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R186 - Recomendación sobre contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 186)
Recomendación relativa a la contratación y la colocación de la gente de marAdopción: Ginebra, 84ª reunión CIT (22 octubre 1996) - Estatus: Instrumento actualizado.
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de octubre de mil novecientos noventa y seis en su octogésima cuarta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920, cuestión que constituye el tercer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complete el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996,
adopta, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996:
1. La autoridad competente debería:
(a) adoptar las medidas necesarias para promover una cooperación eficaz entre los servicios de contratación y colocación, ya sean públicos o privados;
(b) tomar en cuenta las necesidades del sector marítimo, tanto en el plano nacional como internacional, al desarrollar programas de estudio para la formación de gente de mar, con la participación de armadores, gente de mar e instituciones de formación pertinentes;
(c) adoptar las medidas que procedan para que las organizaciones representativas de armadores y de gente de mar cooperen en la organización y funcionamiento de los servicios públicos de contratación y colocación, cuando existan;
(d) disponer de un mecanismo para reunir y analizar toda la información pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, en especial en lo que atañe a:
(i) la oferta actual y la oferta previsible de gente de mar, clasificada según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector, en el entendimiento de que la recopilación de información sobre edad y sexo sólo podrá realizarse con fines estadísticos o si se emplea en el marco de un programa para evitar la discriminación basada en motivos de edad o sexo;
(ii) las posibilidades de empleo en los buques nacionales y extranjeros;
(iii) la continuidad en el empleo;
(iv) la colocación de aprendices, oficiales de marina y demás personal en formación;
(v) la orientación profesional para futuros marinos;
(e) asegurar que el personal que se ocupa de la supervisión de los servicios de contratación y colocación posea una formación idónea y un conocimiento apropiado del sector marítimo;
(f) establecer o aprobar normas de funcionamiento y alentar la adopción de códigos de conducta o de deontología aplicables a estos servicios;
(g) promover un control continuo en el marco de un sistema de normas de calidad.
2. Las normas de funcionamiento a las que se refiere el párrafo 1, f) deberían incluir disposiciones acerca de:
(a) las calificaciones y la formación que se exige a la dirección y al personal de los servicios de contratación y colocación, que debería incluir conocimientos del sector marítimo, especialmente los instrumentos internacionales marítimos pertinentes en materia de formación, titulación y normas de trabajo;
(b) el mantenimiento de un registro de la gente de mar que busca empleo a bordo;
(c) las cuestiones relativas a los exámenes médicos, las vacunas, la obtención de los documentos necesarios para la gente de mar y otros trámites que ésta tenga que cumplir para obtener un empleo.
3. En particular, las normas de funcionamiento a las que se refiere el párrafo 1, f) deberían estipular que cada servicio de contratación y colocación:
(a) mantenga, teniendo debidamente en cuenta el derecho a la vida privada y la necesidad de proteger la confidencialidad, un registro completo de la gente de mar incluida en sus sistemas de contratación y colocación, que debería comprender por lo menos la siguiente información:
(i) las calificaciones de la gente de mar;
(ii) las hojas de servicios;
(iii) los datos personales pertinentes al empleo;
(iv) los datos médicos pertinentes al empleo;
(b) mantenga una lista actualizada de la tripulación de los buques a los que abastece de tripulación y asegure que haya un modo para contactarlo en todo momento en casos de urgencia;
(c) disponga de medidas formales para asegurar que ni las agencias ni su personal exploten a los marinos con respecto a la oferta de contratación a bordo de un determinado buque o por parte de una compañía en especial;
(d) disponga de medidas formales para evitar las situaciones en que pueda explotarse a la gente de mar mediante el pago de anticipos sobre sus salarios o por cualquier otro tipo de transacción económica entre el empleador y el marino de la que se ocupe;
(e) haga públicos claramente los gastos que el marino deba pagar por concepto de certificados médicos u otros documentos necesarios;
(f) asegure que la gente de mar esté informada acerca de cualquier condición especial aplicable al trabajo para el que ha sido contratada, así como de las prácticas especiales adoptadas por los empleadores con respecto a su empleo;
(g) disponga de medidas formales para tratar los casos de incompetencia o indisciplina de conformidad con los principios de equidad, la legislación y la práctica nacionales así como, cuando corresponda, los convenios colectivos;
(h) disponga de medidas formales para asegurar, en la medida de lo posible, que los certificados de competencia y los certificados médicos presentados por los marinos para obtener un empleo estén al día y no hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, y que sus referencias profesionales hayan sido verificadas;
(i) disponga de medidas formales para asegurar que las solicitudes de información o de consejos formulados por las familias de los marinos, mientras éstos están en alta mar, se respondan rápidamente, con comprensión y sin costos;
(j) como cuestión de principio, proporcione marinos solamente a los empleadores que ofrecen condiciones de empleo que se ajustan a la legislación aplicable o a los convenios colectivos.
4. Se debería alentar la cooperación internacional entre los Estados Miembros y las organizaciones interesadas, que podría incluir:
(a) el intercambio sistemático de información acerca de la situación del sector y del mercado de trabajo marítimo, sobre una base bilateral, regional y multilateral;
(b) el intercambio de información acerca de la legislación laboral marítima;
(c) la armonización de las políticas, los métodos de trabajo y la legislación que rigen la contratación y la colocación de la gente de mar;
(d) la mejora de los procedimientos y las condiciones para la contratación y la colocación de la gente de mar en el plano internacional;
(e) la planificación de la mano de obra, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de gente de mar y las necesidades del sector marítimo.