SUBVENCION AL TIRO FEDERAL ARGENTINO
LEY 3.301
BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 1895
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Acuérdase al Tiro Federal Argentino una subvención de sesenta mil pesos moneda nacional de curso legal, con destino a la terminación del edificio y polígono de tiro que construye en el parque Tres de Febrero, y cuya entrega se le hará, previa aprobación de sus planos por el P.E.
ARTICULO 2- El Tiro Federal Argentino contrae la obligación de permitir gratuitamente el uso de su polígono a los cuerpos de línea y guardia nacional de la Capital, conforme a sus reglamentos.
ARTICULO 3 - Si la asociación mencionada llegase a disolverse, el polígono y construcciones anexas pasarán a ser propiedad de la Nación, sin perjuicio de legítimos derechos de terceros.
ARTICULO 4 - Autorízase al P.E. para concurrir a la construcción de polígonos de tiro en todas las capitales de provincia, con una suma igual a la que contribuya la provincia respectiva.
ARTICULO 5 - El gasto autorizado por esta ley, se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 6 - Comuníquese, etc.