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Legis


R204 - Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204)
Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015Adopción: Ginebra, 104ª reunión CIT (12 junio 2015) - Estatus: Instrumento actualizado.

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2015, en su centésima cuarta reunión;

Reconociendo que la alta incidencia de la economía informal, en todos sus aspectos, representa un importante obstáculo para los derechos de los trabajadores, con inclusión de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como para la protección social, las condiciones de trabajo decente, el desarrollo inclusivo y el Estado de derecho, y tiene consecuencias negativas para el desarrollo de empresas sostenibles, los ingresos públicos y el ámbito de actuación de los gobiernos, en particular por lo que se refiere a las políticas económicas, sociales y ambientales, así como para la solidez de las instituciones y la competencia leal en los mercados nacionales e internacionales;

Reconociendo que la mayoría de las personas que se incorporan a la economía informal no lo hacen por elección, sino como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por carecer de otros medios de sustento;

Recordando que los déficits de trabajo decente — la denegación de los derechos en el trabajo, la falta de suficientes oportunidades de empleo de calidad, una protección social inadecuada y la ausencia de diálogo social — son más pronunciados en la economía informal;

Reconociendo que la informalidad obedece a múltiples causas, incluidas las cuestiones estructurales y de gobernanza, y que, en un contexto de diálogo social, las políticas públicas pueden acelerar el proceso de transición a la economía formal;

Recordando la Declaración de Filadelfia, 1944, la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998, y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008;

Reafirmando la pertinencia de los ocho convenios fundamentales de la OIT, así como de otras normas internacionales del trabajo e instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas a los que se hace referencia en el anexo;

Recordando la Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal y las Conclusiones sobre el trabajo decente y la economía informal adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.ª reunión (2002), así como otras resoluciones y conclusiones pertinentes a las que se hace referencia en el anexo;

Afirmando que la transición de la economía informal a la economía formal es esencial para alcanzar un desarrollo incluyente y hacer efectivo el trabajo decente para todos;

Reconociendo la necesidad de que los Miembros adopten medidas urgentes y adecuadas para facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal a la economía formal y asegurar al mismo tiempo la preservación y la mejora de sus medios de subsistencia durante la transición;

Reconociendo que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñan una función importante y activa en la facilitación de la transición de la economía informal a la economía formal;

Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas a la transición de la economía informal a la economía formal, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha doce de junio de dos mil quince, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015.
I. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente Recomendación proporciona a los Miembros orientaciones para:
a) facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento;
b) promover la creación, preservación y sustentabilidad de empresas y de empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales, y
c) prevenir la informalización de los empleos de la economía formal.
2. A los efectos de la presente Recomendación, la expresión «economía informal»:
a) hace referencia a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que — en la legislación o en la práctica — están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto, y
b) no abarca las actividades ilícitas, en particular la prestación de servicios y la producción, venta, posesión o consumo de bienes prohibidos por la legislación, incluyendo la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, la trata de personas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
3. A los efectos de la presente Recomendación, en las unidades económicas de la economía informal quedan comprendidas:
a) las unidades que emplean mano de obra;
b) las unidades que pertenecen a personas que trabajan por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares auxiliares no remunerados, y
c) las cooperativas y las unidades de la economía social y solidaria.
4. La presente Recomendación se aplica a todos los trabajadores y todas las unidades económicas de la economía informal, incluyendo las empresas, los empresarios y los hogares, y en particular a:
a) quienes poseen y explotan unidades económicas en la economía informal, como:
i) los trabajadores por cuenta propia;
ii) los empleadores, y
iii) los miembros de cooperativas y de unidades de la economía social y solidaria;
b) los trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en unidades económicas de la economía formal o de la economía informal;
c) los trabajadores asalariados con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal, o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados, y
d) los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas.
5. El trabajo informal puede observarse en todos los sectores de la economía, tanto en espacios públicos como en espacios privados.
6. Al dar efecto a las disposiciones contenidas en los párrafos 2 a 5 que anteceden, y habida cuenta de las diversas formas que reviste la economía informal en los Estados Miembros, la autoridad competente debería determinar la naturaleza y el alcance de la economía informal, con arreglo a la descripción de ésta en la presente Recomendación, y su relación con la economía formal. Para ello, la autoridad competente debería recurrir a mecanismos tripartitos en los que participen plenamente las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y de las unidades económicas de la economía informal.

