CONVENCION POSTAL DE 1878.
Ley 948
BUENOS AIRES, 7 de Octubre de 1878
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase la Convención Postal firmada el 1 de Junio de 1878, en el Congreso de París, entre el Delegado de la República Argentina y los de las demás potencias de la Unión Postal Universal.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ACOSTA - SARAVIA - FRIAS - LEDESMA