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Legis


R139 - Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 (núm. 139)
Recomendación sobre los problemas de empleo que plantea la evolución técnica a bordoAdopción: Ginebra, 55ª reunión CIT (29 octubre 1970) - Estatus: Solicitud de información.

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 14 octubre 1970 en su quincuagésima quinta reunión;

Considerando que, en una época de transformación acelerada de la explotación de los buques mercantes, tanto respecto de los métodos técnicos y de organización como respecto de los aspectos económicos, se ha de prestar especial atención a los problemas de empleo que plantee tal transformación, a fin de proteger y mejorar la situación de la gente de mar, de proporcionar a la industria marítima mano de obra suficiente e idónea y, en general, de obtener para todos los interesados el mayor beneficio posible de la evolución técnica;

Considerando además que, al elaborar y ejecutar planes nacionales y regionales de mano de obra en virtud del Programa Mundial del Empleo de la Organización Internacional del Trabajo, debería prestarse la debida atención a la evolución de las necesidades de mano de obra de la industria marítima;

Tomando nota de que la Organización Internacional del Trabajo puede ofrecer cooperación técnica para la planificación y el desarrollo de la mano de obra marítima, incluidas la introducción y adaptación de sistemas de formación profesional de la gente de mar que respondan a las necesidades de los buques mercantes modernos;

Recordando los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo que pueden tener relación con los problemas de empleo planteados por la evolución técnica, y en particular el Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920; el Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946; el Convenio y la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948; la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963, y el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964;

Considerando que es importante adoptar un programa de acción especialmente concebido para satisfacer las necesidades de la industria marítima;

Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los problemas que plantean la evolución técnica y la modernización a bordo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970:
I. Planificación de la Mano de Obra

1. Todo Miembro que tenga industria marítima debería garantizar el establecimiento de planes nacionales de mano de obra para dicha industria como parte de su política nacional de empleo.
2. Al preparar dichos planes se deberían tener en cuenta:
(a) las conclusiones de los estudios periódicos sobre el volumen de la mano de obra marítima, la naturaleza y amplitud del empleo, la distribución de la fuerza de trabajo por características como edad y categoría profesional, y las probables tendencias futuras en tales materias;
(b) los estudios acerca de las tendencias que siga la evolución de las nuevas técnicas en la industria marítima nacional y extranjera en relación, entre otras cosas, con los cambios estructurales que puedan ocurrir en dicha industria en forma de:
(i) cambios en los métodos de explotación de los buques, desde los puntos de vista técnico y de organización;
(ii) modificaciones en la dotación y en el contenido de las tareas en las diferentes categorías de buques;
(c) las previsiones establecidas a la luz de dichos estudios acerca de las necesidades probables para distintas fechas posteriores y para diversos grados y categorías de gente de mar.
3. Estos planes de mano de obra deberían concebirse de modo que los armadores, la gente de mar y la colectividad entera obtengan los mayores beneficios posibles del progreso técnico, y que quede protegida contra la penuria la gente de mar en cuyo empleo repercuta dicho progreso.
4.
(1) Cuando no formulen ellos mismos los planes de mano de obra, los representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar deberían ser consultados para su formulación y adaptaciones posteriores, y se debería recabar la colaboración y la participación de dichas organizaciones para la aplicación práctica de tales planes.
(2) Los armadores y la gente de mar, y sus diversas organizaciones, deberían consultarse regularmente acerca de los problemas de empleo relacionados con la evolución técnica.

