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Legis


R137 - Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137)
Recomendación sobre la formación profesional de la gente de marAdopción: Ginebra, 55ª reunión CIT (28 octubre 1970) - Estatus: Solicitud de información.

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 14 octubre 1970 en su quincuagésima quinta reunión;

Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la formación profesional de la gente de mar, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970:
I. Campo de Aplicación

1.
(1) La presente Recomendación se aplica a toda formación destinada a preparar candidatos para el servicio a bordo de buques dedicados a la navegación marítima, de propiedad pública o privada, destinados, con fines comerciales, al transporte de mercancías o de pasajeros, o dedicados a la enseñanza o a la investigación científica. La legislación nacional, los laudos arbitrales o los contratos colectivos, según corresponda a las condiciones de cada país, determinarán en qué casos se considerará que un buque está dedicado a la navegación marítima.
(2) La presente Recomendación se aplica a la formación del personal que se prepara para ejercer las funciones del servicio de cubierta, de máquinas, de radio o de fonda o de varios de estos servicios. No se aplica a los pescadores.

II. Objetivos de la Formación

2. Los objetivos básicos de la política referente a la formación profesional de la gente de mar deberían ser:
(a) mantener y mejorar la eficacia de la industria marítima y la capacidad profesional actual y potencial de la gente de mar, teniendo debidamente en cuenta sus necesidades educativas y los intereses económicos y sociales del país;
(b) mantener y mejorar las normas sobre prevención de accidentes a bordo de los buques mercantes, en el mar o en puerto, a fin de reducir los riesgos de accidente;
(c) alentar a un número suficiente de personas idóneas a hacer carrera en la marina mercante;
(d) asegurar que se dé formación adecuada de iniciación a todos los que ingresen en la marina mercante, dentro de lo posible en tierra firme, o a bordo de un buque;
(e) ofrecer medios de formación y de readaptación que correspondan a las necesidades actuales y futuras de la industria marítima en materia de gente de mar de todos los grados y categorías;
(f) ofrecer los medios de formación necesarios para que puedan introducirse innovaciones técnicas en la explotación, la navegación y la seguridad de los buques;
(g) ofrecer una formación que permita a todos los marinos idóneos el perfeccionamiento o el ascenso hasta las más altas funciones a bordo, y ayudarlos así a desarrollar su competencia, su productividad potencial y la satisfacción derivada de su trabajo;
(h) ofrecer formación práctica adecuada para los diversos grados y categorías de la gente de mar;
(i) asegurar, en lo posible, la colocación de la gente de mar que haya terminado un curso de formación.

