R205 - Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205)
Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resilienciaAdopción: Ginebra, 106ª reunión CIT (16 junio 2017) - Estatus: Instrumento actualizado.
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 2017, en su 106.ª reunión;
Reafirmando el principio enunciado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según el cual la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
Recordando la Declaración de Filadelfia (1944), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008);
Teniendo en cuenta la necesidad de revisar la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71), a fin de ampliar su ámbito de aplicación y proporcionar orientaciones actualizadas sobre la contribución del empleo y el trabajo decente a la prevención, la recuperación, la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres;
Considerando el impacto y las consecuencias que los conflictos y los desastres tienen en la pobreza y el desarrollo, los derechos humanos y la dignidad, el trabajo decente y las empresas sostenibles;
Reconociendo la importancia del empleo y del trabajo decente para promover la paz, prevenir situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia;
Reconociendo que los países que reciben refugiados pueden no encontrarse en situación de conflicto o de desastre;
Poniendo de relieve la necesidad de asegurar el respeto de todos los derechos humanos y el imperio de la ley, incluido el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales del trabajo, en particular de los derechos y principios que son pertinentes para el empleo y el trabajo decente;
Considerando la necesidad de reconocer que las crisis afectan de manera distinta a las mujeres y a los hombres, y la importancia decisiva de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas para promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia;
Reconociendo la importancia de formular respuestas, por medio del diálogo social, a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y, según proceda, con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil;
Observando la importancia de crear o de restablecer un entorno propicio para las empresas sostenibles, teniendo en cuenta la resolución y conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (2007), y en particular para las pequeñas y medianas empresas, con el fin de estimular la generación de empleo, la recuperación económica y el desarrollo;
Afirmando la necesidad de elaborar y fortalecer medidas de protección social, como medio para prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia;
Reconociendo la importancia de contar con servicios públicos accesibles y de calidad en la recuperación económica, el desarrollo, las iniciativas de reconstrucción, la prevención y la resiliencia;
Destacando la necesidad de la cooperación internacional y las alianzas entre las organizaciones regionales e internacionales para asegurar que se emprendan iniciativas conjuntas y coordinadas;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y al trabajo decente para la paz y la resiliencia, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017.
I. Objectivos y ámbito de aplicación
1. La presente Recomendación proporciona orientaciones a los Miembros sobre las medidas que se han de adoptar para generar empleo y trabajo decente a los fines de la prevención, la recuperación, la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.
2. A los efectos de la presente Recomendación y tomando como base la terminología acordada a nivel internacional:
a) el término «desastre» designa una disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales, y
b) el término «resiliencia» designa la capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas por conducto de la gestión de riesgos.
3. A los efectos de la presente Recomendación, el término «respuesta a las crisis» designa todas las medidas relativas al empleo y al trabajo decente que se adoptan para responder a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.
4. La presente Recomendación se aplica a todos los trabajadores y a todas las personas que buscan empleo, así como a todos los empleadores, en todos los sectores de la economía que resultan afectados por situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.
5. Las referencias que se hacen en esta Recomendación a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a la seguridad y la salud y a las condiciones de trabajo también se aplican a los trabajadores que intervienen en las respuestas a las crisis, inclusive en la respuesta inmediata. Las referencias que se hacen en esta Recomendación a los derechos humanos y a la seguridad y la salud se aplican igualmente a las personas que participan en las respuestas a las crisis realizando un trabajo voluntario.
6. Las disposiciones de la presente Recomendación se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tengan los Miembros en virtud del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los refugiados y del derecho internacional de los derechos humanos.
