PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE DESERTORES DE BUQUES MERCANTES Y DE GUERRA.
Ley 1.784
BUENOS AIRES, 7 de Agosto de 1886
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. Apruébase el protocolo celebrado el 25 de Junio del corriente año, a fin de complementar el Convenio firmado en Buenos Aires el 23 de Junio de 1884, entre los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos para la mutua entrega de los desertores de los buques mercantes y de guerra de uno y otro país.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MADERO - SERU - OCAMPO - OVANDO
Protocolo celebrado en Buenos Aires el 23 de junio de 1884 en tre la República Argentina y los Estados Unidos para la mutua entrega de los desertores de los buques mercantes y de guerra de ambos países.
A fin de completar el convenio firmado en Buenos Aires el 23 de Junio de 1884 entre los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos para la mutua entrega de los desertores de los buques mercantes y de guerra de uno y otro país, los infrascriptos, debidamente autorizados, han convenido en agregar al precitado artículo lo siguiente:
Sin embargo, si el desertor hubiera cometido en tierra un delito procesable, podrán las autoridades locales aplazar la extradición hasta tanto se dicte sentencia en debida forma, y sea esta ejecutada.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que los marineros u otros individuos que formen parte de la tripulación del buque y que sean ciudadanos del país donde tuvo lugar la deserción, no serán afectados por las disposiciones de este artículo.
En fé de lo cual firmamos el presente protocolo el 25 de Junio de 1885.
ORTIZ - OSBORNE