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Legis


R170 - Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170)
Recomendación sobre estadísticas del trabajo Adopción: Ginebra, 71ª reunión CIT (25 junio 1985) - Estatus: Instrumento actualizado.

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1985 en su septuagésima primera reunión;

Reconociendo la necesidad de estadísticas fehacientes del trabajo en los países desarrollados y en desarrollo, en especial a los efectos de la planificación y vigilancia del progreso social y económico, así como de las relaciones laborales;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985:
I. Estadísticas Básicas del Trabajo

Estadísticas de la población económicamente activa, el empleo, el desempleo y el subempleo

1.
(1) Deberían compilarse por lo menos una vez al año estadísticas continuas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, del subempleo visible.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse según el sexo y, cuando sea posible, por grupo de edades y por ramas de actividad económica.
2.
(1) Para atender las necesidades a largo plazo en materia de análisis detallados y de datos de referencia, deberían compilarse, por lo menos una vez cada diez años, estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos según el sexo, el grupo de edad, el grupo de ocupaciones o los niveles de calificación, la rama de actividad económica, el área geográfica y la situación en la ocupación (como empleador, persona que trabaja por cuenta propia, asalariado, trabajador familiar no remunerado o miembro de una cooperativa de productores) .

Estadísticas de los salarios y de las horas de trabajo

3.
(1) Deberían compilarse estadísticas de salarios medios y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) por lo menos una vez al año.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos según la rama de actividad económica, por sexo y, si hubiere lugar, según tamaño del establecimiento y área geográfica, y, cuando sea posible, por grupo de edades y grupo de ocupaciones o nivel de calificación.
4.
(1) Deberían compilarse por lo menos una vez al año estadísticas continuas de las tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo, cuando sea apropiado.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos según la rama de actividad económica y, si hubiere lugar, por sexo, grupo de edades, ocupación o grupo de ocupaciones o nivel de calificación, tamaño del establecimiento y área geográfica.
5.
(1) Con miras a atender necesidades a largo plazo de análisis detallados y de datos de referencia, deberían compilarse estadísticas de la estructura y distribución de los salarios, de ser posible una vez cada cinco años.
(2) Estas estadísticas deberían proporcionar:
(a) datos sobre las ganancias y las horas de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas), clasificados al menos por sexo, grupo de edades, ocupación o grupo de ocupaciones o niveles de calificación, ramas de actividad económica, tamaño del establecimiento y área geográfica;
(b) datos detallados sobre la composición de las ganancias (tales como salario básico, suplemento por horas extraordinarias, remuneración por períodos no trabajado y primas y gratificaciones), y de las horas de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas);
(c) datos sobre la distribución de los obreros y empleados según el nivel de ganancias y las horas de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas), clasificados con arreglo a diferentes características importantes de los obreros y empleados, como el sexo y los grupos de edad.
6.
(1) Para atender las necesidades a largo plazo, deberían compilarse estadísticas del costo de la mano de obra, por lo menos una vez cada cinco años.
(2) Estas estadísticas deberían proporcionar datos sobre el nivel y la composición del costo de la mano de obra, clasificados por ramas de actividad económica.

Indices de los precios del consumo

7.
(1) Un índice general de los precios del consumo que cubra todos los renglones de consumo debería calcularse y publicarse respecto de grupos significativos de la población o respecto de toda la población.
(2) Deberían publicarse por separado índices de los precios del consumo para grupos importantes de renglones de consumo, tales como alimentos, bebidas y tabaco, ropa y calzado, vivienda, combustible y luz, y otras categorías significativas.
8. Los índices de los precios del consumo deberían calcularse y publicarse cuando sea posible una vez al mes, pero por lo menos cada tres meses.
9. Las ponderaciones utilizadas para calcular los índices de los precios del consumo deberían revisarse por lo menos una vez cada diez años y reajustarse cada vez que se observen cambios significativos en los modelos de consumo.
10. Los precios utilizados para calcular los índices de los precios del consumo deberían ser representativos de los correspondientes hábitos de compra de los grupos de población interesados (por ejemplo, respecto de los puntos de venta y la índole y calidad de los artículos).

