El relato ha de ser ajustado a lo acontecido, completo en la enumeración de personas y circunstancias, ordenado, claro y conciso. La narración de hechos debe ser una explicación clara de qué ha sucedido, quién hizo qué, cómo, dónde y cuándo, sin incluir, en ningún caso, valoraciones subjetivas. Por último, debe recordarse que la narración de los hechos y la valoración jurídica han de figurar siempre de forma separada.

Es decir, de una forma sucinta y descriptiva se nos recuerda la importancia de la narración en el discurso jurídico y se nos recomiendan los aspectos que hemos de tener en cuenta cuando narremos, además de invitarnos a hacerlo de manera objetiva, clara y ordenada.

En consecuencia, este lenguaje, y su narración en concreto, debe poder comprender esos: quién, qué, cómo, cuándo y dónde de los que habla la Comisión en su informe y hacerlo de modo preciso, técnico cuando resulte necesario, pero con las explicaciones pertinentes, y, en definitiva, con claridad.

2.2 Aspectos específicos de la narrativa jurídica: párrafos y oraciones El Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (2011) se refirió a los párrafos y a las oraciones de manera global, y el estupendo Estudio de campo: Lenguaje escrito (6) lo hizo de modo pormenorizado.

En estas líneas vamos a detenernos en diversos aspectos que deben tenerse en cuenta en la narración jurídica para que esta resulte adecuada a su finalidad.

2.2.1 Los párrafos El párrafo, que se caracteriza por la unidad temática y su separación -con punto y aparte- de otros párrafos, sirve para dividir los textos en esas unidades que han de resultar coherentes. El orden y la claridad en estos párrafos narrativos están estrechamente ligados a una comprensión sin dificultades.

Nos dice la propia Comisión de Modernización (2011:7-8) que resulta esencial, para conseguir textos bien construidos que faciliten la lectura y la comprensión del conjunto, que haya una buena ordenación y una correcta organización de los párrafos. Pero parece ser que quienes nos dedicamos al derecho tenemos ciertos y frecuentes defectos al redactar esos párrafos; unos más generales y otros más específicos que exponemos a continuación:

En general, estas son algunas de las cuestiones que entiendo mejorables al narrar los párrafos:

1° La extensión: si redactamos los párrafos tan largos como solemos, el lector (o el oyente) tendrán dificultades para retener la información, e incluso corremos el riesgo de que se pierda la atención.

Dentro de este mismo apartado, tendría una especial relevancia un defecto bastante recurrente: el del párrafo de oración única (tan nocivo para la salud física como para la mental). No poseemos datos suficientes como para deducir la causa por la que los juristas tenemos una especial afición al párrafo extenso (imaginamos que de modo inconsciente). Probablemente por una tradición que hoy conservamos sin fundamento actual y por no reparar en su falta de vigencia. De hecho, el origen del estilo, heredado generacionalmente, en palabras de Bayo (2000: 38) "hay que buscarlo, entre otras razones, en la ausencia de puntos y aparte, para evitar la intercalación de palabras, y el sistema de arancel de los antiguos escribanos o secretarios, que reproducían textos dentro de otros textos para aumentar su longitud y, por ende, sus derechos arancelarios. La concepción de la sentencia, de ahí su nombre, como una oración única con fallo como verbo principal también ha coadyuvado a modelar ese estilo forense".

Estos párrafos, en consecuencia, solo sostenidos por esa tradición que no se explica en la actualidad, se encuentran formados por concatenaciones de frases coordinadas y subordinadas, plagadas de incisos sin especial relevancia, que dificultan indudablemente la comprensión al lector. Pero como ha afirmado Tiersma (1999:58), a pesar de las razones históricas que haya podido haber, hay muy poca justificación para mantenerlas hoy en día, e insiste en lo manifestado habitualmente por la mayoría de los que somos observadores críticos con ciertas tradiciones que se mantienen hoy día de manera artificial, esto es, con el hecho de que una oración larga resulta mucho más difícil de seguir que aquello que está adecuadamente fragmentado.

2° El contenido. No olvidemos que un párrafo debería contener una sola unidad temática, como medida ideal.

Pues bien, algunos de los defectos más comunes radican en hacer dos cosas contrarias a dicha recomendación. Hay quienes en un mismo párrafo se refieren a diversos temas y hay quienes una misma idea la trasladan a múltiples párrafos. En uno y otro caso la comprensión no es imposible, pero se complica innecesariamente.

3° El hilo discursivo lógico. Al redactar los párrafos, este aspecto resulta esencial y responde a las cuestiones acerca de qué estamos narrando y en qué orden lo hacemos. La pérdida de orden se suele traducir, mentalmente, en una falta de lógica de lo sucedido. La consecuencia inmediata es la dificultad para conseguir imaginar o interpretar mentalmente una secuencia de hechos que, narrados de modo ordenado y lógico, no generarían problemas de comprensión.

Esto por lo que se refiere a ciertas cuestiones de carácter general.

Más específicamente, con relación a los párrafos, tratamos ahora algunas cuestiones particulares:

1° El uso de pronombres y otras expresiones (como por ejemplo: él, este, el mismo, cuyo, entonces, aquí...), utilizados con el fin de evitar repeticiones en los párrafos largos antes mencionados, al poder referirse a distintas realidades aludidas en el párrafo (en especial con expresiones como: el mismo, o cuyo) pueden introducir la ambigüedad en la narración. La recomendación no pasa por eliminar su uso, sino, sencillamente, utilizarlos con atención.

2° Los marcadores y conectores en la redacción. Se recomienda la utilización de los siempre útiles marcadores y conectores (del tipo: primero, segundo; para comenzar, para finalizar; en resumen, es decir; además, sin embargo.). Por una parte, facilitan el orden en la narración y, por otra, sirven para expresar de forma clara la relación que hay entre las diferentes partes de un párrafo o entre párrafos sucesivos.

3° Las enumeraciones largas. Si los párrafos las incluyen, podrían destacarse, tipográficamente, en líneas distintas, ordenadas en una lista, con el fin de conseguir siempre una mejora de la comprensión. Por otra parte, la forma de presentar estas enumeraciones, ha de resultar homogénea y, en consecuencia, conviene usar siempre el mismo tipo de fórmula de inicio.

4° Sobre la puntuación, y por la especial incidencia que la misma tiene al narrar, recordemos que el uso del punto y seguido tiene, como función principal, la separación de contenidos o elementos sintácticos que integren un párrafo. El punto y aparte, sin embargo, lo debemos emplear para separar los párrafos que tengan un contenido distinto. Conviene reparar en el contenido de lo narrado en cada párrafo siempre para utilizar la puntuación adecuada y, así, evitar los párrafos interminables.