II. Principios rectores
7. Al adoptar medidas relativas al empleo y al trabajo decente para responder a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres y con miras a la prevención, los Miembros deberían tener en cuenta lo siguiente:
a) la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente, que son factores decisivos para promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia;
b) la necesidad de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y otras normas internacionales del trabajo pertinentes, y tener en cuenta otros instrumentos y documentos internacionales, según proceda y sea aplicable;
c) la importancia de la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción y el clientelismo;
d) la necesidad de respetar las leyes y políticas nacionales y utilizar los conocimientos, las capacidades y los recursos locales;
e) la naturaleza de la crisis y la magnitud de su impacto en la capacidad de los gobiernos, incluidos los gobiernos regionales y locales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras instituciones nacionales e instituciones 4 pertinentes para aportar respuestas eficaces, con la cooperación y asistencia internacionales necesarias, según se requiera;
f) la necesidad de combatir la discriminación, los prejuicios y el odio por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, discapacidad, edad, orientación sexual o de otra índole;
g) la necesidad de respetar, promover y hacer realidad la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, sin discriminación de ningún tipo;
h) la necesidad de prestar una atención especial a los grupos de población y a las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables, incluyendo, aunque no únicamente, a los niños y niñas, las personas jóvenes, las personas pertenecientes a minorías, los pueblos indígenas y tribales, las personas con discapacidad, los desplazados internos, los migrantes, los refugiados y otras personas desplazadas por la fuerza a través de las fronteras;
i) la importancia de identificar y evaluar toda consecuencia negativa y no intencionada y de evitar los efectos colaterales perjudiciales para las personas, las comunidades, el medio ambiente y la economía;
j) la necesidad de una transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible como medio para el crecimiento económico sostenible y el progreso social;
k) la importancia del diálogo social;
l) la importancia de la reconciliación nacional, cuando proceda;
m) la necesidad de solidaridad, responsabilidad y carga compartidas y cooperación a nivel internacional, de conformidad con el derecho internacional, y
n) la necesidad de una estrecha coordinación y de sinergias entre la asistencia humanitaria y la asistencia para el desarrollo, en particular con miras a la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente y de oportunidades de generación de ingresos, evitando la duplicación de esfuerzos y de mandatos.
III. Planteamientos estratégicos
8. Los Miembros deberían adoptar un planteamiento gradual y multidimensional, poniendo en práctica estrategias coherentes y globales para promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia, que incluyan:
a) la estabilización de los medios de vida y de los ingresos, a través de medidas inmediatas para el empleo y la protección social;
b) la promoción de la recuperación económica local para generar oportunidades de empleo y trabajo decente y reintegración socioeconómica;
c) la promoción del empleo sostenible y el trabajo decente, la protección social y la inclusión social, el desarrollo sostenible, la creación de empresas sostenibles, en particular las pequeñas y medianas empresas, la transición de la economía informal a la economía formal, la transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible y el acceso a los servicios públicos;
d) la celebración de consultas y el fomento de la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas de recuperación y resiliencia, teniendo en cuenta, según proceda, las opiniones de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil;
e) la evaluación del impacto que tienen en el empleo los programas nacionales de recuperación puestos en práctica con inversiones públicas y privadas, para promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todas las mujeres y todos los hombres, en particular para las personas jóvenes y las personas con discapacidad;
f) la prestación de orientación y apoyo a los empleadores a fin de que puedan adoptar medidas eficaces para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de los efectos negativos en los derechos humanos y laborales en sus actividades, o en productos, servicios o actividades con los que puedan estar directamente asociados, y para rendir cuentas sobre la manera en que abordan esos riesgos;
g) la aplicación de una perspectiva de género en todas las actividades de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la prevención y la respuesta a la crisis;
h) el establecimiento a nivel nacional de marcos económicos, sociales y jurídicos que fomenten una paz duradera y un desarrollo sostenible, dentro del respeto de los derechos laborales;
i) la promoción del diálogo social y la negociación colectiva;
j) la creación o el restablecimiento de instituciones del mercado de trabajo, con inclusión de servicios de empleo, que impulsen la estabilización y la recuperación;
k) el desarrollo de la capacidad de los gobiernos, incluidas las autoridades regionales y locales, así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y
l) la adopción de medidas, según proceda, para la reintegración socioeconómica de las personas afectadas por una crisis, en particular aquellas que hayan estado relacionadas con las fuerzas armadas o con grupos combatientes, inclusive a través de programas de formación destinados a mejorar su empleabilidad.
