CANCELACIONES DEL ARTICULO 20 DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION FIRMADO CON BOLIVIA.
Ley 298
BUENOS AIRES, 20 de Julio de 1869
El Senado y Cámara de Diputados. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art. 1.- Apruébase la cancelación del artículo 20 del Tratado de amistad, comercio y navegación entre la República Argentina y la de Bolivia, el cual fué aprobado por la ley de siete de Octubre del año próximo pasado.
Art. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para verificar el canje de las ratificaciones del mencionado Tratado.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ZAVALIA - QUINTANA - SARAVIA - MUÑIZ