2.2.2 Las oraciones.

De ellas depende igualmente, y de una manera significativa, la claridad de la narración. Ellas son las unidades comunicativas con sentido completo y que aparecen entre puntos en los textos (entre pausas en lenguaje verbal).

Con carácter general, la narración jurídica suele presentar estos defectos a nivel oracional: 1° Las longitud y la complejidad. Las oraciones, al igual que ocurre con los párrafos, tienden a resultar muy largas y excesivamente complicadas. Una de las formas de impedir la deseable claridad consiste en emplear constantes incisos (que los juristas parecemos entender como imprescindibles siempre), perífrasis (igualmente constantes) y redundancias. Así, la concatenación de frases subordinadas suele resultar excesiva y se aprecia, desde fuera del mundo jurídico, como una práctica eludible a pesar de que se encuentra muy extendida entre los redactores de textos jurídicos; lo que se genera así son dobles interpretaciones, ambigüedades y, de nuevo, dificultades de comprensión; todas son evitables.

La recomendación es, lógicamente, el cuidado en la extensión de las oraciones y el empleo moderado de esas redundancias, perífrasis e incisos; es decir, para conseguir claridad resulta más apropiado perseguir la brevedad y la sencillez narrativas. Y no solo claridad. Como bien indicaba Mellinkoff (1963:366) hace años, la oración larga no es precisa. La solución la ofrece a través de dos sencillos y eficaces consejos: corte y puntúe.

2° La puntuación. Su corrección influye directamente en la claridad, al igual que su incorrección provoca la oscuridad textual, así como diversos errores.

Las comas. En el caso particular de las comas, aparecen tanto por inclusión como por omisión inadecuadas. Así, en el caso de inclusiones inadecuadas, hallamos con frecuencia:

- La que se suele apreciar entre sujeto y verbo o entre verbo y complementos cercanos (directo, indirecto, atributo...).

- La que se utiliza para introducir enumeraciones. Cuando estas enumeraciones se producen de manera normal en los textos jurídicos (y ocurre con bastante frecuencia), lo natural es utilizar dos puntos antes de comenzar con la enumeración. Sin embargo, en numerosas ocasiones, esos dos puntos se sustituyen, inadecuadamente, por comas.

- La que se sitúa entre verbo y complementos circunstanciales que inciden en el verbo.

- La utilizada en adverbios y grupos adverbiales que sirven para enfatizar expresiones (en especial, sobre todo, especialmente.).

Al contrario también ocurre, es decir, en los supuestos de omisión de comas. Esto suele darse, por ejemplo:

- Con incisos. Los incisos sirven para aportar más información o explicaciones y por ello deben ir delimitados por comas. En la mayoría de las ocasiones suelen aparecer al inicio de las oraciones y afectan a toda ella. En otras ocasiones, también ocurre que esos incisos se hallan al final de las oraciones, para aclarar o explicar lo anteriormente escrito. En este supuesto se hace igualmente necesaria la coma (como cuando finaliza una frase con un: de conformidad con.); y antes de este inciso final, hay que escribir una coma.

- Ante complementos circunstanciales. Tampoco es necesaria la coma en estos supuestos. (Incorrecto: Tuvo lugar, en Toledo. Correcto: Tuvo lugar en Toledo).

- El punto y coma. En estos casos, recordemos que se suele emplear en párrafos u oraciones largas. Resultan especialmente útiles cuando se emplean enumeraciones complejas. Así, se sitúan en oraciones en las que existen unidades de información separables para las que la coma resulta insuficiente. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de utilización de series de elementos coordinados cuyo final va precedido de una conjunción copulativa, cuando dichos elementos ya incluyan comas dentro de ellos.

Ejemplo (7):.

(Incorrecto) Para hacer efectivo este derecho, la ley regula pormenorizadamente y siguiendo una sistemática lógica las competencias y planificación en materia de vivienda; la calidad y habitabilidad de las viviendas; la protección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas; el régimen legal de las viviendas de protección pública y el régimen sancionador.

(Correcto) Para hacer efectivo este derecho, la ley regula, pormenorizadamente y siguiendo una sistemática lógica las competencias y planificación en materia de vivienda, la calidad y habitabilidad de las viviendas, la protección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas, el régimen legal de las viviendas de protección pública y el régimen sancionador.

3° Voces:.

Nos referimos en particular a un viejo caballo de batalla de la redacción jurídica. La voz pasiva, aunque es una estructura verbal correcta, resulta frecuente encontrarla en el lenguaje jurídico, pero bastante más ajena al uso normal en el lenguaje actual.

Cuando usamos las voces activas, acercamos el discurso y cuando utilizamos las pasivas, lo alejamos. No tiene sentido eliminar esta estructura, que tiene su función, y puede resultar útil. Lo que si se recomienda es utilizarla cuando resulte imprescindible o bien, cuando queramos resaltar, estilísticamente alguna oración muy determinada. Resulta más claro decir: "el juez dictaminó que", que: "se dictaminó por el juez".

4° Verbos Nos centramos en los tres tipos que presentan problemas en la narración jurídica con mayor frecuencia.

- Los gerundios. El uso y abuso de los gerundios constituye una de las cuestiones tradicionalmente criticadas, tanto en la narración jurídica en particular como, e incluso y en general, en cualquier discurso jurídico hablado o escrito.

Si los lingüistas han llegado hasta el punto de acuñar el uso de uno de estos gerundios, el especificativo, denominado gerundio del BOE, sin duda se puede encontrar su fundamento en la frecuencia y uso inadecuados del mismo.

Los usos incorrectos del gerundio que se observan con bastante frecuencia, y que resultan sencillamente evitables, son:

- El citado gerundio especificativo (o del BOE), que es el que se suele utilizar como si fuera un adjetivo. Por ejemplo: El administrador concursal indica que la contabilidad estaba cerrada, pasándose a citar al órgano competente... Sería más correcto: el administrador concursal indica que la contabilidad estaba cerrada, por lo que se pasó a citar al órgano competente...

- El gerundio de posterioridad. Se produce cuando encontramos una acción anterior o simultánea a la del verbo principal en la narración. Por ejemplo cuando se utiliza: El arrendatario salió escuchando...; en lugar de: El arrendatario salió mientras escuchaba.