9. La respuesta a la crisis en el período inmediatamente posterior a un conflicto o un desastre debería incluir, según proceda:
a) una evaluación de necesidades coordinada e inclusiva, con una clara perspectiva de género;
b) una intervención urgente para satisfacer las necesidades básicas y prestar servicios, que incluyan la protección social y el apoyo a la obtención de medios de vida, medidas inmediatas para el empleo y oportunidades de generación de ingresos para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables;
c) una asistencia, en la medida de lo posible prestada por las autoridades públicas con el apoyo de la comunidad internacional en la que participen los interlocutores sociales y, cuando proceda, las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de la comunidad;
d) condiciones de trabajo seguras y decentes, que incluyan el suministro de equipo de protección personal y de atención médica para todos los trabajadores, incluidos aquellos que participan en las actividades de rescate y rehabilitación, y
e) el restablecimiento, cuando sea necesario, de las instituciones gubernamentales y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.
IV. Oportunidades de generación de empleo e ingresos
10. En el marco de sus esfuerzos por posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia, los Miembros deberían adoptar y poner en práctica una estrategia global y sostenible de empleo que impulse el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y las orientaciones contenidas en las resoluciones pertinentes de la Conferencia Internacional del Trabajo.
11. Los Miembros deberían, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, adoptar medidas inclusivas para promover oportunidades de empleo pleno, productivo y libremente elegido y trabajo decente y de generación de ingresos, a través de, según proceda:
a) estrategias y programas de inversión con alto coeficiente de empleo, incluidos los programas públicos de empleo;
b) iniciativas de recuperación y desarrollo de la economía local, prestando una atención especial a los medios de vida tanto en las zonas rurales como urbanas;
c) la creación o el restablecimiento de un entorno propicio para las empresas sostenibles, que incluya la promoción de las pequeñas y medianas empresas así como de las cooperativas y otras iniciativas de la economía social, prestando particular atención a las iniciativas para facilitar el acceso a la financiación;
d) el apoyo a las empresas sostenibles para asegurar la continuidad de la actividad empresarial, manteniendo y aumentando así el nivel de empleo y posibilitando la creación de puestos de trabajo y de oportunidades de generación de ingresos;
e) la facilitación de una transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible, como medio para el crecimiento económico sostenible y el progreso social y para la creación de puestos de trabajo y oportunidades de generación de ingresos;
f) el apoyo del empleo y la protección social y el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de las personas ocupadas en la economía informal y el fomento de la transición de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal a la economía formal, teniendo en cuenta la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204);
g) el apoyo al sector público y el fomento de alianzas público-privadas responsables desde el punto de vista social, económico y medioambiental y de otros mecanismos para el desarrollo de la capacidad y las competencias laborales y la generación de empleo;
h) el establecimiento de incentivos para que las empresas multinacionales cooperen con las empresas nacionales a fin de crear empleo productivo y libremente elegido y trabajo decente y de aplicar la debida diligencia en materia de derechos humanos con miras a asegurar el respeto de los derechos humanos y laborales, teniendo en cuenta la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, y
i) la facilitación del empleo de las personas que hayan estado relacionadas con las fuerzas armadas o con grupos combatientes, según proceda.
12. Los Miembros deberían desarrollar y aplicar políticas y programas activos de mercado de trabajo centrados en particular en los grupos desfavorecidos y marginados y en los grupos de población y las personas a los que una crisis ha hecho particularmente vulnerables, incluyendo, aunque no únicamente, a las personas con discapacidad, los desplazados internos, los migrantes y los refugiados, según proceda y de conformidad con la legislación nacional.
13. En sus respuestas a situaciones de crisis, los Miembros deberían esforzarse por ofrecer a las mujeres jóvenes y los hombres jóvenes oportunidades de generación de ingresos, empleo estable y trabajo decente, en particular a través de:
a) programas integrados de formación, empleo y mercado de trabajo para hacer frente a la situación específica de las personas jóvenes que se incorporan al mundo del trabajo, y
b) componentes específicos sobre el empleo juvenil en los programas de desarme, desmovilización y reintegración, que comprendan servicios de asesoramiento psicosocial y otras prestaciones tendientes a corregir los comportamientos antisociales y la violencia, en la perspectiva de la reincorporación a la vida civil.
