CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON URUGUAY EN 1865.
LEY 147.
BUENOS AIRES, 4 de Agosto de 1865
El Senado y la Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en Congreso ,etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase la convención postal celebrada en esta ciudad el catorce de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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