- Gerundio de conclusión. Es aquel que se suele utilizar para señalar una consecuencia de la acción principal. En estos supuestos, la redacción puede mejorar con un verbo conjugado y un introductor como: por tanto, con ello, etc. Este es un ejemplo incorrecto al final de un párrafo:. se determina en la LEC 1/2000 fijando la legitimación de las partes activa y pasiva. Conviene, por el contrario, redactarlo así con el fin de mejorar la claridad: ... se determina en la LEC 1/2000. Con ello se fija la legitimación de las partes activa y pasiva...

- Gerundio encadenado. Se produce, como se deduce del término, cuando aparecen en la narración gerundios tras gerundios para relatar una serie de acciones que deberían expresarse con verbos en forma personal.

Los gerundios no son los únicos que dificultan la comprensión de la narración. Los participios y el uso incorrecto de los participios también contribuyen a la innecesaria complejidad narrativa.

- Los participios, tan habituales en la narrativa del derecho, son otras formas no personales del verbo. Destacamos dos usos tanto por su frecuencia como por el alejamiento que producen entre el texto y el lector:.

- Participio de presente, tan arcaico (la sociedad resultante de la fusión...), que se utiliza en lugar de una más lógica oración de relativo (la sociedad que resulta de la fusión) y que debe evitarse.

- Participio absoluto. Tan común, igualmente, en los textos jurídicos: Sentado lo anterior; Vistas las actuaciones.

- En el supuesto de los infinitivos, el uso, en nuestra opinión, resulta menos preocupante aunque no deje de resultar inadecuado en ocasiones. Es el caso de:

- El incorrecto uso de infinitivos al inicio de las oraciones para obligar u ordenar algo. Se da con el uso de: a + infinitivo, ej.: A completar por el prestatario.

- Utilización inadecuada del infinitivo incoativo. Se produce cuando se introducen oraciones sin un verbo conjugado, por ejemplo: Añadir la cláusula subrogatoria...; en su lugar es más correcto escribir: Cabe añadir la cláusula subrogatoria.

Estos son algunos de los problemas más frecuentes detectados. Nosotros defendemos aquí, con Bayo (1997:25), la idea del estilo más simple y de frases cortas, con abundantes puntos y seguido y puntos y aparte, que permite la estructura lógica y la comprensión de manera más fácil debiendo evitarse las frases inacabables donde se van acumulando sin solución de continuidad las ideas, ya que al final el lector no sabe cuál de esas ideas es la que el redactor defiende.

3. Algunos escritos jurídicos en los que la narración clara y ordenada adquiere un especial significado.

3.1 La demanda y la contestación.

El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la demanda, declara, literalmente (no obstante, la adición de la negrita a la letra es nuestra y la situamos en aquellas expresiones que específicamente abogan por el uso claro y preciso de la narración) que:.

1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

En este artículo queda patente la importancia que el legislador ha otorgado al modo de narrar en el primer escrito fundamental para la parte. Si observamos las palabras en negrita, apreciaremos la reiteración de ciertas palabras relevantes acerca de la forma de narrar: claridad y orden, y separación.

Una demanda es la primera carta de presentación que contemplará el juez o magistrado, esto es, quien debe generar su propia convicción de lo que ha ocurrido, de lo que se probará y de las razones expuestas. Hay que evitar, entre otras muchas cuestiones, la ambigüedad. Bentham en sus textos suele referirse a la ambigüedad como una de las imperfecciones de la escritura legal. Y es que la ambigüedad es contraria a la claridad. Cierto y en cualquier versión (ambigüedad semántica, sintáctica.).

Una de las premisas para lograr persuadir pasa por hacernos comprender, y esto solo llega tras facilitar la lectura del contenido. Una demanda que resulte visualmente clara y ordenada constituye un primer paso y predispone hacia el éxito de una pretensión correctamente fundada. Hemos leído, en demasiadas ocasiones ya, demandas que nos han obligado a realizar varias relecturas para poder comprender el contenido de cada párrafo y, al final, el sentido completo del conjunto de cada apartado de la misma.

3.1.1 El encabezamiento.

El propio encabezamiento de las demandas, bastante estándar por otra parte, suele tener un par de párrafos más o menos largos con bastante información condensada en ellos.

Es un inicio en el que presentamos a los representantes de las partes, las partes activa y pasiva y algunas de sus circunstancias y anunciamos la pretensión. Este encabezamiento da paso a la exposición de los hechos que aparecen a continuación.

Veamos un encabezamiento, común, aunque bastante completo, que permite otra redacción más sencilla y clara (son escritos reales y solo modifico los datos identificativos):.

DOÑA DOLORES, Procuradora de los Tribunales, colegiada núm. (-888--) y de la mercantil R. Music and S. International, S.A. (en adelante denominada "RMSI" por evidentes razones de economía procesal), con domicilio social en C/Palafox, n° 40, 1a planta, de Barcelona (08031) y CIF núm. A-012345600, según se acredita respectivamente mediante copia de la escritura de poder general para pleitos acompañada como DOCUMENTO NÚM. 1, asistida del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. Valerio, colegiado núm. 5.555, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:.

Que, en la representación que acredito, por medio del presente escrito y al amparo de lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, "LEC") formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO frente a las mercantiles, ONE ESPAÑA, S.A. (en adelante, "ONE"), con domicilio social en Barcelona (08029), Avenida Llobregat, n° 31, planta segunda, y CIF núm. A-54321000 y FRIENDS, (en adelante, "F"), con domicilio social en Madrid, C/ Alberto Aguilera 31, n° 6- 28015 de Madrid y CIF núm. B-9876543, para que las mismas sean condenadas por infracción de derechos de propiedad intelectual según lo dispuesto en el "suplico" de este escrito, todo basado en los siguientes:

La versión alternativa a esta podría aligerarse separando párrafos, ordenando y suprimiendo la información innecesaria (.por evidentes razones de economía procesal.), eliminando mayúsculas y añadiendo signos de puntuación. Por ejemplo así:.

Da Dolores, Procuradora de los Tribunales, colegiada núm. (-888-) y de la mercantil R. Music and S. International, S.A. (en adelante: "RMSI"), según se acredita mediante copia de la escritura de poder general para pleitos, acompañada como Documento núm. 1, comparezco ante el Juzgado.

El domicilio social de RMSI se encuentra situado en la C/Palafox, n° 40, 1a planta, de Barcelona (08031) y CIF núm. A-012345600.

El Letrado es D. Valerio, colegiado con el número 5 555 en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En la representación que acredito, por medio del presente escrito y al amparo de lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, "LEC") formulo Demanda de Juicio Ordinario. Los demandados son las mercantiles:.