Estadísticas de gastos e ingresos de los hogares

11.
(1) Deberían compilarse, por lo menos cada diez años, estadísticas de los gastos de los hogares o, en su caso, de los gastos de las familias y, en la medida de lo posible, de los ingresos de los hogares o, si procede, de los ingresos de las familias.
(2) Estas estadísticas deberían compilarse de modo que proporcionen, entre otras informaciones sobre los hogares o las familias, según el caso:
(a) datos detallados sobre sus gastos;
(b) cuando sea posible, datos detallados sobre sus ingresos, según su nivel y procedencia;
(c) datos detallados sobre su composición, según sexo, grupos de edad y otras características significativas de sus miembros; y
(d) datos sobre sus gastos y, cuando sea posible, sus ingresos clasificados por volumen y categoría, clases de gastos y, eventualmente, clases de ingresos.

Estadísticas de lesiones profesionales y enfermedades profesionales

12.
(1) Deberían compilarse estadísticas de lesiones profesionales por lo menos una vez al año.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos por ramas de actividad económica y, en la medida de lo posible, según las características significativas de los trabajadores asalariados (tales como sexo, grupos de edad y ocupación o grupo de ocupaciones o niveles de calificación) y de los establecimientos.
13.
(1) En la medida de lo posible, deberían compilarse estadísticas de enfermedades profesionales por lo menos una vez al año.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse por lo menos por ramas de actividad económica y, en la medida de lo posible, según las características significativas de los establecimientos y de los trabajadores asalariados (tales como sexo, grupos de edad y ocupación o grupo de ocupaciones o niveles de calificación).

Estadísticas de conflictos del trabajo

14.
(1) Deberían compilarse estadísticas de los conflictos del trabajo por lo menos una vez al año.
(2) Estas estadísticas deberían clasificarse al menos por rama de actividad económica.

Estadísticas de la productividad

15. Deberían desarrollarse progresivamente estadísticas de la productividad. Estas estadísticas deberían compilarse de manera que abarquen ramas importantes de actividad económica.

II. Infraestructura Estadística

16. A los efectos del acopio y compilación de estadísticas del trabajo en cumplimiento de la parte I de la presente Recomendación, los Miembros deberían desarrollar progresivamente una infraestructura estadística nacional apropiada. Los principales elementos de esta infraestructura deberían comprender:
(a) un registro completo y actualizado de establecimientos o empresas a efectos de encuestas o censos; este registro debería ser suficientemente detallado para permitir la selección de muestras de establecimientos o empresas;
(b) un sistema coordinado para llevar a cabo las encuestas o censos de establecimientos o empresas;
(c) la capacidad para llevar a cabo series continuas y coordinadas de encuestas nacionales sobre hogares o personas;
(d) el acceso, con fines estadísticos y con las medidas de seguridad apropiadas para su uso confidencial, a los registros administrativos pertinentes (como los de los servicios del empleo, los organismos de seguridad social y los servicios de inspección del trabajo).
17. Los Miembros deberían establecer las clasificaciones normalizadas apropiadas en el ámbito nacional y, en la medida de lo posible, fomentar y coordinar la aplicación de estas clasificaciones por todos los organismos interesados.
18. Los Miembros deberían adoptar las medidas necesarias para armonizar las estadísticas del trabajo compiladas en cumplimiento de la presente Recomendación a partir de diferentes fuentes y por diferentes organismos.
19.
(1) Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas previstas en la presente Recomendación, los Miembros deberían tener en cuenta las recomendaciones internacionales sobre estadísticas del trabajo, establecidas bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo, y las recomendaciones pertinentes de otras organizaciones internacionales competentes.
(2) Cuando se revisen las normas y directrices internacionales sobre estadísticas del trabajo, o cuando se establezcan otras nuevas, los Miembros deberían revisar, y, si hubiere lugar, revisar o actualizar, los conceptos, definiciones y clasificaciones utilizados en la compilación de tales estadísticas de conformidad con la presente Recomendación.
20. Los Miembros podrán pedir asistencia a la Oficina Internacional del Trabajo al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados para el acopio, compilación y publicación de las estadísticas previstas en el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985, y en la presente Recomendación.