III. Planificación y Administración Nacionales
A. Organización y coordinación

3. En los países donde haya o se piense crear una industria marítima, las autoridades competentes, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, deberían cuidar de que se dé un lugar adecuado en el sistema general de medios de formación a la capacitación de la gente de mar, con el propósito de alcanzar los objetivos indicados en el párrafo 2 de la presente Recomendación.
4. Cuando las circunstancias del país no permitan organizar medios de formación para la gente de mar de todos los grados y categorías que se necesiten, se debería estudiar la posibilidad de colaborar con otros países y con organizaciones internacionales para establecer regímenes comunes de formación para el trabajo marítimo, destinados a la gente de mar que no pueda recurrir a los programas nacionales.
5.
(1) Los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente de mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas prescritas al nivel nacional.
(2) Tales programas deberían establecerse en colaboración con los servicios oficiales, las instituciones docentes y demás organismos que conozcan plenamente el problema de la formación profesional de la gente de mar, y deberían concebirse de manera que respondan a las exigencias de explotación de la industria marítima, determinadas en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar.
6. Los organismos que establezcan dichos programas deberían, en particular:
(a) mantener estrechas relaciones entre las instituciones de formación y todos los interesados, para que la formación se ajuste a las necesidades de la industria;
(b) organizar visitas periódicas a los establecimientos de formación con los que estén en relación y mantenerse perfectamente al corriente de los programas aplicados;
(c) asegurar que se difunda información sobre posibilidades de formación entre todos los interesados;
(d) colaborar en el establecimiento y aplicación de programas prácticos de formación marítima;
(e) participar en el establecimiento de las normas generales de formación previstas en el párrafo 11;
(f) participar en el establecimiento de las normas nacionales de certificación que sean apropiadas para los diversos grados y categorías de la gente de mar;
(g) fomentar la colaboración directa entre las instituciones de formación y los encargados de las cuestiones de contratación y de empleo.
7. Las autoridades y organismos competentes, en colaboración con las organizaciones de armadores y de gente de mar, deberían velar por que se ponga a disposición de cuantos proporcionan servicios de orientación profesional y de asesoramiento en materia de empleo, de los servicios públicos del empleo y de las instituciones de formación profesional y técnica informaciones completas sobre los regímenes públicos y privados de formación de la gente de mar y sobre las condiciones de ingreso en la industria marítima.
8. Las autoridades y organismos competentes deberían tratar de que:
(a) las instalaciones de los astilleros, talleres de mecánica, fábricas de material, instalaciones navales, etc., se utilicen, siempre que se pueda y sea apropiado, para dar formación tanto a los oficiales como al personal subalterno;
(b) se tomen disposiciones para que, en igualdad de condiciones, se pueda dar preferencia para la colocación en el empleo a quienes hayan recibido formación apropiada y debidamente reconocida.
9.
(1) Los programas de formación deberían revisarse y actualizarse regularmente conforme evolucionen las necesidades de la industria.
(2) Al revisar los programas de formación se debería tener en cuenta el Documento para guía de los gobiernos establecido conjuntamente por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental en 1968 y adoptado por ambas, que trata en forma técnica detallada de los temas directamente relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, así como cualquier enmienda o adición posterior a dicho documento.

B. Financiación

10.
(1) Los programas de formación de la gente de mar deberían organizarse sistemáticamente, y su financiación debería tener una base regular y suficiente, habida cuenta de las necesidades y transformaciones actuales y proyectadas de la industria marítima.
(2) Cuando corresponda, el gobierno debería contribuir financieramente a los programas de formación administrados por autoridades locales u organismos privados. Su contribución puede consistir en subvenciones, donación de terrenos, edificios o material de demostración, como barcas, motores, instrumentos de navegación y otros aparatos, provisión gratuita de instructores y pago de asignaciones o de gastos de escuela a los alumnos en régimen de externado o de internado o a bordo de buques escuela.
(3) Por falta de recursos económicos o de oportunidades de formación, la gente de mar no debería verse en la imposibilidad de alcanzar las más altas funciones a bordo. Por lo tanto, la gente de mar debería tener la posibilidad de ganar o recibir suficientes recursos para poder recibir una formación apropiada.
(4) Siempre que sea posible, la formación de la gente de mar en los establecimientos públicos debería ser gratuita para los alumnos.
5. Siempre que la introducción de innovaciones técnicas haga necesaria una readaptación profesional, ésta debería ser ofrecida gratuitamente a la gente de mar interesada. Durante el curso de readaptación profesional, los interesados deberían percibir subsidios adecuados. La gente de mar enviada a tales cursos por una compañía de navegación debería percibir salarios básicos completos.

C. Normas de formación

11. Las normas de formación deberían establecerse conforme a lo exigido en el país para obtener los diversos certificados de competencia de marino. En particular, se deberían establecer:
(a) el carácter de los exámenes médicos que se exigirán para ingresar en los programas de formación, y que comprenderán exámenes radiológicos del tórax, control de la existencia de diabetes y exámenes del oído y de la vista; las normas de esos exámenes, especialmente los del oído y de la vista, podrán diferir según el servicio a que se destinen los interesados, pero en ningún caso serán inferiores a las normas médicas exigidas para ingresar en el trabajo en la industria marítima;
(b) el nivel de instrucción general exigido para ser admitido en los cursos de formación profesional que capaciten para los certificados de competencia;
(c) las materias que deban figurar en los programas de estudio, como navegación, prácticas de marinería, radiotelegrafía, electrónica, mecánica, servicio de fonda y relaciones humanas;
(d) la naturaleza de los exámenes que deban pasarse al terminar los cursos de formación que requieran tal formalidad;
(e) un procedimiento por el que las autoridades aseguren que el personal docente de los establecimientos de formación tenga la experiencia y calificaciones necesarias, incluidos los conocimientos adecuados teóricos y prácticos de los progresos en el equipo y en la explotación marítima.

