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Legis


R126 - Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966 (núm. 126)
Recomendación sobre la formación profesional de pescadoresAdopción: Ginebra, 50ª reunión CIT (21 junio 1966) - Estatus: Instrumento pendiente de revisión.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1966 en su quincuagésima reunión;

Habiendo tomado nota de la Recomendación sobre la formación profesional, 1962;

Considerando que, en aplicación de este instrumento, la formación profesional de pescadores debería ser de un nivel equivalente a la impartida para otros oficios, ocupaciones e industrias;

Considerando además que los objetivos fundamentales de la formación profesional de pescadores deberían ser:

mejorar el rendimiento de la industria pesquera y hacer que se reconozca en forma general la importancia económica y social de esta industria en la economía nacional;

estimular el ingreso en la industria pesquera de un número suficiente de personas aptas;

proveer facilidades de formación y readaptación profesionales correspondientes a las necesidades presentes o futuras de mano de obra de la industria pesquera en todas sus ocupaciones;

ayudar a todas las personas que hayan terminado un curso de formación profesional para que encuentren trabajo en la industria pesquera;

ayudar a los que han seguido cursos de formación profesional para que alcancen su más alto nivel de productividad y de ganancia;

mejorar las normas de seguridad a bordo de los barcos pesqueros;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la formación profesional de los pescadores, cuestión comprendida en el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que esas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966:
I. Campo de Aplicación y Definiciones

1.
(1) A los efectos de la presente Recomendación, la expresión barco pesquero comprende todos los barcos y buques de cualquier naturaleza que sean, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la pesca marítima en aguas saladas, con excepción de los barcos y buques dedicados a la caza de la ballena o a operaciones similares y de los barcos dedicados a la investigación o a la protección de las pesquerías.
(2) La presente Recomendación se aplica a toda formación profesional para el trabajo a bordo de los barcos pesqueros.
(3) La presente Recomendación no se aplica a las personas que se dedican a la pesca deportiva o de recreo.
2. A los efectos de la presente Recomendación, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
(a) capitán o patrón : toda persona encargada del mando de un barco de pesca;
(b) segundo de a bordo : toda persona encargada del mando subalterno de un barco de pesca, que en un momento dado tenga que encargarse de la navegación del barco, con excepción de los prácticos;
(c) maquinista : toda persona que dirija de manera permanente la propulsión mecánica de un barco de pesca, así como cualquier otra persona que pueda ser llamada en cualquier momento a manejar o a ocuparse de la conservación de las máquinas e instalaciones mecánicas del barco; y
(d) pescador calificado : todo miembro experimentado de la tripulación de un barco de pesca que tome parte a bordo en las maniobras del barco, prepare el material para la pesca, tome parte en la pesca, la cargue a bordo y la prepare, conserve y repare las redes y otros materiales o aparejos de pesca.