14. En caso de que una crisis provoque un gran número de desplazamientos internos, los Miembros deberían:
a) apoyar los medios de vida, la formación y el empleo de los desplazados internos con vistas a promover su integración socioeconómica y su incorporación al mercado de trabajo;
b) potenciar la resiliencia de las comunidades de acogida y reforzar su capacidad para promover oportunidades de empleo decente para todos, con el fin de asegurar que las poblaciones locales mantengan sus medios de vida y sus empleos y tengan mayor capacidad para acoger a los desplazados internos, y
c) facilitar el regreso voluntario de los desplazados internos a sus lugares de origen y su reincorporación a los mercados de trabajo cuando la situación así lo permita.
V. Derechos, igualdad y no discriminación
15. En sus respuestas a la discriminación derivada de conflictos o desastres o agravada por éstos, y al tomar medidas para promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia, los Miembros deberían:
a) respetar, promover y hacer realidad la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, sin discriminación de ningún tipo, teniendo en cuenta el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90) sobre igualdad de 8 remuneración, 1951, y el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;
b) prestar una atención especial a los hogares encabezados por una sola persona, en particular si se trata de niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad o personas de edad;
c) adoptar medidas para asegurar que las mujeres que hayan ocupado un empleo durante una crisis y asumido mayores responsabilidades no sean reemplazadas contra su voluntad cuando regrese la mano de obra masculina;
d) adoptar medidas para velar por que las mujeres estén facultadas para participar de forma eficaz y significativa en los procesos de toma de decisiones en el contexto de la recuperación y la creación de resiliencia, se dé prioridad a sus necesidades e intereses en las estrategias y respuestas, y se promuevan y protejan los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
e) prevenir y sancionar todas las formas de violencia por razones de género, con inclusión de la violación, la explotación sexual y el acoso sexual, y proteger y dar apoyo a las víctimas;
f) prestar una atención especial a establecer o restaurar condiciones de estabilidad y desarrollo socioeconómico para los grupos de población que hayan sido especialmente afectados por una crisis, incluyendo, aunque no únicamente, a las personas pertenecientes a minorías, los pueblos indígenas y tribales, los desplazados internos, las personas con discapacidad, los migrantes y los refugiados, teniendo en cuenta el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, así como otras normas internacionales del trabajo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, según proceda;
g) asegurar que las personas pertenecientes a minorías afectadas y los pueblos indígenas y tribales sean consultados, en particular a través de sus instituciones representativas cuando existan, y participen directamente en el proceso de toma de decisiones, especialmente si el territorio en el que habitan o que utilizan los pueblos indígenas y tribales y su medio ambiente se ven afectados por una crisis y por la consiguiente aplicación de medidas de recuperación y de estabilidad;
h) asegurar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que las personas con discapacidad, incluidas aquellas personas que hayan adquirido una discapacidad como consecuencia de un conflicto o desastre, tengan oportunidades de rehabilitación, educación, orientación profesional especializada, formación y readaptación profesionales, y empleo, teniendo en cuenta las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, e
i) asegurar que los derechos humanos de todos los migrantes y los miembros de sus familias que se encuentren en un país afectado por una crisis sean respetados en condiciones de igualdad con los de la población nacional, teniendo en cuenta las disposiciones nacionales pertinentes, así como las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, según proceda.
16. Al combatir el trabajo infantil generado o agravado por los conflictos o los desastres, los Miembros deberían:
a) adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y eliminar el trabajo infantil en las respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) sobre la edad mínima, 1973;
b) adoptar medidas urgentes para prevenir, detectar y eliminar las peores formas de trabajo infantil, como la trata de niños y el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados, teniendo en cuenta el Convenio (núm. 182) y la Recomendación (núm. 190) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;
c) establecer programas de rehabilitación, integración social y formación para los niños y niñas y las personas jóvenes que hayan estado relacionados con las fuerzas armadas o con grupos combatientes, a fin de ayudarles a readaptarse a la vida civil, y
d) asegurar la prestación de servicios de protección social a fin de proteger a los niños y niñas, por ejemplo mediante transferencias en efectivo o en especie.