IV. Programas de Formación

12. Los diversos programas de formación deberían basarse de manera práctica en el trabajo que deba efectuarse a bordo. Deberían revisarse y actualizarse periódicamente para mantenerlos al nivel del progreso técnico. Deberían comprender los temas siguientes, según corresponda:
(a) navegación, prácticas de marinería, maniobra del buque, señalización, manipulación y estiba de la carga, conservación del buque y demás materias relacionadas con la explotación de los buques mercantes;
(b) empleo de instrumentos electrónicos y mecánicos de navegación, como instalaciones de radio y radar, radiogoniómetros y brújulas;
(c) teoría y práctica del equipo de salvamento y de lucha contra incendios, procedimientos de supervivencia en el mar y demás aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar;
(d) teoría y práctica del manejo, conservación y reparación de las instalaciones básicas de propulsión y de la maquinaria auxiliar, con especial atención a las clases de aparatos, incluidos los electrónicos, de que estén dotados los buques del país;
(e) funciones diversas del servicio de fonda, según corresponda, para quienes se empleen como camareros, cocineros, mozos de comedor y personal de despensa, teniendo en cuenta las exigencias de formación en las distintas categorías de buques;
(f) prevención de accidentes a bordo, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de métodos seguros de trabajo en todos los servicios, incluida la seguridad individual como parte de la enseñanza profesional, primeros auxilios, asistencia médica y otras materias afines, e higiene y educación física, especialmente natación; la formación relativa a la asistencia médica, y más particularmente la destinada al personal encargado de dicha asistencia a bordo, debería en todos los casos inspirarse en los manuales médicos compilados por las autoridades competentes y tener en cuenta la mejor utilización posible de los servicios médicos por radio;
(g) materias que mejoren la cultura general, en particular cuando se trate de alumnos menores de dieciocho años;
(h) nociones de legislación social y laboral relacionadas con la explotación de los buques mercantes y las relaciones de trabajo, reglamentación referente a la gente de mar, economía de la industria del transporte, seguros marítimos, derecho marítimo, etc.;
(i) técnicas de gestión, incluidos temas como las relaciones entre la dirección y el personal y el estudio del trabajo.
13. Los programas de formación deberían concebirse, entre otros fines, con el de preparar a los alumnos para obtener certificados de competencia, y deberían estar directamente relacionados, cuando corresponda, con las normas nacionales de certificación. Deberían comprender suficiente formación práctica y tener en cuenta cualquier requisito mínimo de edad y de experiencia profesional exigido por las autoridades competentes para conceder los certificados de diversos grados. También deberían tenerse en cuenta otros certificados reconocidos en el país.
14. La duración de los diversos programas de formación debería ser suficiente para que los alumnos puedan asimilar la enseñanza recibida y debería determinarse en función de factores tales como:
(a) el nivel de formación exigido por la profesión marítima para la cual se previó el curso;
(b) el nivel de cultura general y la edad que se exijan a los alumnos que comienzan el curso;
(c) la experiencia práctica anterior de los alumnos.

V. Programas Generales de Formación para la Gente de Mar

15. Para los adolescentes sin experiencia marítima debería haber cursos de iniciación destinados a hacerles conocer la vida a bordo y los métodos seguros de trabajo a bordo, o bien, cuando corresponda y sea factible, cursos de formación prenáutica que los capaciten suficientemente para ejecutar las tareas normalmente asignadas al personal subalterno de cubierta, de máquinas y del servicio de fonda, que formen el carácter e inculquen el sentido de autodisciplina y de responsabilidad.
16. Deberían ofrecerse también cursos o instrucción apropiados para que los adolescentes con las aptitudes requeridas puedan prepararse a fin de obtener los certificados o diplomas reglamentarios vigentes en la marina mercante de su país, tanto de oficiales como de personal subalterno.
17. La formación para el perfeccionamiento o el ascenso debería darse, entre otros medios, en cursos breves en las escuelas de navegación y establecimientos técnicos y mediante cursos por correspondencia especialmente adaptados a las necesidades de cada categoría de oficiales y de personal subalterno y a los grados a que aspiren.