- ONE ESPAÑA, S.A. (en adelante, "ONE"), con domicilio social en Barcelona (08029), Avenida Llobregat, n° 31, planta segunda, y CIF núm. A-54321000, y.

- FRIENDS, (en adelante, "F"), con domicilio social en Madrid, C/ Alberto Aguilera 31, n° 6, 28015 de Madrid y CIF núm. B-9876543.

Se solicita la condena de ambas sociedades por infracción de derechos de propiedad intelectual según lo dispuesto en el "suplico" de este escrito.

La petición se basa en los siguientes: [...].

Entendemos que esta segunda versión recoge toda la información de la primera. Sin embargo, pensamos que puede resultar más sencillo y claro reconocer al demandante, a los demandados y el juicio planteado en la segunda que en la primera. Hemos añadido puntuación, separado párrafos y eliminado algunas palabras que no aportaban nada sustancial. Así, el primer párrafo presenta al demandante y sus circunstancias. Después, separadamente, encontramos una oración con un verbo fundamental: digo, y en el siguiente se expresa a quién se demanda y, después, qué se solicita.

En el caso de la contestación a la demanda, el artículo 405 de la misma ley se refiere a la forma en la que se debe redactar dicha contestación y remite a la forma prevista en el artículo 399 que se acaba de exponer. La exigencia del contenido de la demanda se centra en los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que estime convenientes para el caso.

En la medida en la que la contestación resulte visualmente más clara, existirá una mayor facilitad en su comprensión.

El encabezamiento en la contestación es similar.

Comencemos aquí por un encabezamiento sencillo, de menor extensión, en principio, que el encabezamiento de los hechos de la demanda. Es lógico porque en el momento de contestar a la demanda, ya ha comenzado el proceso y podemos realizar menciones por referencia a lo ya existente en él. Esto ocurre con expresiones como: .cuya representación ya consta acreditada en los presentes autos.

D. -, Procurador de los Tribunales y de XX (en adelante, "XX" o el "XX"), con domicilio social en Madrid en la calle XXX y con C.I.F. XXX, cuya representación ya consta debidamente acreditada en los presentes Autos, ante el Juzgado comparezco bajo la dirección letrada de Da. Jimena (XXX), colegiada en el ICAM con el número 00, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Alternativa propuesta:

D. X. es procurador de los tribunales y de D. XX (en adelante, "XX"), cuya representación ya consta acreditada en los autos. D. XX, con CIF: ( ), tiene su domicilio social en Madrid, calle ( ).

Comparezco ante el Juzgado con la asistencia letrada de Da. Jimena, colegiada en el ICAM con el número 00, y DIGO:.

Aquí, siendo un párrafo de cuatro líneas, la diversa información se diferencia mediante signos de puntuación. Primero se presenta al demandado; después se indica su domicilio, y, al final se menciona a su letrado. Pensamos que este orden favorece una asimilación más natural de los datos.

3.1.2 Los hechos.

Los hechos deben redactarse en párrafos numerados y separados que expongan clara y precisamente lo que se pida.

Por otra parte, los hechos no aparecen en soledad, se acompañan de aquéllos documentos, medios e instrumentos que se aportan con relación a ellos, que fundamentan las pretensiones y que servirán para formar la convicción del juez. Servirán, entre otras cuestiones, para conocer la capacidad probatoria de las partes. Estos documentos y medios deben ir introduciéndose en la demanda de modo ordenado, lo que implica, por ejemplo la numeración. Por ello encontramos adecuado el uso habitual de expresiones como:(Documento -o doc.- número 1). Esta numeración permite al juez ordenar física y mentalmente la documentación y al demandado aceptar o no, de manera sencilla gracias a esa numeración, cada documento o medio empleado. Por último, en estos hechos se formularán, siempre que se estime conveniente por el demandante, valoraciones o razonamientos sobre esos hechos.

En definitiva, en cada párrafo y de modo evidente, deberíamos poder leer un hecho redactado con precisión. El ideal nos parece un único hecho por párrafo que contenga la relación de documentos referidos al mismo y se acompañará de la valoración o el razonamiento que se estime oportuno. Y ocurrirá lo mismo con cada nuevo hecho.

El orden de los hechos es, como hemos señalado anteriormente, muy relevante. El orden más sencillo es el cronológico. Este orden nos sirve, en cualquier caso, tanto para el relato de hechos de demandas en primeras o segundas instancias, como para las relativas a recursos extraordinarios.

Resulta esperable que se explique, claramente, quién realiza qué hecho (especificando nombres y acciones); cuándo o en qué momento se producen estos hechos, con su orden determinado; y cómo se han realizado.

Los aspectos temporales son extraordinariamente relevantes.

Al redactar, evitemos siempre las mezclas de tiempos verbales y ofrezcamos expresiones que ayuden en la comprensión:.

El siguiente ejemplo real no contiene, precisamente, una redacción ejemplar:.

".Después de haber salido de la casa, tras una carrera de aproximadamente 600 metros, el ladrón coge la cámara y la tira a un contendedor de la vía, después de lo que se escondió detrás de un coche y permanece allí durante unos cinco minutos aproximadamente y apareció otro sujeto".

En este caso, para relatar una acción del pasado aparecen verbos primero en presente, después en pasado y de nuevo en presente. Esta forma de narrar complica la representación mental acerca de qué es lo que ocurre y en qué orden, debido a estos saltos narrativos entre tiempos verbales en presente y pasado. Resulta más claro si todo aparece en presente (histórico) o en pasado.

Veamos otro ejemplo real (solo se han modificado los datos identificativos) de una de las partes que narra hechos en una demanda civil en primera instancia. En esta ocasión consideramos que está narrada claramente y con precisión:.

Primero: Mi representada es aseguradora del vehículo Fiat Punto con número de matrícula 0000ST en virtud de la Póliza 0000, que se acompaña como Documento número 2.

Segundo: El vehículo Citroën C5, con número de matrícula 1111CT, era propiedad de Doña Lucía Sánchez López según se acredita.

Tercero: El pasado día 23 de junio de 2013 a las 19,15 horas, el vehículo Fiat Punto citado, conducido por D. Luciano Martínez...fue colisionado por el vehículo Citroën C5 también citado.

Aquí observamos que, aunque los párrafos son precisos y breves, aun así, pueden aligerarse. Por ejemplo, si sustituimos la pasiva del tercer párrafo: ".fue colisionado por"; quedaría así:. "el Citroën C5 golpeó al Fiat Punto". No obstante, aquí la pasiva puede entenderse como un recurso estilístico que sirve para enfatizar el hecho de que el Fiat Punto fue golpeado, es decir el énfasis se pone en el coche, porque acto seguido se va a solicitar la cantidad correspondiente al arreglo del coche. De cualquier manera, la narración es correcta con un hecho por párrafo y expresado claramente.