17. Al combatir el trabajo forzoso u obligatorio generado o agravado por los conflictos o los desastres, los Miembros deberían adoptar medidas urgentes para prevenir, detectar y eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluida la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio, teniendo en cuenta el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y su Protocolo de 2014, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203).
VI. Educación y formación y orientación profesionales
18. En la prevención y la respuesta a las situaciones de crisis, y sobre la base del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y niñas y niños, los Miembros deberían asegurar que:
a) los servicios de educación no se interrumpan o se restablezcan tan pronto como sea posible, y que los niños y niñas, incluidos los que son desplazados internos, migrantes o refugiados, tengan acceso a la educación pública, gratuita y de calidad, inclusive con el apoyo de la asistencia internacional, de conformidad con el derecho internacional pertinente y sin discriminación de ningún tipo en todas las etapas de la crisis y la recuperación, y
b) los niños y niñas y las personas jóvenes tengan acceso a programas de segunda oportunidad que respondan a las principales necesidades derivadas de la eventual interrupción de su educación o formación.
19. En la prevención y la respuesta ante las situaciones de crisis los Miembros deberían, según proceda:
a) formular o adaptar un programa nacional de enseñanza, formación, readaptación y orientación profesional que evalúe y atienda las nuevas necesidades de competencias laborales generadas por la recuperación y la reconstrucción, en consulta con las instituciones de educación y capacitación y las organizaciones 10 de empleadores y de trabajadores, con la plena participación de todos los actores interesados, tanto públicos como privados;
b) adaptar los programas de estudio y capacitar al personal docente y los instructores con el fin de promover:
i) la coexistencia pacífica y la reconciliación para la consolidación de la paz y la resiliencia, y
ii) la educación y sensibilización ante el riesgo de desastres, así como la reducción y gestión de este riesgo, para la recuperación, la reconstrucción y la resiliencia;
c) coordinar los servicios de educación, formación y readaptación profesional a nivel nacional, regional y local, incluidas la enseñanza superior, el aprendizaje, la formación profesional y la capacitación empresarial, y permitir que las mujeres y los hombres cuya educación o formación se hayan impedido o interrumpido puedan emprender o reanudar y completar su educación y formación;
d) ampliar y adaptar los programas de formación y de readaptación profesional con el fin de atender las necesidades de todas las personas cuyo empleo se haya interrumpido, y
e) prestar especial atención a la formación y el empoderamiento económico de las poblaciones afectadas, inclusive en las zonas rurales y en la economía informal.
20. Los Miembros deberían asegurar que las mujeres y las niñas tengan acceso, sobre la base de la igualdad de oportunidades y de trato, a todos los programas de educación y de formación establecidos para la recuperación y la resiliencia.
VII. Protección social
21. En sus respuestas a las situaciones de crisis, los Miembros deberían, tan pronto como sea posible:
a) tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis;
b) adoptar, restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y
c) tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables.
22. A fin de prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia, los Miembros deberían establecer, restablecer o mantener pisos de protección social y procurar cerrar las brechas de cobertura, teniendo en cuenta el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), y otras normas internacionales del trabajo pertinentes.
VIII. Legislación laboral, administración del trabajo e información sobre el mercardo de trabajo
23. Al emprender la recuperación después de una crisis, los Miembros deberían, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas:
a) revisar, establecer, restablecer o reforzar la legislación laboral, según sea necesario, incluidas las disposiciones sobre la protección de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo, en consonancia con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), y las normas internacionales del trabajo aplicables;
b) asegurar que la legislación laboral favorezca la generación de oportunidades de empleo productivo y libremente elegido y de trabajo decente;
c) establecer, restablecer o reforzar, según sea necesario, el sistema de administración del trabajo, incluida la inspección del trabajo y otras instituciones competentes, teniendo en cuenta el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), así como el sistema de negociación colectiva y convenios colectivos, teniendo en cuenta el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);
d) establecer, restablecer o mejorar, según sea necesario, los sistemas de recopilación y análisis de información sobre el mercado de trabajo, centrándose particularmente en los grupos de población más afectados por la crisis;
e) establecer o restablecer y reforzar los servicios públicos de empleo, incluidos los servicios de empleo de emergencia;
f) velar por la reglamentación de las agencias de empleo privadas, teniendo en cuenta el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y
g) promover sinergias entre todos los actores del mercado de trabajo para que la población local aproveche al máximo las oportunidades de empleo generadas por las inversiones relativas a la promoción de la paz y la recuperación.
