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Legis


R140 - Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970 (núm. 140)
Recomendación sobre el aire acondicionado en el alojamiento de la tripulación y en otros espacios a bordoAdopción: Ginebra, 55ª reunión CIT (30 octubre 1970) - Estatus: Instrumento en situación provisoria.

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 14 octubre 1970 en su quincuagésima quinta reunión;

Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949, establece normas mínimas sobre el alojamiento de la tripulación a bordo;

Considerando que, habida cuenta del cambio tanto en la construcción como en la explotación de los buques modernos, es posible introducir nuevas mejoras en el alojamiento de la tripulación;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al alojamiento de la tripulación, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber acordado que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970:

1.
(1) Todos los buques de 1 000 toneladas brutas de registro o mayores que sean construidos después de la adopción de esta Recomendación, con excepción de aquellos que operan en regiones cuyas condiciones de clima templado no lo requieren, deberían estar provistos de aire acondicionado en el alojamiento de la tripulación.
(2) Dentro de lo posible, tales buques deberían tener también aire acondicionado en el cuarto de radio y en toda sala de control central de máquinas.
2. La autoridad competente debería:
(a) investigar la posibilidad de instalar aire acondicionado en los buques de menos de 1 000 toneladas construidos después de la adopción de la presente Recomendación;
(b) considerar la posibilidad de dotar a los buques existentes de aire acondicionado en todo o en parte del alojamiento de la tripulación, mediante la conversión de los sistemas de ventilación mecánica en sistemas completos de aire acondicionado, en el momento en que se lleven a cabo alteraciones de estructura importantes en los alojamientos.
3. El sistema de aire acondicionado, ya se trate de un sistema centralizado o de unidades individuales, debería tener por objeto:
(a) mantener el aire a una temperatura y humedad relativa satisfactorias, en comparación con las condiciones del aire exterior, y asegurar suficiente renovación del aire en todos los locales con aire acondicionado;
(b) tomar en cuenta las características particulares de la navegación marítima y no producir ruidos o vibraciones molestos.