En el supuesto de la contestación a la demanda, tendremos que referirnos, ordenada y separadamente al hecho número uno de la demanda y expresar nuestro acuerdo o desacuerdo con lo dicho en cada apartado para dejar claro qué es lo que se convertirá en un hecho controvertido, es decir, aquél sobre el que se debe centrar la prueba, dejando al margen ya aquéllos hechos sobre los que no haya desacuerdo.

¿Cómo se puede ordenar el discurso?:.

- 1°. Antes de redactar, hay que pensar y recoger el material necesario con la antelación suficiente. Del puzle tenemos las piezas. Ahora resta ir uniéndolas hasta que la imagen final resulte fácilmente reconocible sin necesidad de realizar especiales esfuerzos intelectuales.

- 2°. Después se debe pensar en la disposición u orden de lo acontecido en función de cada caso.

- 3°. Al redactar, debemos tener en cuenta lo expuesto anteriormente con relación a la importancia de los aspectos temporales y acciones principales o secundarias de sujetos y actos realizados. Una idea por párrafo ayuda mentalmente de manera importante a estructurar las ideas que se encadenan. Además de esto, la brevedad debería constituir la tendencia.

3.1.3 Los fundamentos de derecho.

En estos fundamentos de derecho, la exigencia formal se encuentra en sintonía con lo previsto para los hechos. Por esta razón, hay que expresar, de manera separada, tanto las cuestiones legales relativas al fondo del asunto como las alegaciones puramente procesales.

En numerosas ocasiones, observamos que el contenido de estos fundamentos no se organiza de modo lógico. Esto constituye un defecto del orden en la redacción. Así, nos parece más indicado que estos párrafos comenzaran, para guardar un orden lógico, por exponer las cuestiones procesales en sentido estricto. En primer lugar deben exponerse las referencias al receptor jurisdiccional de la demanda, es decir, se debe analizar la jurisdicción y la competencia (objetiva, funcional y territorial). En segundo lugar, deben aparecer las cuestiones relativas a las partes, su capacidad (tanto para ser parte como procesal), su legitimación y su postulación (incluyendo en este caso tanto la representación como la defensa). En tercer lugar, se expondrán las razones por las cuales se elige un determinado procedimiento.

Tras esas cuestiones procesales estrictamente consideradas, se pueden exponer las cuestiones de derecho aplicables tanto al fondo del asunto como a la jurisprudencia y a la doctrina que se estimen pertinentes.

Cuando se trate de la contestación a la demanda, al igual que lo hicimos con la narración de los hechos, debemos expresar, por orden y separadamente, la normativa jurídica aplicable refiriendo cada apartado a los correlativos de la demanda y añadiendo, en su caso, los necesarios que completen nuestro fundamento jurídico en esta contestación.

3.1.4 La solicitud final.

La solicitud (suplico o petición) final constituye una parte absolutamente relevante de los escritos de demanda y de contestación. En la petición debemos ser especialmente claros en lo que solicitamos.

En el caso de que estemos exhortando diversas peticiones al órgano jurisdiccional al final de las demandas, estas se formularán separadamente y sugerimos que se haga numeradamente siempre.

En esta parte de la demanda, es frecuente la aparición de peticiones subsidiarias previendo el supuesto de que las peticiones principales resulten desestimadas. En estos casos, debe quedar fuera de duda qué petición es principal y cuál es subsidiaria de cada una de ellas. Por ello, nuevamente, es fundamental la expresión de cada una por orden y separadamente.

Veamos una petición final o suplico habitual:.

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañantes, por hechas las manifestaciones en él contenidas, lo admita, nos tenga por comparecidos y parte y por INTERPUESTA DEMANDA DE JUICIO VERBAL CIVIL contra D. Bernardo González y Mapfre aseguradora, y seguido este proceso por sus trámites, dicte sentencia en la que estimando la presente demanda condene solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la cantidad CUATRO MIL EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (4.000,71 euros), más intereses y costas del presente procedimiento.

En nuestra opinión, la separación de peticiones resulta innecesariamente poco clara. A continuación realizamos otra versión con algunas modificaciones. En primer lugar sustituimos la palabra "suplico" por la de "solicito" porque nos parece que resulta actual, expresa el mismo contenido y no vemos la necesidad de emplear un ruego que resulta bastante más anacrónico, que solo se sustenta en la tradición y que, por estas razones, hoy día no se aconseja su uso. Después, como indicábamos, hemos separado las solicitudes según un orden lógico y en líneas distintas para facilitar la lectura visualmente:.

SOLICITO AL JUZGADO que:.

1° Admita este escrito, que se acompaña con documentos y copias.

2° Nos considere como parte compareciente.

3° Considere interpuesta la demanda de juicio verbal civil contra D. Bernardo González y Mapfre aseguradora.

4° Dicte sentencia que condene solidariamente a los codemandados a abonar a abonar al demandante la cantidad CUATRO MIL EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (4.000,71 euros), más intereses y costas de este procedimiento.

Lo mismo es predicable de la solicitud en la contestación a la demanda con las modificaciones de contenido pertinentes en cada supuesto.

3.2 La sentencia.

La sentencia es la resolución del juez que se dicta como acto de terminación normal, y más habitual, del proceso. Sirve para decidir definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deba revestir esta forma.

La sentencia de una primera instancia jurisdiccional tiene el aspecto formal de una de la segunda instancia o de las producidas en los casos de recursos extraordinarios; pero tienen objetivos, y por tanto, contenidos distintos a las dictadas en segunda instancia y en recursos extraordinarios.

Escogemos ahora la normativa procesal civil por ser subsidiara de otras normas de enjuiciamiento procesal y porque expresa, de modo general, la forma lógica de los diversos apartados de las sentencias.

3.2.1 El encabezamiento.

Según el art. 209, regla 1a, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC):.

1a En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

Es decir, se trata, fundamentalmente, de presentar a las partes. Esto no genera una especial consideración en estas líneas porque se trata de una cuestión de carácter más descriptivo que narrativo.

3.2.2 Los antecedentes de hecho.

Según el artículo 209, regla 2a LEC:.

En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

En esta parte de la sentencia, la narración resulta primordial.