II. PRINCIPIOS RECTORES

7. Al formular estrategias coherentes e integradas para facilitar la transición a la economía formal, los Miembros deberían tener en cuenta:
a) la diversidad de características, circunstancias y necesidades de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal, así como la necesidad de abordar esa diversidad mediante enfoques específicos;
b) las circunstancias, leyes, políticas, prácticas y prioridades específicas de cada país en materia de transición a la economía formal;
c) el hecho de que es posible aplicar diversas y múltiples estrategias para facilitar la transición a la economía formal;
d) la necesidad de coherencia y coordinación entre un amplio rango de áreas de políticas para facilitar la transición a la economía formal;
e) la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas ocupadas en la economía informal;
f) el logro del trabajo decente para todos, mediante el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la legislación y en la práctica;
g) las normas internacionales del trabajo actualizadas que proporcionan orientaciones en ámbitos de políticas específicos (véase el anexo);
h) la promoción de la igualdad de género y la no discriminación;
i) la necesidad de prestar especial atención a las personas particularmente vulnerables ante los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal, incluyendo, aunque no únicamente, a las mujeres, los jóvenes, los migrantes, las personas mayores, los pueblos indígenas y tribales, las personas que viven con el VIH o que están afectadas por el VIH o el sida, las personas con discapacidad, los trabajadores domésticos y los agricultores de subsistencia;
j) la preservación y el aumento, durante la transición a la economía formal, del potencial empresarial, la creatividad, el dinamismo, las competencias laborales y la capacidad de innovación de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal;
k) la necesidad de contar con un enfoque equilibrado que combine incentivos y medidas de cumplimiento de la legislación, y
l) la necesidad de prevenir y sancionar la conducta de evitar o abandonar deliberadamente la economía formal con el fin de evadir el pago de impuestos y el cumplimiento de la legislación social y laboral.

III. MARCOS JURÍDICOS Y DE POLÍTICAS

8. Los Miembros deberían llevar a cabo una evaluación y un diagnóstico adecuados de los factores, características, causas y circunstancias de la actividad informal en el contexto de cada país, a fin de fundamentar adecuadamente la formulación y la aplicación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a facilitar la transición a la economía formal.
9. Los Miembros deberían adoptar, revisar y hacer cumplir la legislación nacional u otras medidas a fin de asegurar una cobertura y una protección apropiadas de todas las categorías de trabajadores y unidades económicas.
10. Los Miembros deberían velar por que las estrategias o planes nacionales de desarrollo, así como las estrategias de lucha contra la pobreza y los presupuestos, incluyan un marco integrado de políticas que facilite la transición a la economía formal, tomando en consideración, cuando proceda, el papel que desempeñan los diferentes niveles de gobierno.
11. Este marco integrado de políticas debería abordar:
a) la promoción de estrategias de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza y crecimiento inclusivo, y la generación de empleos decentes en la economía formal;
b) el establecimiento de un marco legislativo y normativo apropiado;
c) el fomento de un entorno empresarial y de inversión propicio;
d) el respeto, la promoción y la puesta en práctica de los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
e) la organización y la representación de los empleadores y de los trabajadores para promover el diálogo social;
f) la promoción de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia de género, en el lugar de trabajo;
g) la promoción del emprendimiento, de las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas y de otras formas de modelos empresariales y unidades económicas, como las cooperativas y otras unidades de la economía social y solidaria;
h) el acceso a la educación, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de las competencias laborales;
i) el acceso a los servicios financieros, incluso mediante un marco normativo que promueva un sector financiero inclusivo;
j) el acceso a los servicios para las empresas;
k) el acceso a los mercados;
l) el acceso a la infraestructura y la tecnología;
m) la promoción de las políticas sectoriales;
n) el establecimiento de pisos de protección social, cuando no existan, y la extensión de la cobertura de la seguridad social;
o) la promoción de estrategias de desarrollo local en los medios rural y urbano, incluyendo el acceso regulado a la utilización de los espacios públicos y el acceso regulado a los recursos naturales públicos con fines de subsistencia;
p) políticas eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo;
q) inspecciones del trabajo eficientes y eficaces;
r) la seguridad de los ingresos, incluyendo políticas de salario mínimo adecuadamente formuladas;
s) el acceso efectivo a la justicia, y
t) mecanismos de cooperación internacional.
12. Al formular y aplicar un marco integrado de políticas, los Miembros deberían asegurar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la cooperación entre los órganos y las autoridades competentes, tales como las autoridades tributarias, las instituciones de la seguridad social, las inspecciones del trabajo, las autoridades aduaneras, los organismos de migración y los servicios de empleo, entre otros, en función de las circunstancias nacionales.
13. Los Miembros deberían reconocer la importancia de preservar las oportunidades de los trabajadores y las unidades económicas en lo que atañe a garantizar la seguridad de sus ingresos durante la transición a la economía formal, facilitando los medios para que estos trabajadores o unidades económicas obtengan el reconocimiento de su propiedad actual y los medios para formalizar los derechos de propiedad y el acceso a la tierra.