IX. Diálogo social y función de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
24. En sus respuestas a las situaciones de crisis, los Miembros deberían, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas:
a) velar por que todas las medidas previstas en la presente Recomendación se desarrollen o promuevan mediante un diálogo social que incluya a las mujeres, teniendo en cuenta el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144);
b) crear un entorno propicio para el establecimiento, el restablecimiento o el fortalecimiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y
c) alentar, cuando proceda, una estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.
25. Los Miembros deberían reconocer la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y en particular:
a) asistir a las empresas sostenibles, en especial a las pequeñas y medianas empresas, para que emprendan la planificación de la continuidad de sus actividades y se recuperen de las crisis, a través de formación, asesoramiento y apoyo material, y facilitar el acceso a la financiación;
b) asistir a los trabajadores, en particular a aquellos a los que la crisis ha hecho vulnerables, para que se sobrepongan a la crisis, a través de formación, asesoramiento y apoyo material, y
c) adoptar medidas para los fines antes indicados a través de la negociación colectiva y de otras formas de diálogo social.
X. Migrantes afectados por situaciones de crisis
26. Teniendo en cuenta que debería prestarse atención especial a los migrantes, especialmente a los trabajadores migrantes, a quienes la crisis ha hecho particularmente vulnerables, los Miembros deberían adoptar medidas, de acuerdo con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable, para:
a) eliminar el trabajo forzoso u obligatorio, incluida la trata de personas;
b) promover, según proceda, la inclusión de los migrantes en las sociedades de acogida por medio del acceso a los mercados de trabajo, incluida la capacitación empresarial y las oportunidades de generación de ingresos, y del trabajo decente;
c) proteger y esforzarse por asegurar los derechos laborales y un entorno seguro para los trabajadores migrantes, incluidos aquellos con empleos precarios, las mujeres trabajadoras migrantes, los jóvenes trabajadores migrantes y los trabajadores migrantes con discapacidad, en todos los sectores;
d) tomar en consideración a los trabajadores migrantes y a sus familias al formular políticas y programas laborales que traten las respuestas a los conflictos y los desastres, según proceda, y
e) facilitar el regreso voluntario de los migrantes y sus familias en condiciones de seguridad y dignidad.
27. En consonancia con las orientaciones proporcionadas en las partes V, VIII y IX, los Miembros deberían promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores migrantes con respecto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y al amparo de la legislación nacional del trabajo pertinente, y en particular:
a) proporcionar educación para los migrantes sobre sus derechos y las medidas de protección laborales, en particular facilitándoles información sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores, así como sobre las vías de reparación en caso de violación de esos derechos, en un idioma que comprendan;
b) posibilitar la participación de los migrantes en organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores;
c) adoptar medidas y facilitar la realización de campañas para luchar contra la discriminación y la xenofobia en el lugar de trabajo y destacar la contribución positiva de los migrantes, con la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de la sociedad civil, y
d) consultar y hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según proceda, otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil con respecto al empleo de los migrantes.
XI. Refugiados y repatriados
Acceso de los refugiados a los mercados de trabajo
28. Todas las medidas adoptadas en virtud de esta parte, en caso de afluencia de refugiados, dependen de:
a) las circunstancias nacionales y regionales, tomando en consideración el derecho internacional aplicable, los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la legislación nacional, y
b) las dificultades y limitaciones de los Miembros en lo que respecta a sus recursos y capacidad para dar una respuesta efectiva, teniendo en cuenta las necesidades y las prioridades expresadas por las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
29. Los Miembros deberían reconocer la importancia fundamental de compartir las responsabilidades y las cargas de una manera equitativa. Asimismo, deberían reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales a fin de proporcionar una asistencia humanitaria y una asistencia para el desarrollo predecibles, sostenibles y adecuadas para dar apoyo a los países menos adelantados y en desarrollo que acogen a un gran número de refugiados, en particular con miras a afrontar las consecuencias para los mercados de trabajo y asegurar que estos países se sigan desarrollando.