II. Planificación y Administración Nacionales
Planificación y coordinación

3. Al establecer la política nacional de educación y formación profesionales, las autoridades competentes, en los países donde exista o se intente establecer una industria pesquera, deberían vigilar que se imparta formación profesional adecuada a los pescadores dentro del sistema general de los servicios de formación.
4. Si las circunstancias nacionales no permiten desarrollar medios de formación de pescadores a todos los niveles de competencia requeridos, debería considerarse la posibilidad de colaborar con otros países y con organizaciones internacionales a fin de establecer programas de formación común para las calificaciones y profesiones que no puedan ser comprendidas en los programas nacionales.
5.
(1) Las actividades de todas las instituciones públicas y privadas que en cada país se dediquen a la formación de pescadores deberían ser coordinadas y desarrolladas sobre la base de un programa nacional.
(2) Este programa debería elaborarse por las autoridades competentes con la cooperación de las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de las de pescadores, de las instituciones docentes y de investigación de la industria pesquera y de otros organismos o personas con amplios conocimientos sobre formación profesional de pescadores. En los países en vías de desarrollo en los que se establezcan institutos de estudios o de investigación ictiológica con la cooperación de otros países o de organizaciones internacionales, tales institutos deberían desempeñar un papel primordial en la elaboración del programa nacional.
(3) Para facilitar la planificación, desarrollo, coordinación y administración de los programas de formación de pescadores, deberían establecerse, siempre que sea posible a nivel nacional, organismos mixtos asesores sobre política de formación y administración, y, cuando fuere apropiado, también a nivel regional o local.
6. Las autoridades competentes deberían asegurar que las diversas instituciones y organismos responsables de la difusión de información relativa a las posibilidades de formación y de empleo, tales como las escuelas primarias y secundarias, los servicios de asesoramiento y orientación profesional y empleo, los servicios públicos de empleo, las instituciones de formación profesional y técnica y las organizaciones de armadores de barcos de pesca y las de pescadores, dispongan de una información completa sobre los programas públicos o privados de formación de pescadores y sobre las condiciones de ingreso en la industria pesquera.
7. Las autoridades competentes deberían velar por que los programas de formación profesional de pescadores estén plenamente coordinados con cualesquiera otros programas y actividades, públicos o privados, que se relacionen con la industria pesquera. En particular, deberían asegurar:
(a) que las instituciones de investigación de la industria pesquera pongan sin demora toda información sobre sus últimos descubrimientos a disposición de los centros de formación y otros organismos interesados, y a través de éstos a disposición de los pescadores. Siempre que fuere posible, las instituciones de investigación deberían contribuir a mejorar la formación de los pescadores, y los centros de formación de pescadores deberían a su vez, si fuere oportuno, ayudar a estas instituciones en sus labores;
(b) que se tomen medidas, mediante una enseñanza general, anterior o simultánea con la formación profesional, para elevar el nivel general de educación en las colectividades de pescadores, promover el que éstos encuentren mayor satisfacción en su trabajo, y para facilitar la asimilación de la formación técnica y profesional;
(c) que se tomen las medidas pertinentes, con la cooperación de las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de las de pescadores, a fin de que, en igualdad de circunstancias, se dé preferencia en las oficinas de empleo a las personas que hayan terminado un curso de formación público o privado;
(d) que se tomen las debidas disposiciones, con la cooperación de las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de las de pescadores, particularmente en los países en vías de desarrollo, para que quienes hayan terminado cursos públicos o privados ingresen como trabajadores en barcos de pesca o para que, individualmente o mediante la creación de cooperativas para la adquisición y explotación conjunta de barcos de pesca u otros medios adecuados, adquieran y exploten barcos debidamente equipados; y
(e) que el número de pescadores que terminen su formación corresponda a la importancia de la flota y al equipo de pesca disponible o previsto en el país.

Financiamiento

8.
(1) Los programas de formación de pescadores deberían organizarse sistemáticamente y su financiamiento debería establecerse sobre una base regular y adecuada que tenga en cuenta el desarrollo y las necesidades presentes y futuras de la industria pesquera.
(2) Cuando sea necesario, el Estado debería contribuir financieramente a los programas de formación establecidos por las autoridades locales o por organismos privados. Esas contribuciones podrían efectuarse en forma de subvenciones generales, concesiones de terreno y edificios o proporcionando material de demostración (como barcos, motores, equipos náuticos e instrumentos de pesca), facilitando instructores gratuitamente o pagando las matrículas de los alumnos que siguen los cursos de formación.
(3) La instrucción en los centros públicos de formación de pescadores debería ser gratuita. Además, debería facilitarse la formación de adultos y jóvenes que carecen de medios mediante una ayuda financiera y económica análoga a la prevista en los apartados 3) y 5) del párrafo 7 de la Recomendación sobre la formación profesional, 1962.

