TRATADO CON EL REINO DE CERDEÑA
LEY 78. PARANA, 6 de Agosto de 1856
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Prorrógase por tres meses el plazo estipulado para el canje de las ratificaciones del tratado celebrado entre la Confederación Argentina y la Cerdeña, en 21 de septiembre de 1855.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCHEZ - ACEVEDO - DE IGARZABAL - SARAVIA