RESTABLECIMIENTO DEL JUZGADO FEDERAL DE JUJUY.
Ley 1.039
BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 1880
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Restablécese el Juzgado Federal de Sección de la Provincia de Jujuy, suprimido por Ley de 27 de junio de 1876.
ARTICULO 2.- El personal, sueldos y gastos de dicho Juzgado será el que tienen asignados en el presupuesto vigente las secciones de Salta, Santiago, La Rioja, y San Luis.
ARTICULO 3.- El Juez de la Sección Salta entregará al que se nombre para la de Jujuy, la biblioteca, archivo y enseres que pertenecieren a este Juzgado.
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
AVELLANEDA - CORTINEZ