30. Los Miembros deberían adoptar medidas, según proceda, para:
a) fomentar la autosuficiencia, ofreciendo más oportunidades a los refugiados para el acceso a los medios de vida y a los mercados de trabajo, sin establecer discriminaciones entre ellos y de manera que también se brinde apoyo a las comunidades de acogida, y
b) elaborar políticas y planes de acción nacionales, con la participación de las autoridades competentes en materia de trabajo y empleo y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con miras a asegurar la protección de los refugiados en el mercado de trabajo, también con respecto al acceso a oportunidades de trabajo decente y obtención de medios de vida.
31. Los Miembros deberían recopilar información fiable para evaluar el impacto de los refugiados en los mercados de trabajo y las necesidades de la fuerza de trabajo existente y de los empleadores, con el fin de optimizar el aprovechamiento de las competencias laborales y el capital humano que aportan los refugiados.
32. Los Miembros deberían potenciar la resiliencia y reforzar la capacidad de las comunidades de acogida invirtiendo en las economías locales y promoviendo el 14 empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente, así como las oportunidades de formación para la población local.
33. En consonancia con las orientaciones proporcionadas en las partes IV, VI y VII, los Miembros deberían incluir a los refugiados en las iniciativas adoptadas para el acceso al empleo, la formación y el mercado de trabajo, según proceda, y en particular:
a) promover su acceso a la formación técnica y profesional, en especial mediante programas de la OIT y de partes interesadas, a fin de mejorar sus competencias profesionales y permitirles seguir cursos de readaptación profesional teniendo en cuenta la posible repatriación voluntaria;
b) promover el acceso de los refugiados a las oportunidades de empleo formal, los programas de generación de ingresos y la capacitación empresarial, facilitándoles servicios de orientación y formación profesionales, colocación laboral y obtención de permisos de trabajo, según proceda, evitando así la informalización de los mercados de trabajo en las comunidades de acogida;
c) facilitar el reconocimiento, la certificación, la acreditación y la utilización de las competencias laborales y las calificaciones de los refugiados por medio de mecanismos apropiados, y proporcionarles acceso a oportunidades de formación y readaptación profesionales personalizadas que incluyan el aprendizaje intensivo de idiomas;
d) aumentar la capacidad de los servicios públicos de empleo y mejorar la cooperación con otros proveedores de servicios, incluidas las agencias de empleo privadas, para apoyar el acceso de los refugiados al mercado de trabajo;
e) adoptar iniciativas específicas para apoyar la inclusión en los mercados de trabajo de los jóvenes y las mujeres refugiados y otras personas en situación de vulnerabilidad, y
f) facilitar, según proceda, la transferibilidad de los derechos a prestaciones relacionadas con el trabajo y de seguridad social, incluidas las pensiones, de conformidad con las disposiciones nacionales del país de acogida.
34. En consonancia con las orientaciones proporcionadas en las partes V, VIII y IX, los Miembros deberían promover la igualdad de oportunidades y de trato para los refugiados con respecto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y al amparo de la legislación del trabajo pertinente, y en particular:
a) proporcionar educación para los refugiados sobre sus derechos y las medidas de protección laborales, en particular facilitándoles información sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores, así como sobre las vías de reparación en caso de violación de esos derechos, en un idioma que comprendan;
b) posibilitar la participación de los refugiados en organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y
c) adoptar medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas y campañas, para luchar contra la discriminación y la xenofobia en el lugar de trabajo y destacar la contribución positiva de los refugiados, con la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de la sociedad civil.
35. Los Miembros deberían consultar y hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a otras partes interesadas con respecto al acceso de los refugiados a los mercados de trabajo.
36. Los Miembros deberían apoyar los esfuerzos de los países de acogida por fortalecer su capacidad y potenciar su resiliencia, incluso mediante la asistencia para el desarrollo y las inversiones en las comunidades locales.
