TRATADO CON DINAMARCA SOBRE MARCAS DE FABRICA.
Ley 1.448
BUENOS AIRES, 5 de Agosto de 1884
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase la Declaración sobre Marcas de fábrica y de comercio, firmada en Buenos Aires por los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de Dinamarca el 9 de Enero de 1883.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.