VI. Perfeccionamiento

18.
(1) Deberían ponerse a disposición de los oficiales y del personal subalterno idóneos, según las necesidades, cursos de adaptación profesional, actualización, familiarización y perfeccionamiento, a fin de que puedan mejorar y ampliar sus calificaciones y conocimientos técnicos, mantenerse al corriente de las modificaciones tecnológicas, en particular la evolución en los buques automatizados, y responder a las exigencias de los nuevos métodos de trabajo a bordo.
(2) Dichos cursos se pueden utilizar, por ejemplo, para completar los cursos generales y dar formación superior especializada que abra el camino a futuros ascensos, así como para ofrecer cursos superiores de electrónica al personal adecuado.
(3) Se debería dedicar particular atención a la capacidad de los capitanes, otros oficiales y personal subalterno para navegar y maniobrar de manera segura buques de nuevo tipo.
19. Cuando ello facilite la formación, los armadores deberían dar licencia a los marinos idóneos que trabajen a bordo de sus buques para que sigan cursos de formación en tierra, en escuelas apropiadas, con objeto de mejorar sus calificaciones, aprender a utilizar nuevas técnicas e instalaciones y adquirir méritos para ascender. Las personas que desempeñen cargos de responsabilidad a bordo del buque deberían contribuir activamente a estimular dicha formación.

VII. Métodos de Formación

20. Los métodos de formación que se adopten deberían tener el máximo de eficacia posible, teniendo en cuenta el carácter de la enseñanza, la experiencia, la instrucción general y la edad de los alumnos, así como el material de demostración y los recursos financieros de que se disponga.
21. Debería ocupar un lugar importante en todos los programas de formación un entrenamiento práctico que exija la participación activa de los propios alumnos. Podría ofrecerse destacando gente de mar para navegar en buques mercantes durante períodos de formación en el mar, o para trabajar en talleres o astilleros o en oficinas de compañías navieras.
22. Los buques escuela utilizados por los establecimientos de formación deberían ofrecer cursos prácticos de navegación, prácticas de marinería, manejo y conservación de la maquinaria y demás materias náuticas, así como amplia enseñanza de los métodos de seguridad a bordo.
23. En los programas de formación debería utilizarse material apropiado de demostración, como simuladores, máquinas, modelos de buques, instalaciones de a bordo, equipo de salvamento, instrumentos de navegación y aparatos de carga. Ese material debería seleccionarse según las máquinas e instalaciones de a bordo que los alumnos probablemente tengan que utilizar.
24. Deberían utilizarse películas y otros medios audiovisuales, cuando sea pertinente:
(a) para completar, no para sustituir, el material de demostración utilizado con la activa participación de los alumnos;
(b) como medio de formación básica en ciertas materias, como, por ejemplo, los idiomas.
25. La formación teórica y la enseñanza general impartidas en los cursos de formación deberían tener relación con los conocimientos teóricos y prácticos que necesita la gente de mar.

VIII. Cooperación Internacional

26. Los países deberían cooperar entre ellos para promover la formación profesional de la gente de mar; en ciertos casos esta cooperación podría realizarse útilmente a nivel regional.
27. En el marco de esa cooperación, los países podrían colaborar con la Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones internacionales, en particular con la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y con otros países, con objeto de:
(a) contratar y formar personal docente;
(b) crear y mejorar los medios de formación para oficiales y personal subalterno;
(c) crear medios de formación comunes con otros países cuando sea necesario;
(d) ofrecer posibilidades de formación a ciertos alumnos o futuros instructores extranjeros, y enviar alumnos y futuros instructores a otros países;
(e) organizar intercambios internacionales de personal, de informaciones y de material de enseñanza, así como seminarios y grupos de trabajo internacionales;
(f) ofrecer instructores calificados y experimentados a las escuelas de formación marítima de otros países.

IX. Efecto sobre Recomendaciones Anteriores

28. Esta Recomendación sustituye a la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1946.