IV. POLÍTICAS DE EMPLEO

14. Para alcanzar el objetivo de la creación de empleos de calidad en la economía formal, los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional de empleo que esté en consonancia con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y hacer del empleo pleno, decente, productivo y libremente elegido una meta central de su estrategia o plan nacional de desarrollo y crecimiento.
15. Los Miembros deberían promover la puesta en práctica de un marco global de políticas de empleo establecido sobre la base de consultas tripartitas, el cual podría incluir los elementos siguientes:
a) políticas macroeconómicas de fomento del empleo que respalden la demanda agregada, la inversión productiva y la transformación estructural, promuevan empresas sostenibles, sustenten la confianza de las empresas y corrijan las desigualdades;
b) políticas comerciales, industriales, tributarias, sectoriales y de infraestructura que fomenten el empleo, eleven la productividad y faciliten los procesos de transformación estructural;
c) políticas empresariales que fomenten empresas sostenibles y que favorezcan en particular las condiciones para un entorno propicio, teniendo en cuenta la resolución y las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (2007), lo que comprende el apoyo a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas, al emprendimiento y a normativas bien diseñadas, transparentes y adecuadamente difundidas que faciliten la transición a la economía formal y una competencia leal;
d) políticas e instituciones para el mercado laboral con el fin de ayudar a los hogares de bajos ingresos a salir de la pobreza y obtener empleos libremente elegidos, tales como: políticas salariales adecuadamente formuladas que incluyan el salario mínimo; dispositivos de protección social que incluyan las transferencias en efectivo; programas de empleo público y mecanismos de garantía; y una mejor divulgación y prestación de servicios de empleo entre las personas ocupadas en la economía informal;
e) políticas de migración laboral que tengan en cuenta las necesidades del mercado de trabajo y que promuevan el trabajo decente y los derechos de los trabajadores migrantes;
f) políticas de educación y de desarrollo de competencias laborales que respalden el aprendizaje a lo largo de la vida, se adecúen a las cambiantes necesidades del mercado laboral y a las nuevas tecnologías y reconozcan los conocimientos adquiridos previamente, por ejemplo, en los sistemas de aprendizaje informales, ampliando así las opciones para la obtención de un empleo formal;
g) medidas integrales de activación que faciliten la transición de la escuela al trabajo, en particular para los jóvenes desfavorecidos, como los mecanismos que garantizan el acceso de los jóvenes a la capacitación y al empleo productivo continuo;
h) medidas para promover la transición desde el desempleo o la inactividad hacia el trabajo, en particular para las personas desempleadas de larga duración, las mujeres y otros grupos desfavorecidos, e
i) sistemas pertinentes, accesibles y actualizados de información sobre el mercado de trabajo.

V. DERECHOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

16. Los Miembros deberían adoptar medidas para lograr el trabajo decente y respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo para las personas ocupadas en la economía informal, a saber:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
17. Los Miembros deberían:
a) adoptar medidas inmediatas para subsanar las condiciones de trabajo inseguras e insalubres que a menudo caracterizan el trabajo en la economía informal, y
b) promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y extenderla a los empleadores y los trabajadores de la economía informal.
18. Mediante la transición a la economía formal, los Miembros deberían extender progresivamente, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores de la economía informal, la seguridad social, la protección de la maternidad, las condiciones de trabajo decentes y un salario mínimo que tenga en cuenta las necesidades de los trabajadores y tome en consideración los factores pertinentes, incluyendo, entre otros aspectos, el costo de la vida y el nivel general de los salarios en sus países.
19. Al establecer y mantener pisos nacionales de protección social en el marco de sus sistemas de seguridad social y al facilitar la transición a la economía formal, los Miembros deberían prestar una atención particular a las necesidades y circunstancias de las personas ocupadas en la economía informal y de sus familias.
20. Mediante la transición a la economía formal, los Miembros deberían extender progresivamente la cobertura del seguro social a las personas ocupadas en la economía informal y, de ser necesario, adaptar los procedimientos administrativos, las prestaciones y las cotizaciones, teniendo en cuenta su capacidad contributiva.
21. Los Miembros deberían alentar la prestación de servicios de guardería y otros servicios de atención a la persona que sean de calidad y económicamente asequibles, así como el acceso a dichos servicios, con el fin de promover la igualdad de género en los ámbitos del emprendimiento y de las oportunidades de empleo, y de facilitar la transición a la economía formal.

