You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ Derecho-Right-Droit-Recht-Прав-Õigus-Δίκαιο-Diritto-Tiesību-حق-Dritt-Prawo-Direito-Juridik-Právo-权 ⭐⭐⭐⭐⭐

Legis

FIJACION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES Y MISIONES.

LEY 1.149

BUENOS AIRES, 20 de Diciembre de 1881

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Quedan fijados los límites de la Provincia de Corrientes: al Norte por el alto Paraná; al Este por los arroyos Pindapoí y el Chimirai por los brazos y la línea que más directamente los une, y el río Uruguay; al Sud por el río Mocoretá hasta el arroyo Las Tunas, por este hasta sus nacientes, y una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüue en el Paraná; y al Oeste por el río Paraná.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y Gobierno que considere conveniente para la parte del territorio de Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.

ARTICULO 3.- Mientras el Congreso no provea lo conveniente a dicho Gobierno, el Poder Ejecutivo organizará una Gobernación general, y reglamentará sus atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma de setecientos pesos fuertes mensuales que se imputarán a la presente Ley.

ARTICULO 4. - Los impuestos generales y de distrito actualmente vigentes en dicho territorio, continuarán pagándose a las nuevas autoridades hasta que el Congreso disponga lo que corresponde.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.