Normas de formación

9.
(1) Las autoridades competentes, con la cooperación de los organismos mixtos mencionados en el apartado 3) del párrafo 5 de esta Recomendación, deberían definir y establecer las normas generales de formación de pescadores aplicables en todo el territorio del país. Estas normas deberían estar en armonía con los requisitos nacionales para obtener los diversos certificados de competencia de los pescadores, y deberían estipular:
(a) la edad mínima de admisión a los cursos de formación de pescadores;
(b) la naturaleza de los exámenes médicos (incluidas radiografías del tórax, pruebas acústicas y optométricas) exigidos de las personas que ingresan en los centros de formación; los exámenes, particularmente los de la vista y del oído, pueden ser diferentes según se refieran a cursos relativos a trabajos sobre cubierta o a los relacionados con las máquinas;
(c) el nivel de instrucción general necesario para poder ser admitido en los regímenes de formación de pescadores;
(d) las materias que sobre pesca, navegación, seguridad, mecánica, conservación y otras deberían figurar en el programa de formación;
(e) la extensión de conocimientos que en la formación práctica deban recibir los alumnos, con inclusión del tiempo de permanencia en los talleres mecánicos y en el mar;
(f) la duración de los cursos de formación para las diversas actividades de pesca y los diferentes niveles de competencia;
(g) la naturaleza de los exámenes al terminar los cursos de formación; y
(h) la experiencia y calificaciones del personal docente de las instituciones de formación.
(2) Cuando no sea posible establecer normas aplicables en todo el país, las autoridades competentes, en cooperación con los organismos mixtos mencionados en el apartado 3) del párrafo 5 de esta Recomendación, deberían preparar un conjunto de disposiciones que se presentarán como recomendaciones que sirvan de guía a fin de establecer reglas tan uniformes como sea posible para todo el país.

III. Programas de Formación

10. Los programas de formación de pescadores deberían basarse en un análisis sistemático de los trabajos que requiere la pesca, y deberían ser establecidos con la cooperación de los organismos mixtos mencionados en el apartado 3) del párrafo 5 de esta Recomendación. Deberían ser revisados periódicamente y puestos al día de acuerdo con los adelantos técnicos, y, en función del empleo que el estudiante vaya a ocupar a bordo, deberían incluir cursos sobre:
(a) técnicas sobre pesca, incluyendo cuando sea pertinente utilización y cuidado del equipo electrónico para la detección de peces, así como la manipulación, conservación y reparación del equipo de pesca;
(b) navegación, marinería, maniobras del barco, en forma adecuada tanto a la zona marítima respectiva como al tipo de pesca objeto del curso profesional de que se trate. Los cursos deberían también incluir un buen conocimiento de las Regulaciones internacionales para la prevención de abordajes marítimos;
(c) almacenamiento, limpieza y preparación del pescado a bordo;
(d) conservación del barco y otros asuntos conexos;
(e) manejo, conservación y reparación de máquinas de vapor o de combustión interna (gasolina o Diesel) y otro equipo que los alumnos puedan ser llamados a utilizar;
(f) manejo y cuidado de las instalaciones de radio y de radar que los alumnos puedan ser llamados a utilizar;
(g) seguridad en el mar y seguridad en el manejo del equipo de pesca, incluidas cuestiones tales como la estabilidad, efectos de la congelación, lucha contra incendios, conservación de la impermeabilidad, seguridad personal, protección de aparatos y maquinaria, medidas de seguridad en el aparejo, seguridad en la sala de máquinas, maniobra de los botes salvavidas, utilización de las balsas neumáticas salvavidas, primeros auxilios, asistencia médica y otras materias conexas;
(h) temas de carácter teórico relacionados con la pesca, incluidas la biología marina y la oceanografía, cuyo estudio permitirá a los alumnos adquirir una amplia base para nuevos conocimientos y para proseguir su formación con fines de promoción, o pasar a trabajar en otras actividades pesqueras o en otro tipo de pesca;
(i) temas de educación general, que también podrían ser incluidos en forma más limitada en los cursos de corta duración;
(j) utilización, conservación y reparación de los sistemas de refrigeración, del equipo contra incendios, de las maquinillas de cubierta y auxiliares para la pesca y de otro equipo mecánico de los barcos de pesca;
(k) principios generales sobre instalaciones de fuerza eléctrica a bordo de los barcos y conservación y reparación de la maquinaria eléctrica y del equipo de los barcos de pesca;
(l) higiene y educación física, especialmente natación, cuando las instalaciones del centro de formación lo permitan;
(m) cursos de especialización sobre servicio en cubierta, servicio en máquinas y otras materias, que se dictarán después de un período preliminar de instrucción general relativa a la pesca.
11.
(1) Siempre que sea adecuado y posible, deberían establecerse normas nacionales sobre certificados de competencia o diplomas que califiquen a una persona para que pueda actuar como capitán o patrón (diversos grados), segundo de a bordo (diversos grados), maquinista (diversos grados), técnico de pesca (diversos grados), contramaestre, pescador calificado (diversos grados), cocinero u otra categoría de personal de cubierta o de la sala de máquinas.
(2) Los programas de formación deberían ser estructurados principalmente para preparar a los alumnos para que puedan obtener un certificado y estar directamente relacionados con las normas nacionales sobre certificados. Los programas deberían tener en cuenta la edad mínima y la experiencia profesional mínima que las autoridades competentes exigen respecto a los diversos grados de certificados de competencia.
(3) En los casos en que no existan exámenes en el plano nacional o para una función determinada, los cursos de formación, deberían de todas maneras, preparar a los alumnos para actividades determinadas, como las que se han indicado anteriormente. Todos los alumnos que terminen con éxito dichos cursos de formación deberían recibir el diploma correspondiente.
12.
(1) Deberían establecerse programas que capaciten a los pescadores para las funciones de patrón y de maquinista en todos los tipos de barco utilizados en la flota pesquera del país interesado, incluidos los barcos de mayor tonelaje que se dediquen a la pesca de altura.
(2) Cuando sea apropiado a la clase de buques utilizados, se deberían establecer cursos superiores de pesca y navegación que estén al mismo nivel que los programas de formación de oficiales de la marina mercante, y que ofrezcan a la vez formación en materias propias de la industria pesquera.
13. La duración de los diversos cursos de formación debería ser suficiente para que los interesados puedan asimilar la instrucción recibida, y debería ser determinada en función de factores tales como:
(a) el nivel de formación necesario respecto de la ocupación para la cual se haya establecido el curso;
(b) el nivel general de educación y la edad que se exijan para ingresar en el curso;
(c) la experiencia práctica que tengan los estudiantes; y
(d) la necesidad que tenga el país de pescadores debidamente formados, observando, no obstante, un nivel de formación adecuado.
14.
(1) El personal docente debería estar compuesto por personas que posean instrucción general amplia, conocimientos teóricos técnicos y experiencia satisfactoria en las actividades prácticas de la pesca.
(2) Si no fuere posible contratar personal docente con las citadas calificaciones, debería contratarse a personas que tengan experiencia práctica en pesca y certificados de competencia adecuados.
(3) Si no fuere posible contratar a tiempo completo personal docente con experiencia práctica en materia de pesca, debería contratarse a tiempo parcial personal con experiencia satisfactoria a este respecto.
(4) Todo el personal docente debería tener aptitudes para la enseñanza y debería recibir formación pedagógica de las autoridades docentes competentes.