VI. INCENTIVOS, CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS Y CONTROL DE SU APLICACIÓN

22. Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas, incluso mediante una combinación de medidas de prevención, del control del cumplimiento de la legislación y de la aplicación de sanciones efectivas, a fin de prevenir la evasión del pago de impuestos y cotizaciones sociales y el no respeto de la legislación laboral. Todos los incentivos deberían tener por objeto facilitar la transición efectiva y pronta de la economía informal a la economía formal.
23. Los Miembros deberían reducir, cuando corresponda, los obstáculos a la transición a la economía formal y adoptar medidas para promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción.
24. Los Miembros deberían promover las ventajas de una transición efectiva a la economía formal y proporcionar incentivos para realizarla, como un mejor acceso a los servicios para las empresas, al financiamiento, a la infraestructura, a los mercados, a la tecnología, a los programas de educación y capacitación y a los derechos de propiedad.
25. Con respecto a la transición de las micro y pequeñas unidades económicas a la economía formal, los Miembros deberían:
a) reformar las normativas sobre la creación de empresas, reduciendo los costos de registro y la duración del procedimiento y mejorando el acceso a los servicios, mediante, por ejemplo, las tecnologías de la información y la comunicación;
b) reducir los costos de cumplimiento, mediante la introducción de sistemas simplificados de cálculo y de pago de impuestos y contribuciones;
c) promover el acceso a la contratación pública, en consonancia con la legislación nacional, incluida la legislación laboral, a través de medidas como la adaptación de los procedimientos y del volumen de las compras públicas, la oferta de servicios de formación y de asesoramiento para la participación en licitaciones públicas, y el establecimiento de cuotas de contratación pública para estas unidades económicas;
d) mejorar el acceso a servicios financieros inclusivos, como el crédito y los capitales, los servicios de pago y de seguros, el ahorro y los sistemas de garantía, adecuados al tamaño de estas unidades económicas y a sus necesidades;
e) mejorar el acceso a la formación empresarial, al desarrollo de las competencias laborales y a servicios de desarrollo empresarial adaptados a estas unidades económicas, y
f) mejorar el acceso a la cobertura de la seguridad social.
26. Los Miembros deberían establecer mecanismos apropiados, o revisar los mecanismos existentes, que permitan asegurar el cumplimiento de la legislación nacional, inclusive, entre otros aspectos, asegurando el reconocimiento y el cumplimiento de las relaciones de trabajo, con objeto de facilitar la transición a la economía formal.
27. Los Miembros deberían dotarse de un sistema de inspección adecuado y apropiado, extender la cobertura de la inspección del trabajo a todos los lugares de trabajo en la economía informal para proteger a los trabajadores, y proporcionar orientaciones a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, incluso sobre el modo de abordar las condiciones de trabajo en la economía informal.
28. Los Miembros deberían adoptar medidas para asegurar el suministro efectivo de información, la prestación de asistencia para el cumplimiento de la legislación pertinente y el desarrollo de la capacidad de los actores pertinentes.
29. Los Miembros deberían establecer procedimientos eficaces y accesibles para la presentación de reclamaciones y recursos.
30. Los Miembros deberían establecer medidas preventivas y correctivas apropiadas para facilitar la transición a la economía formal y asegurar que las sanciones administrativas, civiles o penales previstas en la legislación nacional sean adecuadas y se apliquen estrictamente en caso de incumplimiento.