En una primera instancia procesal debe narrarse qué ha ocurrido partiendo de cero, es decir, cualquier lector de una sentencia de primera instancia debe poder tener claro qué hechos han derivado en un proceso, y qué ha ocurrido hasta el momento de dictar la sentencia.

De particular interés resulta la expresión de los hechos probados con relación a la necesidad de motivación de las sentencias. En excesivas ocasiones se expresan en párrafos únicos que dificultan el seguimiento de lo narrado. Veamos un ejemplo cuya redacción puede mejorarse:

Hechos probados.

....Expresamente se declaran probados de acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado que ha tomado como elementos de convicción las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron en la investigación, las pruebas periciales tanto de los médicos forenses como de los policías nacionales que intervinieron en tal carácter de peritos, y las declaraciones de resto de los testigos propuestos, los hechos siguientes:.

Nada más iniciarse el párrafo de hechos probados (decimos párrafo porque no hay numeración ni separaciones y, visualmente y en la práctica, constituye un cuerpo escrito compacto), ya aparece demasiado alejado el verbo principal del complemento que le sigue. Desde que se indica: se declaran probados, hasta que se refiere a: los hechos siguientes, hay exactamente cincuenta y seis palabras. Lo que ocurre en supuestos como este, es que, probablemente, cuando acabemos la primera lectura del párrafo, debamos volver hacia atrás para poder comprender mejor por qué es complicado retener tanta información.

Continúan los hechos probados así:.

Víctor, mayor de edad, mantenía una relación sentimental en España con Silvia, relación sentimental que les llevó a hacer vida marital en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 núm. 00 de Zaragoza, viviendo con la pareja una hija menor de edad procedente de dicha relación Fátima y un hijo menor, procedente de una relación anterior de Silvia, Rafael, de 11 años. Víctor carece de antecedentes penales.

Silvia, con anterioridad, no precisada exactamente, pero que se puede cifrar en, al menos, una semana anterior al 3 de julio de 2011, simultaneaba dicha relación con otra que mantenía con Victoriano, primo de Víctor.

Víctor en unión de otros compatriotas, familiares y amigos, celebraba una fiesta de cumpleaños en las proximidades del Pabellón Príncipe Valiente, donde tras estar varias horas se trasladó, conduciendo el vehículo del que era usuario, a la calle General Trapa, a buscar a Silvia a su lugar de trabajo.

Víctor el día 2 de julio de 2011, al llegar a la calle General Trapa, observó en el interior de un vehículo parado en la entrada de un aparcamiento, a su compañera Silvia y a su primo Victoriano, el que, al ver igualmente a Víctor, se fue del lugar, dejando a Silvia en un lugar próximo a dos manzanas.

Víctor tras recibir una llamada de teléfono de Silvia fue con el vehículo a donde ella se encontraba, y una vez llegó, se introdujo ésta en el mismo, yendo ambos al domicilio conyugal. Una vez en el domicilio en un tiempo que se puede cifrar entre las 0.00 horas y las 2.00 horas del día 3 de julio de 2011, continuó la discusión entre ambos, introduciéndose en el dormitorio donde siguieron discutiendo, y, sin solución de continuidad, Víctor, la agarró por el cuello estrangulándola, lo que le produjo una asfixia mecánica que determinó la muerte. Silvia resultó con una contusión con hematoma intenso en región frontotemporal izquierda, dos equimosis paralelas en región glútea de 28,7 y 27 mm. de longitud y 11 mm. de anchura, equimosis y hematomas tanto en extremidades superiores como inferiores, lesiones causadas todas ellas por la acción del acusado mientras la estrangulaba.

Silvia aparte de los dos hijos referidos, tenía padres y cuatro hermanas. Víctor no ingirió cerveza.

Víctor el día 3 de julio de 2011 con los golpes, empujones y agarrones proferidos, anuló la capacidad defensiva, y llevó a cabo el estrangulamiento, de tal manera que causó la muerte a Silvia. Silvia había estado unida a Víctor por una relación de afectividad semejante a la del matrimonio. Víctor tenía pleno conocimiento y voluntad de lo que hacía cuando llevó a cabo el estrangulamiento. Al comparecer en el lugar de los hechos y entregarse a la policía Víctor, que ya se encontraba actuando como consecuencia de los hechos y en el lugar de los mismos, no supuso colaboración alguna en cuanto que la policía, tras unas primeras pesquisas, ya le buscaba como presunto autor del hecho (8).

No es sencillo, como se apreciará, seguir el hilo discursivo. Quien lea estos hechos probados se verá, posiblemente, obligado a releerlos para recordar quién hizo qué, cuándo, cómo, y otras circunstancias.

En estos hechos probados, ya desde el inicio, se observan rasgos habitualmente presentes en la narración jurídica:.

- El párrafo es muy extenso y en él se aprecian distintos hechos probados incluidos en este apartado. Como decimos, esto resulta sencillamente mejorable con la separación de cada uno de los hechos probados.

- Faltan signos de puntuación que aclaren el mensaje. Faltan comas que encierren incisos explicativos; por ejemplo en: "Víctor en unión de otros compatriotas.", podría ponerse una coma tras Víctor.

- Se echan de menos marcadores del tipo: en primer lugar, que ayuden a reconstruir ordenadamente qué se ha probado en el caso.

- El orden en las oraciones es mejorable. Por ejemplo, cuando se dice: .mantenía una relación sentimental en España con Silvia., podría situarse mejor la palabra Silvia antes que la palabra España. Posteriormente, explicaremos el lugar en el que mantenían la relación y resulta más claro y lógico. Así: "mantenía una relación con Silvia en España".

- Se mezcla el tipo de información que se acompaña de innumerables incisos. Falta, en consecuencia, estructuración y separación de las unidades informativas. El resultado es que el lector no puede recrear mentalmente y con sentido la sucesión de los hechos. Con ello se genera confusión para el lector. Se pasa, por ejemplo, de ofrecer explicaciones relativas a los hijos a otra información referida a los antecedentes penales y a la relación sentimental para seguir con lo ocurrido en la fiesta del día 3 de julio.

En su lugar, un párrafo puede estar dedicado a describir a los sujetos, Víctor, Silvia y Victoriano.

Otro, al tiempo de las acciones, con precisión, por ejemplo, con datos previos al día 3 de julio, dado que en la misma página aparece el día 3 de julio y después el 2. La cronología ordenada evita la confusión; narremos, en primer lugar, lo que ocurrió el día 2 y después comenzamos con lo ocurrido el día 3.

En otras ocasiones se mezcla la narración con la descripción, como cuando se refiere al tipo de heridas.

