CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS CABLES SUBMARINOS DE 1885.
Ley 1.591
BUENOS AIRES, 19 de Junio de 1885
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase la Convención Internacional protectora de los cables submarinos, ajustada en París el 14 de Marzo de 1885.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.