VII. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL, DIÁLOGO SOCIAL Y PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES

31. Los Miembros deberían garantizar que las personas ocupadas en la economía informal disfruten de la libertad de asociación y la libertad sindical y ejerzan el derecho de negociación colectiva, incluido el derecho de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sujeto a lo dispuesto en sus estatutos.
32. Los Miembros deberían crear un entorno propicio para que los empleadores y los trabajadores ejerzan su derecho de organización y de negociación colectiva y participen en el diálogo social en el marco de la transición a la economía formal.
33. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían, cuando proceda, ampliar su afiliación y su prestación de servicios a los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal.
34. Al elaborar, aplicar y evaluar las políticas y programas pertinentes con respecto a la economía informal, incluida su formalización, los Miembros deberían celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y promover la participación activa de dichas organizaciones, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal.
35. Los Miembros y las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrán solicitar la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo para potenciar la capacidad de las organizaciones representativas de los empleadores y los trabajadores y, cuando existan, de las organizaciones representativas de las personas ocupadas en la economía informal, a fin de que estas organizaciones presten a su vez asistencia a los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal para facilitar la transición a la economía formal.

VIII. RECOPILACIÓN DE DATOS Y SEGUIMIENTO

36. Los Miembros, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de forma periódica, deberían:
(a) cuando sea posible y procedente, recopilar, analizar y difundir estadísticas, desglosadas por sexo, edad, lugar de trabajo y otras características socioeconómicas específicas, sobre la magnitud y la composición de la economía informal, incluidos el número de unidades económicas informales, el número de trabajadores que emplean y los sectores en que operan, y
b) hacer un seguimiento y una evaluación de los progresos realizados hacia la formalización de la economía.
37. Al formular o revisar los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados para producir datos, estadísticas e indicadores sobre la economía informal, los Miembros deberían tomar en consideración las orientaciones pertinentes proporcionadas por la Organización Internacional del Trabajo, en particular y según proceda, las directrices sobre una definición estadística del empleo informal adoptadas por la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en 2003 y sus actualizaciones posteriores.

IX. APLICACIÓN

38. Los Miembros deberían dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Recomendación en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal, a través de uno o más de los siguientes medios, cuando proceda:
a) la legislación nacional;
b) los convenios colectivos;
c) las políticas y los programas;
d) la coordinación efectiva entre los órganos gubernamentales y demás partes interesadas;
e) el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la movilización de recursos, y
f) otras medidas acordes con la legislación y la práctica nacionales.
39. Los Miembros deberían examinar con carácter periódico, cuando proceda, la eficacia de las políticas y las medidas destinadas a facilitar la transición a la economía formal, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal.
40. Al establecer, desarrollar, aplicar y examinar periódicamente las medidas adoptadas para facilitar la transición a la economía formal, los Miembros deberían tener en cuenta las orientaciones contenidas en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo y de las Naciones Unidas pertinentes para la economía informal, que se enumeran en el anexo.
41. Ninguna disposición de la presente Recomendación debería interpretarse en el sentido de que reduce la protección prevista en otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo para las personas ocupadas en la economía informal.
42. El anexo podrá ser revisado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Todo anexo así revisado, una vez que sea aprobado por el Consejo de Administración, sustituirá al anexo anterior y se comunicará a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

ANEXO
Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo y de las Naciones Unidas pertinentes para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal
INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenios fundamentales

— Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
— Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
— Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
— Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
— Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
— Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
— Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
— Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Convenios de gobernanza

— Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
— Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
— Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
— Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

Otros instrumentos

Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales

— Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
— Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

Igualdad de oportunidades y de trato

— Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

Política de empleo y promoción del empleo

— Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
— Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)
— Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)
— Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)
— Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)
— Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193)
— Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)

Orientación y formación profesional

— Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)
— Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)

Salarios

— Convenio (núm. 94) y Recomendación (núm. 84) sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
— Convenio (núm. 131) y Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

Seguridad y salud en el trabajo

— Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
— Convenio (núm. 184) y Recomendación (núm. 192) sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001
— Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Seguridad social

— Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
— Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)

Protección de la maternidad

— Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)

Trabajadores migrantes

— Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)
— Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)

VIH y sida

— Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200)

Poblaciones indígenas y tribales

— Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Categorías específicas de trabajadores

— Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)
— Convenio (núm. 189) y Recomendación (núm. 201) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011

Resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo

— Resolución y Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (2007)
— Resolución y Conclusiones sobre la crisis del empleo juvenil, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 101.ª reunión (2012)
— Resolución y Conclusiones relativas a la segunda discusión recurrente sobre el empleo, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 103.ª reunión (2014)

INSTRUMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS

— Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
— Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
— Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
— Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.