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Legis

CONVENCION CON EL REINO DE LAS DOS SICILIAS SOBRE INMIGRACION DE COLONOS.

LEY 121. BUENOS AIRES, 13 de Agosto de 1857

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ratificar la convención celebrada en Nápoles, entre el comisionado del Gobierno Nacional Caballero, don Jose de Buschebthal y Su Majestad el Rey de las dos Sicilias, sobre inmigración destinada al territorio Argentino, siempre que quede desligado el Gobierno Nacional, de la obligación que se le impone por el artículo 8, de reembolsar al Gobierno de Su Majestad los doscientos cincuenta pesos fuertes que dicho Gobierno anticipa a cada colono.

ARTICULO 2. - Exceptúase en consecuencia las disposiciones de los artículos 12 y 17, y toda otra que emane de la obligación de que se habla en el artículo anterior.

ARTICULO 3. - Exceptúanse igualmente el artículo 31 del contrato y la excepción contenida en la última parte del artículo 30 así como la última parte del artículo 13, en lo relativo a la elección del magistrado principal de los colonos.

ARTICULO 4. - La disposición contenida en el artículo 3, respecto al terreno destinado a la colonia, deberá entenderse una parte del territorio de la Confederación, y no solo de la Provincia de Entre Rios.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.