II. Contratación y Colocación

5. Para la contratación de gente de mar con destino a la industria marítima se deberían tener en cuenta los planes existentes de mano de obra y sus previsiones.
6.
(1) La movilidad de la mano de obra marítima debería facilitarse mediante un eficaz servicio del empleo.
(2) Cuando la colocación de la gente de mar incumba a oficinas especializadas de empleo y también corresponda a éstas encontrar empleos en tierra, se debería facilitar la colocación en dichos empleos mediante una estrecha colaboración entre las citadas oficinas y el servicio público general del empleo.
7.
(1) Teniendo en cuenta la disminución natural del personal, los encargados de las cuestiones del empleo deberían tomar medidas eficaces para evitar o limitar al mínimo posible los efectos de cualquier reducción apreciable en el número de la gente de mar empleada, ofreciendo, por ejemplo, oportunidades de empleo en una variedad de buques tan amplia como sea razonable y factible y, cuando corresponda, oportunidades de readaptación profesional.
(2) La selección de la gente de mar que haya de ser afectada por medidas de reducción de la mano de obra debería efectuarse de acuerdo con criterios aceptados por ambas partes y según modalidades que correspondan a las condiciones especiales de la industria marítima.
8. Para orientar a la gente de mar y a los futuros marinos se deberían poner a su disposición informaciones al día sobre la naturaleza de la evolución técnica a bordo.

III. Formación Profesional y Readaptación

9. Cuando la evolución técnica exija estudios sobre la necesidad de formar a la gente de mar y de prestarle ayuda para adaptarse a dicha evolución, debería tenerse en cuenta lo dispuesto por la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970.
10. Cuando la modificación de las funciones y de las calificaciones exigida por la evolución técnica pueda afectar a la gente de mar, se debería revisar la formación básica de los interesados, incluido el personal con certificado, para atender a tales modificaciones y garantizar que la gente de mar posea la adecuada formación para ejercer las funciones que se le asignen.
11. Cuando la naturaleza de la evolución técnica lo exija, deberían considerarse las posibilidades de readaptación profesional de la gente de mar, a fin de que ésta pueda aprovechar totalmente las oportunidades que le brinda dicha evolución.
12. Deberían realizarse consultas con las organizaciones de armadores y las de gente de mar, y de éstas entre sí, cuando la evolución técnica pueda acarrear cambios en las escalas de dotación o en las calificaciones exigidas, o modificaciones importantes en las obligaciones y funciones de las diversas categorías de la gente de mar.
13. Los cambios que se efectúen en las obligaciones y funciones de las diversas categorías de gente de mar deberían explicarse claramente a los interesados con suficiente anticipación.

IV. Regularidad del Empleo y de los Ingresos

14.
(1) Debería considerarse la posibilidad de crear planes encaminados a garantizar empleos e ingresos regulares a la gente de mar y a asegurar personal calificado para la dotación de los buques.
(2) Dichos planes podrían comprender, por ejemplo, contratos de empleo con una compañía o con la industria marítima para la gente de mar con calificaciones apropiadas.
15. Deberían examinarse igualmente las medidas necesarias para que, en virtud del régimen nacional de seguridad social o por otro medio, la gente de mar reciba ciertas prestaciones durante los períodos de desempleo.
16.
(1) Deberían realizarse esfuerzos para atender a las necesidades de la gente de mar, particularmente la de edad avanzada, que tenga dificultades especiales para adaptarse a la evolución técnica.
(2) Entre las medidas posibles se deberían considerar:
(a) la readaptación profesional de los interesados por acción del gobierno o mediante otros sistemas existentes, para proporcionarles empleo en otras industrias, y
(b) el establecimiento de prestaciones suficientes, en el ámbito de los regímenes de seguridad social o de cualquier otro sistema, en favor de quienes se vean obligados a abandonar la industria marítima a edad más temprana de la normal.

V. Cooperación Internacional

17. A fin de evitar penurias a la gente de mar empleada en buques extranjeros, cuya situación pueda verse afectada a causa de la evolución de las técnicas de a bordo, los gobiernos y las organizaciones interesadas de armadores y de gente de mar deberían consultarse oportunamente y colaborar con miras a:
(a) ajustar gradualmente el número de dicha gente de mar a la evolución de las necesidades en los países extranjeros en cuyos buques esté empleada, y
(b) limitar al mínimo los efectos de la reducción de mano de obra sobrante, mediante la aplicación conjunta de las disposiciones pertinentes de la presente Recomendación.