CONVENCION DE EXTRADICION CON BOLIVIA.
LEY 159.
BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1865
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase la convención de extradición, celebrada en esta ciudad el dos de mayo del año mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la República de Bolivia, con las modificaciones siguientes:
1. Suprimir en el artículo 1. en la enumeración de los casos de extradición las expresiones: tentativa de homicidio y de robo.
2. Agregar en el artículo 2. las palabras: y Catamarca después de la de Jujuy.
3. Agregar las palabras: de la República, como calificativo a la expresión: autoridad ejecutiva, contenida al final del artículo 7.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALSINA - SARAVIA - URIBURU - MUÑIZ