Formación preprofesional

15. En la medida en que lo permitan las condiciones generales del país y teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, se debería proporcionar a los niños en edad escolar de las poblaciones de pescadores una formación preprofesional que incluya nociones prácticas sobre marinería elemental, técnicas fundamentales de pesca comercial y principios de navegación.

Cursos de corta duración para pescadores en actividad

16. Deberían organizarse cursos de formación para los pescadores en actividad, a fin de que éstos puedan completar sus conocimientos y aptitudes teóricos y prácticos, mantenerse al corriente de las técnicas modernas sobre pesca y navegación, y adquirir las calificaciones necesarias para poder ascender en su empleo.
17.
(1) Los cursos de formación para pescadores que trabajan deberían establecerse expresamente para los fines siguientes:
(a) completar los cursos básicos de larga duración mediante una formación superior especializada con fines de promoción;
(b) familiarizar a los estudiantes con las técnicas de la industria pesquera recién introducidas en la región, en la manipulación, conservación y reparación de los nuevos tipos de máquinas e instrumentos de pesca, e instruirlos en la construcción de estos últimos cuando sea pertinente;
(c) proporcionar formación en todos los niveles a los pescadores que no hayan podido participar en un curso básico de larga duración;
(d) proporcionar una formación acelerada en los países en vías de desarrollo. 2) Los cursos deberían ser de corta duración y considerarse como complementarios y no como sustitutivos de los cursos básicos de formación a largo plazo.
18. Los cursos que pueden tomar la forma de cursos ambulantes en que los instructores y el equipo de demostración son enviados a centros pesqueros deberían realizarse en particular mediante:
(a) cursos nocturnos;
(b) cursos de temporada durante los meses de mal tiempo o cuando escasea la pesca; o
(c) cursos diurnos para los cuales los pescadores abandonan temporalmente su trabajo durante cortos períodos.
19.
(1) Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para que los pescadores que trabajan asistan a cursos de corta duración en tierra.
(2) Los pescadores que trabajan deberían recibir una compensación financiera adecuada por los períodos en que asisten a cursos cortos de formación.
20. Cuando los cursos a largo plazo y los cursos de corta duración para pescadores que trabajan no respondan a las necesidades de formación, especialmente en zonas aisladas, se debería completarlos por medio de:
(a) cursos y programas especiales transmitidos por radio y televisión que den información sobre cuestiones de pesca;
(b) cursos por correspondencia especialmente adaptados a las necesidades de los pescadores que trabajan y preparados para grupos de estudio completados con conferencias o asistencia ocasional a escuelas de formación;
(c) visitas periódicas de investigadores e instructores a las poblaciones de pescadores.