- Tampoco ayudan los tiempos verbales, en especial, algo también típico como es el empleo de gerundios encadenados: "... yendo ambos. introduciéndose. discutiendo. estrangulándola...".

Aparte de lograr una narración monótona, es un tiempo verbal que no aporta información del contexto. La explicación es la carencia de morfemas de tiempo y persona, por lo que no aportan información acerca de si nos encontramos en el momento presente, pasado, futuro, o si se refiere a una u otra persona.

Si se dice: ".la agarró por el cuello estrangulándola.", resulta menos claro, aunque sea un matiz, que si se dijera: ".la agarró por el cuello mientras la estrangulaba"; o, incluso, podemos simplificar más si decimos: ."comenzó a estrangularla".

3.2.3 Los fundamentos de derecho.

Los fundamentos de derecho, según la LEC, en el artículo 209, regla 3a:.

... expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

Veamos un ejemplo de fundamentos de derecho -aquí hay uno solo- con una narración claramente mejorable (únicamente la negrita y la cursiva son nuestras):.

Por el actor, en la demanda rectora de esta litis, se dedujo acción tendente a la impugnación de la Filiación matrimonial paterna respecto de la menor María Consuelo, nacida el día 31 de enero de 1995, e inscrita en el Registro Civil como hija matrimonial de los hoy litigantes, que contrajeron matrimonio el 3 de abril de 1983, en cuya inscripción compareció como declarante D. Ignacio. Fundamentó el actor su pretensión en los artículos 128 y 141 del Código Civil, alegando un vicio del consentimiento basado en la creencia errónea de su paternidad sobre la citada menor, alegando que no es hija biológica del mismo, y ello lo sabe en virtud de las manifestaciones que en su día le hizo su amigo D. Juan María, sobre un rumor que circulaba por el barrio de las relaciones que la esposa del actor, había mantenido con otro hombre, en concreto un tal Manolo, del que no se ofrecen más datos identificativos, constante matrimonio. A esta pretensión se opuso la demandada, que alegó en primer lugar, la falta de seriedad de la demanda, a la que no se acompañó un principio de prueba serio, por lo que, conforme al artículo 767.1 LECiv. En segundo lugar alega que el demandante, en momento alguno ha negado el haber tenido relaciones sexuales con la demandada al tiempo de la concepción de la menor y, por último, que la hija nació constante matrimonio, y no mantuvo en momento alguno relaciones con otro hombre durante los años de unión conyugal, y que, en cualquier caso, la acción está caducada. Con estos antecedentes, en fecha 19 de abril de 2007, la juzgadora a quo dictó Sentencia en la cual, tras razonar la juzgadora a quo, que la filiación paterna de la menor, en cuanto que nacida constante matrimonio, está afectada por la presunción de paternidad del artículo 116 del Código Civil, que no ha concurrido vicio alguno, por no resultar acreditado en la voluntad del Sr. Ignacio al comparecer en el Registro Civil, como padre de la menor para su inscripción, y asimismo que, aunque la acción que se ejercitó es la que ampara el artículo 141 del CC, en realidad la acción procedente, al estar determinada la Filiación matrimonial paterna por la presunción del artículo 116 CC, hubiera sido la que contempla el artículo 136 de dicho cuerpo legal, para la cual, la Ley fija un año de plazo de caducidad, desde la inscripción, por lo cual estas acción, al haber transcurrido más de 10 años desde la inscripción, está caducada, termina desestimando la demanda e imponiendo las costas causadas al actor. En esta segunda instancia, el apelante que recurre la Sentencia, en definitiva, alega frente a la misma error en la valoración de la prueba, y muestra su disconformidad por la denegación en la instancia de la prueba biológica de paternidad por el solicitada. Sobre este último extremo, ningún razonamiento ha de efectuar la Sala, puesto que esta prueba heredobiológica, le ha sido admitida al apelante en esta segunda instancia, con el resultado que obra en autos, que será objeto de posterior análisis.

En este único mega-párrafo de la sentencia, nosotros hemos empleado ciertos recursos, como la letra redonda, la negrita y la cursiva, para indicar, en cada ocasión que utilizamos uno de estos recursos, qué párrafos habríamos distanciado. Además, debería diferenciarse mejor, mediante separaciones en la información, la parte descriptiva de la narrativa y ordenar más convenientemente esta narración, además de separar las unidades informativas. Todo con el objetivo de proporcionar mayor claridad. Dejamos igualmente apuntada la gran extensión de algunas de sus oraciones, con escasa puntuación o mayúsculas inapropiadas.

Por otro lado, en el supuesto de las segundas instancias, la cuestión se complica cuando, por parte del juez o magistrados que resuelven el recurso, se realiza un profuso relato de lo que ha ocurrido en instancias anteriores y no se cuida la narración. Aquí suele ocurrir que se alterna el relato de lo apreciado en fase de primera instancia, con la apreciación propia de la segunda instancia, sin que, en ocasiones, el lector pueda percibir con claridad cuándo se trata de cada una de ellas.

El ejemplo de narración expuesto anteriormente podría mejorarse claramente. La primera línea, por ejemplo, cuando dice:.

Por el actor, en la demanda rectora de esta litis, se dedujo acción tendente a la impugnación de la Filiación matrimonial paterna respecto de la menor María Consuelo nacida el día 31 de enero de 1995, e inscrita [...].

Podría decirse, más claramente, por terminología y por sintaxis:.

PRIMERO.- En la demanda de primera instancia, el demandante solicitó la impugnación de la filiación matrimonial paterna respecto de la menor María Consuelo [...]. Esta menor nació el día [...].

Así, podemos ir separando unidades de información distintas.

Después aparecería un segundo párrafo que comenzaría por:.

- SEGUNDO.- El actor fundamentó su pretensión en estas alegaciones:.

Otros párrafos:.

- TERCERO. - Por otra parte, alega el demandante.

- CUARTO.- Con estos antecedentes, la juzgadora de primera instancia (a quo).

- QUINTO.- En esta segunda instancia.

Pensamos que mentalmente será bastante más claro entender lo que ha ido ocurriendo porque se narra de modo ordenado y sencillo.

3.2.4 El fallo.

La regla 4a del citado artículo 209 de la LEC, dice que el fallo:.

...se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.

Este es un ejemplo típico de un fallo que puede admitir sugerencias en su narración:.