Repatriación voluntaria y reintegración de los repatriados
37. Cuando las condiciones de seguridad en el país de origen de los refugiados hayan mejorado suficientemente, los Miembros deberían colaborar para facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad, y para apoyar su reincorporación al mercado de trabajo, inclusive con la asistencia de las organizaciones internacionales.
38. Los Miembros deberían colaborar con la OIT y las partes interesadas para elaborar programas específicos dirigidos a los repatriados con objeto de facilitar su formación profesional y su reincorporación al mercado de trabajo.
39. Los Miembros deberían colaborar entre ellos, inclusive con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, para apoyar la integración socioeconómica de los repatriados en sus países de origen, a través de las medidas contenidas en las partes IV a IX, según proceda, de manera que se apoye el desarrollo económico y social de las poblaciones locales.
40. Teniendo en cuenta el principio de la responsabilidad y la carga compartidas, los Miembros deberían dar apoyo a los países de origen para que refuercen su capacidad y potencien su resiliencia, inclusive a través de la asistencia para el desarrollo, invirtiendo en las comunidades locales en las que se reintegran los repatriados y promoviendo el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente.
XII. Prevención, mitigación y preparación
41. Los Miembros deberían, en particular en los países donde existen riesgos previsibles de conflicto o de desastre, adoptar medidas para potenciar la resiliencia, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas, y para prevenir y mitigar las crisis y prepararse para afrontarlas por medios que favorezcan el desarrollo económico y social y el trabajo decente, mediante acciones tales como:
a) la identificación de los riesgos y la evaluación a nivel local, nacional y regional de las amenazas para el capital humano, físico, económico, ambiental, institucional y social, así como de su vulnerabilidad;
b) la gestión de riesgos, con inclusión de la planificación de contingencias, la alerta temprana, la reducción de riesgos y la preparación para respuestas de emergencia, y
c) la prevención y la mitigación de los efectos negativos, en particular a través de la gestión de la continuidad de la actividad tanto en el sector público como en el sector privado, teniendo en cuenta la Declaración tripartita de principios sobre las 16 empresas multinacionales y la política social y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998).
XIII. Cooperación internacional
42. Para prepararse y hacer frente a situaciones de crisis, los Miembros deberían reforzar la cooperación y adoptar medidas apropiadas mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, en particular en el marco del sistema de las Naciones Unidas, de las instituciones financieras internacionales y de otros mecanismos regionales o internacionales de respuesta coordinada. Los Miembros deberían aprovechar plenamente los acuerdos vigentes y las instituciones y mecanismos existentes y reforzarlos, según proceda.
43. Las respuestas a las crisis, incluido el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales, deberían focalizarse en el empleo, el trabajo decente y las empresas sostenibles y ser compatibles con las normas internacionales del trabajo aplicables.
44. Los Miembros deberían cooperar para promover la asistencia para el desarrollo y la inversión de los sectores público y privado en la respuesta a las crisis para la creación de empleo decente y productivo, el desarrollo empresarial y el trabajo por cuenta propia.
45. Las organizaciones internacionales deberían reforzar su cooperación y la coherencia de sus respuestas a las crisis con arreglo a sus mandatos respectivos, aprovechando plenamente los marcos de política y los acuerdos internacionales pertinentes.
46. La OIT debería desempeñar una función destacada en la prestación de asistencia a los Miembros para afrontar las crisis con respuestas basadas en el empleo y el trabajo decente y centradas en la promoción del empleo, la integración en el mercado de trabajo o el acceso a éste, según proceda, el desarrollo de la capacidad y el fortalecimiento de las instituciones, en estrecha cooperación con las instituciones regionales e internacionales.
47. Los Miembros deberían fortalecer la cooperación internacional, en particular a través del intercambio voluntario y sistemático de información, conocimientos, buenas prácticas y tecnología para promover la paz, prevenir y mitigar las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia.
48. Debería haber una estrecha coordinación y complementariedad entre las respuestas a las crisis, según proceda, en particular entre la asistencia humanitaria y la asistencia para el desarrollo, para promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para la paz y la resiliencia.
XIV. Disposición final
49. La presente Recomendación sustituye a la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71).