IV. Métodos de Formación

21. Los métodos de formación adoptados para los programas de formación de pescadores deberían ser lo más eficaces posible teniendo en cuenta la naturaleza de los cursos, la experiencia de los alumnos, la instrucción general y la edad, así como el equipo de demostración y el apoyo financiero disponible.
22. La formación práctica en que participan los estudiantes debería constituir una parte importante de todos los programas de formación sobre pesca.
23.
(1) Todas las instituciones que tengan programas de formación para personas que ingresan en la industria pesquera deberían utilizar barcos escuela para la instrucción en técnica de pesca, navegación y marinería, utilización de máquinas y otras actividades. Estos barcos deberían efectuar operaciones reales de pesca.
(2) Los barcos escuela deberían estar, siempre que fuese posible, a disposición de las escuelas técnicas que proporcionen formación superior.
24.
(1) En los cursos de formación debería utilizarse material de demostración, como motores, equipo de pesca, modelos de barcos de pesca, equipos de taller e instrumentos náuticos auxiliares.
(2) El material de demostración debería ser preparado en colaboración con las instituciones de investigación de la industria pesquera y debería incluir, siempre que fuere posible, los más recientes equipos e instrumentos auxiliares de pesca y navegación.
(3) Este material de demostración debería ser seleccionado en relación con la instalación, botes y máquinas que el estudiante pueda ser llamado a utilizar.
(4) Las películas y otros medios auxiliares audiovisuales, aunque pueden ser útiles en algunos casos, no deberían reemplazar al material de demostración en cuya utilización los estudiantes participan activamente.
(5) Deberían organizarse visitas de los alumnos a los barcos de pesca equipados con instalaciones modernas o especiales, a las instituciones de investigación de la industria pesquera o a los centros de pesca distantes de la zona en que esté ubicada la escuela.
25. La formación práctica podrá también facilitarse mediante períodos de pesca en el mar a bordo de buques pesqueros comerciales.
26. La formación teórica y la enseñanza general que se den como parte de la formación profesional deberían estar directamente relacionadas con los conocimientos y calificaciones exigidos de los pescadores y, siempre que fuere posible, constituir parte integrante de la formación práctica impartida.

V. Cooperación Internacional

27.
(1) Todos los países deberían cooperar para promover la formación profesional de los pescadores, especialmente en aquellos que están en vías de desarrollo.
(2) Dentro del marco de esta cooperación, cuando sea del caso, se podría, por ejemplo.
(a) con la ayuda de organizaciones internacionales o de otros países, obtener y preparar personal docente para establecer y mejorar los servicios de formación pesquera;
(b) establecer con otros países centros comunes de formación o instituciones comunes de investigación de la industria pesquera;
(c) proporcionar medios de formación a estudiantes o a instructores estudiantes extranjeros, seleccionados a este efecto, y enviarlos a centros de formación en el extranjero.
(d) organizar intercambios internacionales de personal y celebrar seminarios y reuniones de grupos de trabajo internacionales;
(e) proporcionar instructores para las escuelas de formación pesquera de otros países.