FALLO: Que rechazando las excepciones formuladas a la contestación y a la reconvención, desestimando las pretensiones de la demanda reconvencional y apreciando las pretensiones planteadas por el actor en los autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 22/1998, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. EMILIO -cuya representación es ostentada por el Procurador D. JAVIER y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada Da. DOLORES- contra Da. LUCÍA -cuya representación resulta ostentada por la Procuradora Da. ESTHER y cuya defensa es dirigida por la Letrada Da. REMEDIOS-, DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO FIRMADO POR LOS LITIGANTES EN FECHA 6-5-2014 RELATIVO AL TRASPASO DEL LOCAL DE NEGOCIO SITO EN LA CALLE VALENCIA N° 3 DE MÁLAGA, DEBIENDO LA DEMANDADA RESTITUIR EN LA POSESIÓN DEL REFERIDO LOCAL AL ACTOR.

Nos parecen mejorables diversas cuestiones que, en general, se suelen producir con frecuencia:.

- La longitud del párrafo. Podríamos separar, por claridad lectora, las órdenes en oraciones separadas y numeradas.

- Evitemos tanta profusión de los gerundios, que derivan en una redacción monótona y cansina. Este párrafo comienza por un gerundio en la primera línea, otro en la segunda, en la tercera y en la penúltima.

- Eliminemos las mayúsculas superfluas.

- Evitemos algunas pasivas.

- Modifiquemos la palabra sito por situado, menos arcaica.

Podríamos dejarlo así:.

Fallo.

1° Se rechazan las excepciones formuladas a la contestación y a la reconvención.

2° Se desestiman las pretensiones de la demanda reconvencional.

3° Se aprecian las pretensiones planteadas por el actor en los autos civiles de juicio de menor cuantía número 22/1998, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. EMILIO -representado por el Procurador D. JAVIER y asistido por la Letrada Da. DOLORES- contra Da. LUCÍA -representada por Procuradora Da. ESTHER y defendida por la Letrada Da. REMEDIOS.

4° Declaro la resolución del contrato firmado por los litigantes el 6- 5-2014, relativo al traspaso del local de negocio relativo al traspaso del local de negocio situado en la calle Valencia n° 3, de Málaga.

5° Ordeno que la parte demandada restituya al actor en la posesión de dicho local.

4 Conclusiones.

La claridad y el orden constituyen dos condiciones indispensables para lograr una narración jurídica correcta y, en consecuencia, para lograr una buena comunicación.

Hemos tratado el fundamento legal para que estas condiciones pasen del ideal a la práctica narrativa en el mundo del derecho. Hemos comprobado que, aunque las políticas públicas que optan por la mejora de la comunicación jurídica sufren oscilaciones en el tiempo, la calidad narrativa, en el marco de la mejora del lenguaje del derecho, se abre paso entre requerimientos ciudadanos e iniciativas provenientes de diversas instituciones tanto públicas como privadas, y desde aquí exhortamos a ambas a que no cesen en su promoción.

Se han expresado los aspectos más relevantes a tener cuenta en la narrativa jurídica, con la exposición de lo que resulta tanto evitable como impeditivo de la claridad y del orden en párrafos y oraciones. También se han planteado supuestos prácticos de aquéllos escritos jurídicos en los que la narración debe resultar especialmente clara y ordenada, como son los trascendentales escritos de demandas y sus contestaciones por un lado, y las sentencias por otro, porque estos presentan recurrentes errores narrativos para los que se han ofrecido, igualmente, alternativas más naturales y menos complicadas que las originales.

La narración, en síntesis, debe resultar:.

1. Ajustada a lo acaecido de manera objetiva.

2. Completa en la enumeración de los sujetos intervinientes, los hechos ocurridos, y circunstancias.

3. Clara y comprensible, teniendo muy especialmente en cuenta el registro empleado para que resulte equilibrado en el marco de los posibles destinatarios.

4. Ordenada de manera lógica; y.

5. Concisa.

Es probable que la narración que se aparte de todas o de la mayoría de estas características resulte difícilmente comprensible e impida realizar una reconstrucción mental ajustada a lo que haya podido ocurrir. Esto supondrá un problema de interpretación de los acontecimientos que puede derivar en toma de decisiones incorrectas para el caso.

Aunque los problemas narrativos en el mundo del derecho persisten tanto como las herencias de una educación con déficits narrativos en etapas anteriores, la solución es sencilla y solo requiere de voluntad y el tiempo necesario para dedicar a una narrativa especial, la jurídica, que merece esa claridad y ese orden para comunicar con mayor efectividad.

Notas al pie:.

- Cristina Carretero González, profesora de derecho procesal y de oratoria y redacción jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Pontificia Comillas, ccarretero@comillas.edu .

Revista de llengua i dret, Barcelona ISSN 0212-5056, ISSN-e 2013-1453, Nº. 64, 2015, págs.63-85 http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rld/issue/view/n64 .

1) BOE de 1 de noviembre de 2005.

2) En España destaca el Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo, en 1990 Ministerio para las Administraciones Públicas (1990: Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública (1a reimpresión rev. y corr.), y, por Comunidades, en la catalana, revistas con gran tradición y preocupación por la cuestión, como la Revista de Llengua i Dret, o textos como el Manual de llenguatge administratiu (Duarte, C., Alsina, A; Segimon, S. Generalitat de Catalunya, 2001, 6a ed.) o el Manual de llenguatge judicial (VV. AA., Generalitat de Catalunya, 2001, ISBN 9788439362043).

3) BOE de 31 de octubre del mismo año.

4) BOE de 16 de junio del mismo año.

5) SWAP: Los swaps u operaciones de permuta financiera son acuerdos entre dos partes para el intercambio de sendos flujos de caja futuros (pagos o ingresos) en la misma o diferente moneda, correspondientes a operaciones de endeudamiento o inversión sobre el mismo nominal y vencimiento, siendo el tipo más corriente el que intercambia el pago de intereses relativos a pasivos (operaciones de endeudamiento que buscan el aseguramiento del tipo de interés ante posibles variaciones al alza), pero existiendo, de la misma manera, swaps que implican el intercambio de flujos de intereses de activos (operaciones de inversión que buscan asegurarse un nivel mínimo de rentabilidad). Fuente: Ignacio López Domínguez. Diccionario económico. Expansión: http://www.expansion.com/ diccionario-economico/swap.html (Consultado el 1 de febrero de 2015, a las 13:48).

6) Informe sobre lenguaje escrito, 2011, dirigido por la Dra. Estrella Montolío Duran, catedrática de la Universidad de Barcelona, es uno de los informes que se realizaron por encargo de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico.

7) Extraído del Estudio de campo: Lenguaje de las normas. Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico. Dirigido por Gutiérrez Ordóñez, Salvador, p. 20.

8) Sic.
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